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Estrasburgo condena a España e insta a poner en libertad a una etarra a la que se aplicó la 'Parot'

Es la primera vez que Estrasburgo se pronuncia sobre la 'doctrina Parot'. España tendrá que pagar a la etarra Inés del Río 30.000 euros por daños morales.

el 10 jul 2012 / 09:04 h.

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en  Estrasburgo, ha condenado a España a pagar una indemnización de  30.000 euros por daños morales a la etarra Inés del Río Prada por  aplicarle la 'doctrina Parot' de forma "retroactiva" y le ha instado  a ponerla en libertad "en el plazo de tiempo más breve posible".  

Se trata de la primera vez que Estrasburgo se pronuncia sobre la  denominada 'doctrina Parot', que el Tribunal Supremo estableció en  2006 para determinar que los beneficios penitenciarios a los que  accede un recluso deben aplicarse individualmente sobre cada una de  las penas por las que haya sido condenado y no sobre el límite máximo  de estancia en prisión de 30 años. 

Los magistrados de la Sección Tercera del TEDH admiten con esta  decisión el recurso presentado por la defensa de Del Río, condenada a  más de 3.000 años de cárcel por varios asesinatos terroristas, entre  ellos el que costó la vida a 12 policías en la plaza de la República  Dominicana de Madrid en 1986, y miembro de uno de los más  sanguinarios 'comandos Madrid' de la historia junto a José Ignacio de  Juana Chaos.  

El TEDH desautoriza por unanimidad la decisión de la Audiencia  Nacional de retrasar la salida de prisión de Del Río desde el 2 de  julio de 2008 hasta el 27 de junio de 2017, al considerar que España  vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que  establece que no puede existir una pena sin ley que la avale, el  artículo 5.1, que contempla el derecho a la libertad y la seguridad. 

Además, los magistrados de la Sección Tercera, que preside el  andorrano Josep Casadevall, dan al Estado español un plazo de tres  meses para indemnizar a la etarra y le imponen la obligación de  pagarle otros 1.500 euros en concepto de costas procesales. 

La sentencia constata que la nueva jurisprudencia del Supremo "ha  vaciado de sentido los beneficios penitenciarios por trabajo a  aquellas personas condenadas en virtud del antiguo Código Penal de  1973" y señala que en el caso de Del Río "este giro jurisprudencial  se ha producido después de la entrada en vigor del nuevo Código Penal  de 1995". 

A este respecto, el TEDH sostiene que los Estados son "libres de  modificar su política penal, sobre todo al reforzar la represión de  crímenes y delitos" pero añade que "las jurisdicciones internas no  deberían aplicar retroactivamente y en detrimento del penado los  cambios legislativos realizados después de la comisión de la  infracción". "La aplicación retroactiva de las leyes penales  posteriores sólo se puede admitir cuando el cambio legislativo sea  favorable al acusado", añade. 

De esta forma, el tribunal constata que la jurisprudencia del  Supremo ha provocado "el alargamiento retroactivo de la pena que la  recurrente debía cumplir en casi nueve años", en la medida en la que  los beneficios penitenciarios con los que se habría podido beneficiar  han resultado "completamente inoperantes, teniendo en cuenta la  duración de las penas a las que había sido condenada". 

En relación con la violación del artículo 5.1, que establece el  derecho a la libertad y la seguridad, la sentencia establece que,  desde el 3 de julio de 2008, la privación de libertad de Del Río "no  es regular". 

Lo argumenta la Sección Tercera indicando que la etarra "no podía  en la época de los hechos prever de forma razonable que la duración  efectiva de su privación de libertad se prolongaría más de nueve  años". En concreto, la etarra, según dice el TEDH, "no podía prever  en el momento en el que todas sus condenas fueron acumuladas que el  método de cálculo de las redenciones sería objeto de un giro  jurisprudencial del Tribunal Supremo y que éste sería aplicado de  forma retroactiva". 

La etarra, que se encuentra recluida en una prisión de Murcia, fue  condenada en el marco de ocho procedimientos penales por delitos  terroristas que comenzó a cumplir en febrero de 1989. 

Del Rio Prada, alias 'Nieves' y 'Pequeña', fue miembro de uno de  los 'comandos Madrid' más sanguinarios de la historia y consiguió  huir en una operación que los GEOS desarrollaron el 16 de enero de  1987 en un piso de la calle Río Ulla de Madrid, y en la que fueron  detenidos seis etarras, entre ellos José Ignacio de Juana Chaos. 

Entre los atentados por los que fue condenada también se  enucentran el asesinato del comandante Saenz de Ynestrillas y otros  dos militares; el atentado contra un land rover de la guardia civil  que se produjo en la calle Juan Bravo de Madrid o el asesinato del  vicealmirante Escrigas.

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