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¿Hay delito sin cuerpo?

¿A qué penas se enfrentarán los implicados en el crimen de Marta? El abanico es muy amplio en función de los delitos que finalmente se les pueda imputar, según las pruebas, entre las que el cuerpo de Marta es la clave fundamental. No obstante, el hecho de que no aparezca no impedirá que sean condenados.

el 15 sep 2009 / 22:53 h.

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¿A qué penas se enfrentarán los implicados en el crimen de Marta? El abanico es muy amplio en función de los delitos que finalmente se les pueda imputar, según las pruebas, entre las que el cuerpo de Marta es la clave fundamental. No obstante, el hecho de que no aparezca no impedirá que sean condenados.

El hecho de que el cuerpo de Marta no haya aparecido ha abierto un debate sobre las posibilidades de que los presuntos implicados sean condenados. Precisamente, la Fiscalía, tras pasar los dos primeros detenidos a disposición judicial, se vio obligada a solicitar el ingreso en prisión de Miguel y Samuel en virtud de un abanico de delitos posibles, que van desde el asesinato hasta la detención ilegal por desconocimiento del paradero.

¿El motivo? La Fiscalía se ha puesto en el peor de los casos: que la joven sevillana estuviese viva en el momento que fue arrojada al río, lo que implicaría que los hechos se califiquen como asesinato, al haber una intencionalidad clara de matar, pues no se socorrió a la víctima, sino que se aseguraron de que muriera. El siguiente delito que les imputa subsidiariamente el juez es el de homicidio. ¿Por qué? Pues porque si la joven ya estaba muerta cuando se deshicieron del cadáver y el fallecimiento se produjo en el contexto de una discusión, como confesó Miguel, en la que la víctima recibe un golpe que la mata, entonces estaríamos ante un homicidio, lo que bajaría el número de años la condena. Eso sí, si el crimen se produjo con ensañamiento (por ejemplo, que la víctima recibiera varios golpes o varias puñaladas hasta morir), o si fue un ataque sorpresivo que dejó a Marta sin posibilidad de defensa, entonces volveríamos a estar ante un asesinato.

El último delito, la detención ilegal, sería en el caso de que no se pueda demostrar que Marta haya fallecido. Éste caso se daría si Miguel se retracta de su confesión y no hubiera pruebas suficientes para probar que fue él quien mató a la joven. No obstante y aunque el cuerpo no aparezca, el juez también podría imputar este delito, además del de homicidio si hay pruebas suficientes de que Miguel cometió el crimen.

La importancia de que aparezca el cuerpo se debe a que ésta es la llave para conocer cómo murió realmente Marta. Su verdugo ha dado una versión de los hechos que, evidentemente, le libran del asesinato, pues no se puede demostrar la agravante del ensañamiento ni la alevosía (que él jamás confesaría, salvo sorpresa mayúscula), que se podría confirmar o desmontar con el resultado de la autopsia. Sería esta prueba la que desvelaría si la joven murió de un solo golpe en la cabeza (como dice el autor confeso), de varios, o de cualquier otra forma. También se podría saber si estaba viva cuando fue arrojada al río, si los pulmones están llenos de agua.

¿Qué ocurriría si aún tenía vida? El caso daría un giro radical, ya que los cómplices detenidos por la Policía (Samuel y Javi, menor de 15 años) pasarían a ser autores materiales de la muerte, ya que se aseguraron, junto con Miguel, de que Marta muriera en lugar de socorrerla. En este caso, debe haber además pruebas suficientes que acrediten la colaboración de ambos, ya que Samuel se ha declarado inocente ante el juez, pese a que confesó en la Policía, y a Javi, por el momento se le imputa un delito de encubrimiento. La Fiscalía llegó a solicitar los mismos delitos que para los otros dos detenidos, pero el juez lo rechazó y le imputó sólo encubrimiento.

Pero la gran pregunta es: ¿se puede condenar sin el cuerpo del delito? La respuesta es clara: sí. El de Marta no sería el primer caso, pues existe jurisprudencia al respecto, como el secuestro de Publico Cordón, cuyo cuerpo no ha sido encontrado desde su desaparición en 2005, pero que no impidió que un miembro del Grapo fuera condenado. Caso similar es el de Santiago Corella, el Nani, en el que varios policías fueron condenados a 29 años de prisión. De hecho, el artículo 166 del Código Penal permite condenar al detenido por "detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida".

Encubridor. En el caso del cuarto detenido, el hermano de Miguel, el asunto se complica un poco más. De momento, la Policía cree que él encubrió el crimen. El artículo 454 del Código Penal exime a Javier Delgado de la obligación de delatar a su hermano por los lazos de consanguinidad, lo que permitiría que no fuera condenado. Sin embargo, hay un resquicio legal: si se demuestra que Samuel y Javi colaboraron en el crimen, deshaciéndose del cadáver, el hermano de Miguel tendría la obligación de delatarlos y, en cambio, no lo hizo. Además, el artículo 451 del Código Penal recuerda que los familiares no se eximen del encubrimiento si colaboran ocultando pruebas. Es decir, si la Policía demuestra que Javier Delgado limpió la sangre de Marta en el piso, éste podía ser condenado también.

En cuanto al menor, al no ser familiar de ninguno de los imputados, podría ser condenado si, tal y como ha reconocido, sabía que Miguel había matado a Marta.

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