Economía

El término ‘agricultor’ deriva en ‘coladero’ de advenedizos

La nueva redacción del concepto para cobrar la PAC implica manga ancha e incluso que entren otra vez empresas que habían quedado excluidas por Bruselas, como las inmobiliarias o los aeropuertos.

el 22 dic 2014 / 09:30 h.

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Agricultor: «Persona que labra o cultiva la tierra». Activo: «Que obra o tiene virtud de obrar (…) Que ejerce su profesión». Actividad: «Facultad de obrar (…) Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad». Agraria: «Perteneciente o relativo al campo». Cuatro términos y sus correspondientes significados según el diccionario de la Real Academia Española. ¿Son sencillos, verdad? Pues cinco largas páginas dedicaba el sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE) a concretar qué es un agricultor activo y qué es la actividad agraria. La clave: hay mucho dinero en juego, el de las ayudas que proceden de la Política Agraria Común (PAC). Imagen de campos de cultivo de frutales y tierras aradas y listas para sembrar en la provincia de Sevilla. / SERGIO CARO Imagen de campos de cultivo de frutales y tierras aradas y listas para sembrar en la provincia de Sevilla. / SERGIO CARO A finales de septiembre pasado arrancaba la campaña de siembras en el campo andaluz, y ya bajo la cobertura de la nueva –y enésima– reforma de la PAC. Las tierras estaban preparadas pero la campaña se presentaba con quebraderos de cabeza para el agricultor. ¿Qué cultivar? Porque si era conocida la letra grande de la nueva PAC, la pequeña todavía no se había revelado, faltaban sus reglamentos de desarrollo, que fueron publicados el sábado, tres meses después, con alguna que otra sorpresa. Por lo pronto, ajustar la definición de agricultor en activo implica abrir la mano –las subvenciones– a los que tienen el negocio agrario como algo complementario e incluso residual, perjudicando, así, a quienes verdaderamente dependen del agro y hacen economía agraria. LA DEFINICIÓN Este agricultor con estos matices Un agricultor activo a efectos de cobertura financiera comunitaria tendrá que cumplir estos requisitos. Uno: al menos la quinta parte (un 20 por ciento) de sus ingresos deben ser agroganaderos, sin contar –y esto es clave– con los pagos directos de Bruselas. Dos: si su finca es de pastos permanentes –por ejemplo, la dehesa–, deberá estar inscrito en el registro de explotaciones ganaderas (REGA), y si hubiera procedido a apuntarse en los años 2014 o 2015 sin haberlo estado en 2013, cuidado, porque podría ser considerada una «operación de naturaleza especulativa», de ahí que sería sometido a controles específicos para verificar que no se hayan concebido «condiciones artificiales» para captar ayudas. Tres: si no alcanza el citado 20 por ciento como mínimo de ingresos agrarios en el periodo impositivo más reciente –por ejemplo, el IRPF de 2014, que se declara allá por la primavera de 2015– se tendrán en cuenta las rentas «de los dos periodos impositivos inmediatamente posteriores», y aquí encontramos la primera apertura de mano. Cuatro: si, tras revisar esos ingresos anteriores, sigue sin llegarse al 20 por ciento, tampoco pasará nada, por cuanto sí será catalogado como agricultor activo pero «en una situación de riesgo», una expresión que se antoja un auténtico coladero. EL SÍ CONDICIONADO Situación de riesgo y controles Una parada en el rosario de requisitos para explicar qué es una situación de riesgo, y para conocerlo el reglamento nos remite a cuatro artículos posteriores, donde reza: «Se prestará una atención especial a las personas físicas o jurídicas que puedan crear condiciones artificiales para eludir el cumplimiento de los requisitos ligados a la figura de agricultor activo o las exigencias de actividad agraria en las superficies de su explotación (…). En particular, se considerará como una situación de riesgo a efectos de control, los casos en los que el solicitante no cuente con ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20 por ciento o más, en alguno de los tres periodos impositivos inmediatamente anteriores. A este último respecto, cuando sea objeto de control, se comprobará que el beneficiario asume el riesgo empresarial de la actividad que declara en su solicitud». Pero son tantas las fórmulas para incrementar artificialmente los ingresos como picaresca hay en todas partes, y si la intención de la Comisión Europea era simplificar la PAC, este artículo no hace sino complicar la burocracia. Nos habíamos quedado en la estación cuatro, y seguimos por la cinco: si el agricultor es nuevo en el campo, es decir, acaba de iniciarse en la actividad agraria, esta circunstancia deberá aclararla «a más tardar» dos años después. LA CONTABILIDAD Qué son los ingresos del agro Los requisitos nos exigen otro descanso, esta vez para saber a ciencia cierta qué son ingresos agrarios, y para ello el BOE se remite a la extensa legislación comunitaria. Son, lógicamente, los cosechados de la finca, pero también los procedentes «de la transformación de los productos agrícolas a condición de que los productos transformados sigan siendo propiedad del agricultor y que dicha transformación tenga como su resultado otro producto agrícola». Por ejemplo, el ingreso del melocotón cuando se recoge del árbol o de este mismo melocotón cuando sale del almacén de transformación limpio y en la bandeja para venderse fresco. cigüeñasSi el agricultor es un particular, no hay problema, los ingresos aparecen en el apartado del IRPF donde constan los rendimientos por actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva y directa. Si pertenece a una sociedad integradora, los tendrá que especificar. «La autoridad competente exigirá todos aquellos documentos que considere necesarios para verificar la fiabilidad del dato declarado». Así que, ganadero, no deje ni un papel suelto… Y esta advertencia, asimismo, se resalta para las personas jurídicas (sociedades), al tiempo que habrá cruces de cifras entre las declarados por el particular y su cooperativa. LAS EXCEPCIONES Otra vía para que entren más Tales exigencias para ser agricultor activo no se aplicarán a aquellos agricultores que reciban pagos directos por un importe «igual o inferior a 1.250 euros». Y hay otras excepciones que recuerdan aquello de que quien hizo la ley también hizo la trampa. En efecto, el BOE recoge la decisión de Bruselas de excluir de las ayudas a «las personas físicas, jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas cuyo principal objeto social (…) se correspondan con: los aeropuertos, servicios ferroviarios, las instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios e instalaciones deportivas y recreativas permanentes». Pero, he aquí otro coladero, se considerarán que son agricultores activos cuando aporten «pruebas verificables». ¿Qué pruebas podrá aportar un aeropuerto o una compañía de ferrocarril, una inmobiliaria, una empresa de agua o un centro deportivo y de ocio para decir que es un agricultor activo y, por tanto tener acceso de las ayudas agroganaderas de Bruselas? Primero, que el importe anual de los pagos directos comunitarios es, al menos, del 5 por ciento de los ingresos totales (facturación de la compañía) que se obtienen a partir de actividades no agrarias. Dos, que la labor agroganadera no sea –dice– «insignificante», dado que sus ingresos agrarios distintos de las ayudas representan el 20 por ciento o más, y si no se alcanza este porcentaje, pues se miran los obtenidos en los años precedentes, al igual que ocurre con los agricultores particulares. Y tres, «que dentro de sus estatutos (los de la empresa aeroportuaria, inmobiliaria, etcétera) figure la actividad agraria como parte de su principal objeto social». Por cierto, en Bruselas fue un gran triunfo excluir a estas compañías. Y ADEMÁS... No bastan la tradición y la lógica Despejado, a duras penas, qué es un agricultor activo, queda saber qué es actividad agraria a efectos del cobro de las ayudas agrarias comunitarias, por mucho que en la mente de todos, y en especial en la de los pueblos andaluces, se sepa por lógica y tradición. «La actividad agraria sobre las superficies de la explotación podrá acreditarse mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales o mediante el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria». Esta obligación entraña el mantenimiento en estado adecuado para el pasto o el cultivo atendiendo a un largo listado de exigencias, parte de ellas de carácter medioambiental. Control sobre los abandonos OVEJA AUTOCTONA DE SEVILLA,EN PELIGRO EXTREMO EXTINCIÓNCon el objetivo de comprobar si se trata de superficies agrarias abandonadas, el BOE recoge que «se considerará como una situación de riesgo a efectos de control que las parcelas o recintos de tierras de cultivo se hayan declarado, de forma reiterada, durante tres años o más, en barbecho, así como que los recintos de pasto arbolado y arbustivo se hayan declarado como mantenidos en estado adecuado mediante técnicas o prácticas distintas al pastoreo. Por tanto, ojo con las situaciones dejadez tanto en las tierras de cultivo como en los pastizales –incluidas las dehesas–. Compatibilidad de ganados y pastos Cuando el solicitante de ayudas declare superficies de pastos como parte de su actividad ganadera deberá declarar el código REGA de las explotaciones ganaderas de que sea titular principal, en las que tendrá que mantener «animales de especies compatibles» con el pasto (vacuno, ovino, caprino, equino y porcino), y cuya dimensión deberá ser coherente con la superficie de pasto declarada (al menos, 0,2 unidades de ganado mayor por hectárea. «En ningún caso se concederán pagos por superficies que se encuentren en estado de abandono».   ASÍ LO VEN «La ayuda debe ser para el profesional con actividad» AGRICULTURA-ASAJA «Asaja-Sevilla quiere hacer un llamamiento a la tranquilidad a sus asociados y al conjunto de los agricultores y ganaderos para que sigan trabajando, como siempre, de manera profesional, al frente de sus explotaciones, produciendo alimentos sanos y de calidad para la sociedad, generando empleo y dinamismo en el medio rural y gestionando diariamente el entorno y la diversidad del campo. A lo largo de 2015 intensificaremos nuestras reuniones informativas para asesorar y ayudar a nuestros agricultores ante la aplicación de esta nueva reforma de la PAC». La patronal agroganadera presidida por Ricardo Serra opta por la tranquilidad y la prudencia. «Lamentamos que la Comisión Europea no sea capaz de mantener su propia iniciativa para legitimar a los destinatarios de la PAC e instamos al Ministerio a mantener sus criterios sobre agricultor activo. Sus circulares y controles –agrega esta asociación– deben garantizar que las ayudas «se destinan a los profesionales agrarios que desarrollan una actividad productiva efectiva. «Sólo a título excepcional y superando estrictos controles que justifiquen su admisibilidad se incluirían a los eventuales perceptores que no cumplan con la norma establecida», indica. «El especulador ‘cazaprima’ es ahora el gran beneficiado» blanco«El proceso de negociación comunitario ha sido un fiasco, una especie de juego de trileros de la Comisión Europa con nuestro sector agrario. Las modificaciones de última hora en aspectos vitales evidencian la falta de voluntad para reconocer y defender un modelo social y profesional agrario sostenible y de futuro para nuestro país. Se ha perdido una histórica oportunidad para orientar las ayudas a las explotaciones agrícolas y ganaderas profesionales, aquellas que generan empleo y riqueza en el medio rural. En definitiva, para acabar con ese reparto injusto e indiscriminado de las ayudas PAC en España; casi 900.000 perceptores frente a 400.000 agricultores y ganaderos profesionales». Para Miguel Blanco, secretario general de la organización agraria COAG, es enorme la «decepción» en los sectores agrícolas y ganaderos porque el Ministerio de Isabel García Tejerina «no ha sido capaz de defender las necesarias políticas de priorización en favor de un sector agrario profesional en nuestro país». «Se abre así la puerta a absentistas,  grandes propietarios de tierras, incluso cotos de caza, que no tienen actividad agraria real. Los cazaprimas, absentistas y especuladores son grandes beneficiados» por esos últimos cambios, sentencia Blanco. «La fórmula de ‘situación de riesgo’ es un limbo legal» UPA EXIGE CONSIDERAR RECOMENDACIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO A LOS GANADEROS «La PAC finalmente aprobada por el Consejo de Ministros de España es totalmente contraria a los intereses de la agricultura y ganadería productiva, puesto que perpetuará a los especuladores con una bochornosa definición de agricultor en activo». Agustín Rodríguez, secretario general de UPA en Andalucía, considera que se abre un «limbo legal» con la definición de agricultor en activo al incoporarse la figura de la «situación de riesto». «Esto es, controles para verificar que hay una actividad productiva mínima, que consolidará definitivamente a los especuladores, definidos por la Comisión Europea y el Gobierno, como agricultores de sofá». El líder agrario lamenta que, después de «un largo proceso de negociaciones y movilizaciones por nuestra parte, el Gobierno no haya apostado por la agricultura productiva y, por el contrario, sí consolide a empresas especuladoras y cazaprimas». El nuevo modelo de ayudas de la PAC «traerá menos dinero, más injusticia y más especulación, todo en detrimento de una agricultura y ganadería productiva generadora de empleo y riqueza en el medio rural», según concluye el dirigente de UPA.  

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