Economía

Facilitar la salida y subvencionar el despido

Indemnización de 33 días y entrada del Fogasa

el 10 jun 2010 / 21:22 h.

El documento de propuestas que el Gobierno presentó en la madrugada de ayer a sindicatos y empresarios endurece las condiciones de los contratos temporales, modifica las causas de los despidos objetivos, amplía el uso de los contratos de fomento del empleo indefinido (33 días de indemnización en lugar de 45 para despidos improcedentes) y plantea la asunción por parte del Fogasa de ocho días del coste del despido en determinados casos. Éstos son algunos puntos recogidos en el documento que el Ejecutivo ha preparado para el próximo día 16:

Despido de 33 días en lugar de los 45 actuales

Hoy en día, el trabajador despedido de manera improcedente recibe 45 días por año trabajado, mientras que con la propuesta del Gobierno éstos se reducen a 33, en virtud de un nuevo contrato que quiere potenciar, denominado del fomento del empleo. El plazo de preaviso de los mismos quedaría fijado en 15 días para todo tipo de contratos indefinidos. Además, el contrato de fomento se ampliaría a otros colectivos -ahora sólo se aplica a algunos, como a los desempleados mayores de 45 años-, de manera que se podría hacer a parados que lleven en el desempleo tres meses, frente a los seis meses actuales, y para los que en los últimos dos años sólo hayan tenido contratos temporales.

Contratación indefinida frente a temporalidad

Según recoge el documento que quiere aprobar el Gobierno el próximo 16 de junio, los contratos temporales anteriores al 1 de julio de 2010 podrán transformarse en contratos de 33 días hasta el 31 de diciembre de este mismo año, mientras que los que se celebren entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, y siempre que no excedan de seis meses, podrán convertirse a contratos de 33 días antes del 31 de diciembre de 2011. Además, se mantienen las bonificaciones a la conversión de contratos de relevo en indefinidos. Es decir, con ello quiere fomentar la conversión de los trabajadores temporales en indefinidos.

Limitación a los contratos por obras y servicios

En lo que se refiere a los contratos temporales, el documento del Gobierno especifica que se establecerá un límite temporal máximo de dos años, ampliable por la negociación colectiva sectorial hasta un máximo de 12 meses más. En cualquier caso, el Ejecutivo señala que se respetará la regulación establecida actualmente para este tipo de modalidad en dicha negociación colectiva sectorial. En este mismo apartado, la propuesta incluye una redacción "más estricta" de la regla actual del encadenamiento de este tipo de contratos, además de la elevación de ocho a 12 días la indemnización por la finalización de contrato, un incremento que se hará de forma progresiva. En este sentido, se puede optar por dos fórmulas: una subida a razón de un día más por año a partir de 2011 (9 días para contratos firmados ese año, 10 en 2012, 11 días en 2013 y 12 en 2014) o bien una indemnización de 10 días en 2012 y de 12 días al año siguiente.

La edad para el contrato de formación se amplía

Según el documento, los jóvenes españoles van a tener que pagar más peaje para alcanzar un puesto de trabajo bien pagado. La edad para optar al contrato de formación se ampliaría de 21 a 24 años, y a partir del segundo año de vigencia se cobraría el Salario Mínimo Interprofesional (SMI, 633 euros al mes en 2010) al completo. Respecto al contrato de prácticas, se ampliaría de cuatro a cinco años el plazo para poder tenerlo después de obtener el título.

Horas extra para los contratos a tiempo parcial

En la actualidad, los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias (salvo en los supuestos establecidos en la ley de exceso en las horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes). Con la nueva norma. se abre la posibilidad de hacerlas.

El fogasa asumirá el pago de ocho días del despido

Una de las novedades planteadas es la posibilidad de que el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) asuma el pago de ocho días en las indemnizaciones por despido. Esta propuesta, que abarataría el coste para los empresarios y no para los trabajadores, sí cuenta con el visto bueno de los empresarios y de los sindicatos porque no supone una pérdida de derechos. Estos ocho días se sumarían tanto a los despidos por causas objetivas procedentes (20 días) como improcedentes (33 días en el caso del nuevo contrato). El Ejecutivo plantea dos opciones: aplicar la medida sólo a los nuevos contratos que superen el año de antigüedad o ponerla en marcha en "cualquier contrato indefinido", tanto vigente como nuevo. Eso sí, precisa que para los contratos en vigor, los ocho días sólo se abonarán "para los años de antigüedad devengada a partir de la entrada en vigor de la reforma". El abono de esta ayuda, que se pagará directamente al trabajador, quedaría excluida en caso de despidos disciplinarios improcedentes. Asimismo, el Ejecutivo propone elevar la cotización de las empresas al Fogasa y reducirla en otros conceptos, sin especificar, para que el coste no se eleve respecto al actual.

Nuevas causas para el despido objetivo

En lo relativo a la extinción del contrato, el Gobierno propone una nueva definición de las causas de despido objetivo que incorpore la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo que implica una nueva redacción de los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Causas de extinción de despidos colectivos

Según el anexo que recoge las causas de extinción, se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen una reducción de las necesidades de empleo de la empresa. Se entiende que concurren causas económicas cuando los resultados de explotación de la empresa arrojen pérdidas económicas, no meramente coyunturales. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar "objetiva y documentalmente" los resultados de explotación alegados y justificar que de los mismos se deduce "mínimamente" la razonabilidad de la decisión extintiva. En cuanto a las causas técnicas, se considera que concurren cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios de producción; las causas organizativas cuando haya cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal, y las causas productivas cuando haya cambios en los productos y servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Eso sí, la empresa deberá justificar que las extinciones contribuyen a superar las dificultades.

Supresión de las actuales bonificaciones a mujeres

El Gobierno estudia suprimir las actuales bonificaciones universales para jóvenes, mujeres y parados de larga duración para concentrar los nuevos incentivos en dos colectivos: jóvenes de hasta 30 años sin formación y 12 meses sin empleo y mayores de 45 años con igual antigüedad de paro.

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