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El Supremo eleva a 6 años de cárcel por el atropello en una gasolinera

El condenado huyó sin pagar de una gasolinera atropellando al empleado, dejándolo malherido.

el 14 feb 2015 / 16:34 h.

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El Tribunal Supremo (TS) ha elevado de cuatro a seis años la condena de cárcel impuesta a Wayne A.F., el ciudadano inglés que en el mes de enero de 2012 atropelló con su camión de 7,5 toneladas de peso máximo autorizado al empleado de una gasolinera de Guillena (Sevilla) y lo dejó malherido tras repostar 50 euros e intentar huir sin pagar.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal estima parcialmente de este modo el recurso interpuesto por la Fiscalía contra el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a Wayne a cuatro años de prisión por un delito de lesiones agravadas y al pago de una multa de 300 euros por una falta de hurto. El Ministerio Público recurrió al entender que los hechos no eran constitutivos de una falta de hurto sino de un delito de robo con violencia, lo que estima el Supremo, ya que "la violencia empleada lo fue para asegurarse el botín de su acción, botín que estaba representado por los 50 euros de combustible que había puesto en la gasolinera, y solo puede estimarse consumado el delito cuando tras el lanzamiento del empleado al suelo, huyó el condenado conduciendo el camión". "Es correcta la petición del Ministerio Fiscal de calificar los hechos relativos al apoderamiento de combustible como constitutivos de un delito de robo con violencia", argumenta el Supremo, que por ello condena al imputado a otros dos años de cárcel por este delito. La Fiscalía también recurrió al considerar que el acusado cometió un delito de homicidio en grado de tentativa y no un delito de lesiones dolosas, ya que "al poner en marcha el camión y dirigirlo contra el empleado, actuó conociendo del riesgo que generaba su acción, lo que no fue óbice para que continuase con su acción" a pesar de la "alta probabilidad" de que matara al trabajador de la gasolinera. Sin embargo, el Supremo rechaza esta petición porque, para acoger su tesis, "sería necesario que esta Sala hubiese oído al condenado", a lo que se suma que la Audiencia Provincial lo condena por un delito de lesiones dolosas en base a una argumentación "razonada, razonable y por tanto extramuros de cualquier arbitrariedad".

"PASAJERO INVOLUNTARIO"

En relación al acusado, éste recurrió la sentencia al entender que las lesiones causadas no fueron dolosas sino imprudentes, que no pudo ver la acción del empleado y que tenía un "defectuoso" conocimiento del español, lo cual es rechazado por el Supremo porque el acusado "quiso a toda costa conseguir su propósito, no abonar el combustible, no importando el medio empleado, lo que supone una implícita aceptación del resultado dañoso producido".

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