Economía

El Supremo exime a la Junta de indemnizar por la alerta del orujo

Las envasadoras tendrán que devolver 6,4 millones abonados por orden del TSJA

el 18 jul 2010 / 20:43 h.

Una empleada de un centro comercial retirando el aceite de orujo en julio de 2001.

El Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias, que anulan otras tantas del Superior de Justicia de Andalucía, que evita que la Consejería de Agricultura tenga que pagar indemnizaciones a diversas envasadoras de aceite de orujo de oliva por su actuación durante la alerta alimentaria que inmovilizó este producto en el verano de 2001.

Nueve años después todavía siguen coleando los recursos judiciales de los industriales con dos administraciones denunciadas, la central y la autonómica, a las que se les exigen compensaciones por las pérdidas económicas sufridas por una alerta y una retirada del aceite a todas luces precipitadas. Quien decretó esa medida fue el Ministerio de Sanidad, mientras que la Consejería andaluza, según explica, se limitó a acatar la orden nacional y asumió que las autoridades tienen la competencia de actuar en beneficio de los consumidores si tienen fundadas razones para considerar que corre peligro su salud.

En esas sentencias, que atienden a recursos de casación que en su día interpuso la Junta de Andalucía, el Alto Tribunal carga las culpas sobre las envasadoras, ya que eran conscientes del problema y, aunque habían tomado medidas para rebajar los niveles de benzopireno (una sustancia que, en elevadísimas dosis, puede llegar a ser cancerígena), "se sobrepasaba en la mayor parte de los casos analizados los niveles primeramente recomendados y posteriormente establecidos por una norma".

Por tanto, el Supremo admite que no existía una legislación precisa sobre el máximo de benopireno -aquí estriba el argumento principal de los industriales para denunciar la medida y reclamar indemnizaciones- y que las compañías estaban trabajando para reducirlo, aunque recuerda los códigos de buena conducta en materia de sanidad y seguridad y que la alerta no sólo obedeció a la actuación de oficio de la autoridad española, sino también "por la difusión en medios de comunicación de la República Checa sobre el peligro del consumo de aceite procedente de España al ser susceptible a largo plazo de producir células carcinógenas". Consta así en el fallo por el que anula la sentencia a favor de la cooperativa Sierra Mágina dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. "La ausencia de límites con anterioridad a la alerta decretada no tiene la trascendencia", indica el Supremo. No hay responsabilidad patrimonial, por tanto, de la Consejería.

El argumento se mantiene en los otros dos fallos -uno de ellos de la compañía Hijos de Francisco Espuny y el otro, de Aceites Carrión-. "Han de tomarse en consideración dos circunstancias especiales referidas, la primera, al hecho de que cuando se produce la alerta el 3 de julio de 2001 existían ya informes anteriores a nivel internacional que ponían de relieve los posibles riesgos existentes para la salud", se justifica.

En lo que llevamos de 2010, el Supremo ha dictado otros fallos sobre la misma cuestión pero con otras administraciones a las que se le pedían indemnizaciones por daños y perjuicios. Así, se rechazó el recurso de las empresas Rafael Salgado y Olivar Internacional Exportador contra la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimaba la responsabilidad patrimonial del Ministerio español de Sanidad.

En el caso de la Junta, el TSJA obligó a pagar -y lo hizo- 6,4 millones de euros, cantidad que sumaban las reclamaciones de cantidad de las envasadoras. Ahora, éstas tendrán que devolverlos.

El contexto. Satisfacción en el departamento que dirige Clara Aguilera por las sentencias del Supremo sobre la alerta alimentaria que decretó en julio de 2001 la ministra de Sanidad, Celia Villalobos (PP), y que tuviera que asumir el entonces consejero andaluz de Agricultura, Paulino Plata.

Fuentes de las Consejería destacaron que las orujeras "se sentían perjudicadas por las decisiones tomadas por la Administración estatal", aunque habían extendido su reclamación de responsabilidad patrimonial a la Junta de Andalucía. Ésta procedió a la retirada del orujo de oliva "en cumplimiento del dictamen del Gobierno central y siguiendo los protocolos establecidos en esos casos".

El TSJA dio la razón a las empresas y el Gobierno regional tuvo que indemnizarlas. Posteriormente, la Junta de Andalucía presentó recursos ante el Supremo, que finalmente le da la razón y obliga a las empresas a reintegrarle unas compensaciones ya pagadas porque solicitaron la ejecución de las sentencias.

Fuentes del sector explicaron que ese dinero quedó registrado como aval y que posiblemente no se haya retirado ni invertido en espera de una sentencia firme. "Lo contrario hubiera sido una irresponsabilidad". Las fuentes, quienes recuerdan el carácter "imprescindible" de las orujeras desde el punto de vista medioambiental, informan de que quedan por resolverse varios recursos, pero son pesimistas. No creen que ahora den la razón a la industria.

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