El anterior Gobierno municipal cedió a la Junta un solar en Los Gordales para levantar la Ciudad de la Justicia.
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación que Patrimonio del Estado presentó contra las determinaciones urbanísticas que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla otorga al Estado en la zona de Los Gordales, lo que permite desbloquear y "despejar", en palabras de la Junta de Andalucía, la construcción de la Ciudad de la Justicia de Sevilla. En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechaza el recurso de Patrimonio del Estado contra la resolución dictada el 19 de julio de 2006 por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, que aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Sevilla y calificó la parcela como "suelo urbano consolidado" con una edificabilidad de 0,5035 m2t/m2s.
Hay que recordar que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictó una sentencia en julio de 2008 en la que rechazaba el recurso de Patrimonio del Estado, propietaria de los terrenos y que pretendía alcanzar una edificabilidad mayor en dichos terrenos, contra la resolución de la Consejería, tras lo cual recurrió en casación ante el Tribunal Supremo en base a cuatro motivos que han sido desestimados.
Patrimonio del Estado discrepaba con la Junta tanto en la calificación asignada al suelo como suelo urbano no consolidado como en cuanto al índice de edificabilidad fijado por la Administración autonómica, alegando además una posible "lesión" de la autonomía local del Ayuntamiento hispalense.
El Supremo argumenta que la sentencia del TSJA "no se aparta de la realidad física del suelo ni se sitúa fuera de la realidad cuando afirma que el suelo del que es titular el Estado carecer de infraestructuras adecuadas para un uso distinto al que tienen en la actualidad, que es ser recinto ferial con un plazo muy breve de utilización anual, y posee además una extensión desmesurada, superior a los 500.000 metros cuadrados, que carece prácticamente de infraestructuras urbanísticas".
Afirma el Supremo que "es cierto", como afirma el Abogado del Estado, que ese suelo "se integra en la malla urbana de Sevilla y es nexo de unión entre el Parque de María Luisa, las riberas de la dársena del Guadalquivir y el Parque de los Príncipes, estableciendo un sistema continuo entre los parques históricos de Sevilla con el medio natural a través de la Dehesa de Tablada".
"EFIMERA"
No obstante, dice, esas circunstancias "pueden ser decisivas para su clasificación como suelo urbano consolidado a efectos de la improcedencia de deberes de cesión", a lo que se suma que ese terreno "que es nexo de unión" tiene "más de 55 hectáreas de extensión y sólo está ocupado por la Feria de Abril y sus aparcamientos". "Dichos terreno sólo disponen de los servicios e infraestructuras necesarios para atender a la función urbana de la feria", que el TSJA "califica, en forma certera, como efímera, pues está prevista su ocupación para diez días al año", subraya.
Según asevera, el PGOU "ordenó dichos terrenos, que son sin duda suelo urbano, con la finalidad de su conversión en un parque público equipado con centros universitarios para dotar a la Universidad de Sevilla de espacio para futuras ampliaciones y usos administrativos, entre ellos la futura Ciudad de la Justicia, y para servir de soporte a 220.890 metros cuadrados de edificabilidad de usos terciarios, de las que ahora carece".
"Estas circunstancias de hecho determinan que el suelo esté clasificado como urbano, esté integrado en la malla urbana de Sevilla y sirva de unión entre Los Remedios y la Dehesa de Tablada, pero haya sido correctamente calificado como suelo urbano no consolidado de acuerdo" con la normativa, que según la Abogacía del Estado se ha infringido.
AUTONOMIA MUNICIPAL
Al hilo, aduce el Supremo que "la urbanización primaria del suelo es insuficiente e inadecuada para servir a los proyectos futuros de edificación y carece de las dotaciones requeridas en función de los nuevos usos que se han previsto, por lo que es correcta su consideración como suelo no consolidado".
El Abogado del Estado también alegó que la resolución de 3 de diciembre de 2007 por la que se modificó el planeamiento y fijó una nueva edificabilidad no le fue notificada, punto rechazado por el Supremo al entender que "se trata de una cuestión nueva en casación, que no se planteó ante la Sala de instancia, por lo que resulta inadmisible", así como que la decisión de la Junta "afectó la autonomía municipal" del Ayuntamiento al asignar una edificabilidad reducida y menor al suelo.
El Supremo, que impone al estado el pago de las costas, argumenta que el Ayuntamiento "aceptó expresamente reducir el coeficiente de edificabilidad, siendo imputable a él la reducción" de la misma, "por lo que la queja de lesión de la autonomía municipal también pierde consistencia con esta perspectiva y no puede ser acogida".