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El Supremo rechaza que un juez escolarice por encima de la ratio

El tribunal afirma que la cifra de alumnos por clase que fija la ley prevalece ante el derecho a elegir centro. 

el 25 abr 2012 / 20:19 h.

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El Tribunal Supremo ha decretado que los jueces no pueden escolarizar a niños en centros financiados por la Junta por encima del número de estudiantes por aula que establece la ley, en contra de lo que ha ocurrido en Sevilla en los últimos años, en los que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha obligado a escolarizar a más niños de los previstos, normalmente en centros concertados y católicos, esgrimiendo el derecho de los padres a elegir qué enseñanza quieren para sus hijos. Las pretensiones de los padres de que entren sí o sí en un colegio concreto provoca que cada año unos 200 alumnos en Sevilla recurran a la Justicia para forzar su entrada en esas escuelas.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, sienta doctrina al establecer claramente que "no es posible el aumento judicial de la ratio para Educación Primaria en los centros escolares sostenidos con fondos públicos por encima del límite fijado por la Ley Orgánica de Educación con fundamento en el derecho a la libre elección de centro escolar ni en el derecho de los padres a que los hijos reciban la educación moral y religiosa que esté acorde a sus propias convicciones". La decisión, que cierra esta puerta de entrada judicial a los colegios, coincide con la decisión del Gobierno de aumentar la ratio por clase, pasando en Primaria de un máximo de 25 alumnos a 30.

El Supremo estima la solicitud de casación planteada por la Junta de Andalucía por el caso de unos padres que reclamaron ante Educación por la relación de admitidos para el curso 2008/2009 en el colegio concertado San Antonio María Claret de Sevilla.
En febrero de 2010, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo 9 de Sevilla desestimó la reclamación, en junio del mismo año el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó el recurso de apelación y ahora el Supremo ve necesario aclarar si la justicia ordinaria puede pronunciarse en favor de no aplicar la LOE.

La Sala recuerda que ya en 1995 el Supremo resolvió sobre un caso similar en Cantabria, cuestionada por no flexibilizar la ratio de alumnos por aula y ceñirse al límite legal pese a la demanda de plazas. En aquel fallo se fijó que el derecho a la educación "no es absoluto" y es "constitucionalmente válido" que los poderes públicos garanticen la calidad de la misma estableciendo una ratio alumno/unidad", y que para no superarla se fijen criterios de admisión.

El TSJA llegó a dudar en sus sentencias de que la calidad de la enseñanza se vea afectada por añadir un alumno más a una clase, un razonamiento que ahora tumba el Supremo con una sentencia que sienta jurisprudencia.

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