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Evita la cárcel tras un intento de asesinato porque la víctima murió y no fue al juicio

Un hombre que se enfrentaba a una pena de 10 años de cárcel por un intento de asesinato ha sido absuelto porque la supuesta víctima murió sin identificarlo ante el juez. El fallecido sí que lo señaló con nombres y apellidos ante la Policía, pero el juez ha estimado que no es suficiente.

el 15 sep 2009 / 20:08 h.

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Un hombre que se enfrentaba a una pena de 10 años de cárcel por un intento de asesinato ha sido absuelto porque la supuesta víctima murió sin identificarlo ante el juez. El fallecido sí que lo señaló con nombres y apellidos ante la Policía, pero el juez ha estimado que no es suficiente.

Según informó ayer la agencia Efe, el hombre falleció durante la instrucción del caso por causas ajenas al incidente que mantuvo con el acusado. La sentencia de la Audiencia de Sevilla constata que la agresión ocurrió a las 7.00 horas del 31 de mayo de 2003 en la calle San Jacinto, en Triana, cuando la víctima, identificada como A.C.L. paró su coche para comprar tabaco y fue apuñalada en el abdomen. Al sentirse herido, el agredido volvió a su coche, donde le esperaba su compañera, y se dirigió al hospital Virgen del Rocío; allí fue operado de urgencia, pasó 15 días hospitalizado y tardó 59 días en curar de sus heridas. En su declaración ante la Policía y el juzgado, la víctima identificó al agresor por su nombre de pila y el apodo con el que es conocido en el barrio, pero la sentencia desestima tal afirmación como prueba porque no fue ratificada en el juicio, dado que el agredido falleció posteriormente, con el proceso a medias.

Dicen los jueces que su declaración ante el juzgado de instrucción 11, de 1 de julio de 2003, carece de valor al no haber sido hecha ante el secretario judicial y sin que estuviese presente ningún abogado en nombre del procesado y, por lo tanto, sin introducir ningún elemento de contradicción. A ello se podría objetar -dice el fallo- que el acusado no estaba aún personado en la causa, al encontrarse en paradero desconocido, pero añade que "no es menos cierto que ya estaba identificado desde el atestado policial, por lo que era factible asignarle un abogado que defendiera sus intereses". "Es indudable que A.C.L. recibió una puñalada, así como que, en caso de no ser intervenido quirúrgicamente de inmediato, habría muerto a casa de las heridas inferidas en el hígado", sostiene la sentencia, que sin embargo considera que no se puede condenar al procesado, A.M.M., porque falta la "convicción jurídica necesaria que requiere una condena". La sentencia tiene en cuenta las declaraciones de dos amigos del procesado, quienes "al unísono declararon que el día de los hechos el acusado se encontraba en Fuengirola (Málaga) con ellos".

El veredicto desestima el testimonio de la compañera del fallecido, que no vio la agresión por encontrarse fuera de campo de visión y a quien la víctima sólo le habló del procesado por su nombre, pero no por el apodo. Junto a la condena de diez años de cárcel por un asesinato en grado de tentativa, el procesado se ha visto libre del pago de la indemnización de 13.392 euros que pidió el fiscal.

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