Economía

La banca hace una última llamada a identificar las cuentas antes de mayo

Sin documentación, serán bloqueadas para luchar contra el blanqueo y la financiación terrorista.

el 08 feb 2015 / 12:00 h.

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bin_33943985_con_16708354 La banca española está realizando un último llamamiento a sus clientes para que aporten una copia del DNI o, en el caso de las empresas y los profesionales, una declaración de actividad económica para así identificar las cuentas y cumplir con la legislación estatal contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se trata de una última llamada porque, tras cinco años desde que se aprobara la ley, el plazo legal expira el 30 de abril próximo. Y desde ese día, las cuentas sin tal documentación podrían dejar de estar operativas, y si bien el dinero no se pierde, tampoco se podrá realizar ninguna operación, ni para ingresar, retirar o hacer transferencias. Clientes de diversas entidades financieras están recibiendo correos electrónicos para que aporten los documentos con los que identificar las cuentas abiertas antes de abril de 2010 –desde la entrada en vigor de la ley, dado que para las posteriores ya se pedían los papeles–. Tal es la contundencia del mail que dice textualmente: «Tal y como marca la normativa, de no tenerlo (el DNI) disponible antes del 30 de abril de 2015, nos veremos obligados a bloquear su cuenta automáticamente». El mensaje es parecido en las llamadas de teléfono realizadas por los call centers contratados para agilizar este trámite: no se aceptarán operaciones desde esa fecha. Portavoces oficiales de la Asociación Española de Banca (AEB o patronal bancaria) confirman tal extremo a este periódico, y llaman «a la colaboración» puesto que se trata de una exigencia legal, «muy estricta» y que implica y afecta a los usuarios, aunque las entidades «están destinando muchos esfuerzos y muchos recursos» para completar este masivo proceso de identificación. «En España hay 85 millones de cuentas bancarias. El proceso, por tanto, no podía ser fácil». Sin embargo, las fuentes no creen que el volumen pendiente sea muy grande, aunque insisten en su llamamiento. Si las cuentas no identificadas siguieran operativas a partir de esa fecha límite, el banco en cuestión se enfrentaría a las fortísimas sanciones establecidas en la ley. «Es tarea de todos, de ahí que pidamos colaboración, aunque tampoco hay que alarmar: nadie va a perder su dinero. Tratamos de evitar las molestias a los clientes, pero nosotros no tenemos sus DNI, los tienen que aportar. Es la ley», recalcan las mismas fuentes. Eso sí, surge un problema añadido: la creciente desconfianza de los clientes ante los correos electrónicos enviados con siglas de bancos por el temor al phishing, es decir, los mail anzuelo que tratan de obtener datos bancarios y claves de las cuentas para obtener dinero ilícitamente. En la AEB son conscientes del recelo suscitado. Por ello aconsejan primero asegurarse de que no existe estafa, para después aportar la documentación on line o en las propias oficinas. Y cuidado, no se piden ni claves ni datos. Es más, afloran otras pistas para garantizarse que no estamos ante un fraude: el correo de la entidad remite a una web donde se aclara el contenido de la ley contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, facilita un teléfono gratuito para informarse y espantar las dudas e informa del correo electrónico donde adjuntar la copia digitalizada del DNI. No hace falta siquiera acudir, por tanto, a la sucursal, y en el caso de las empresas y los profesionales pueden incluso cumplimentar su declaración de actividad económica a través de una línea de teléfono también gratuita. Estamos hablando en todos los casos de los titulares reales de las cuentas bancarias, cuya identificación digitalizada tendrá que guardar el banco para comprobar cualquier operación que se realice con cargo a las mismas, desde recibir una simple nómina hasta realizar transferencias de dinero al extranjero. El objetivo: lucha contra la evasión de capitales y encontrar las huchas de posibles terroristas. A tener presente... ¿Qué ley es? La exigencia de identificación de las cuentas bancarias queda incluida en la Ley de prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo de 28 de abril de 2010 y desarrollada por un Real Decreto de mayo. En este último, se establecía el plazo máximo para aportar la documentación el 30 de abril de 2015. ¿Hay límites? Se fija el límite de 1.000 euros por debajo del cual no es necesario realizar la identificación y comprobación de la identidad de los clientes en operaciones bancarias ocasionales aunque con dos excepciones. La primera: envío de dinero y gestión de transferencias, en las que se debe realizar la identificación y la comprobación en todo caso. Y la segunda: el pago de premios de loterías y otros juegos de azar en los que el límite asciende a 2.500 euros. ¿Qué documentos? Los titulares –siempre los titulares– de las cuentas bancarias deberán aportar el Documento Nacional de Identidad. Son posibles otros documentos siempre que estén dotados de medios fotográficos de identificación de su titular. En el caso de extranjeros, el pasaporte o la tarjeta de residencia. Para las empresas, documentos públicos que acrediten su existencia y contengan su denominación social, forma jurídica, domicilio, la identidad de sus administradores o NIF. ¿Qué sospechas? Los bancos están obligados a disponer de alertas de operaciones sospechosas, que serán revisadas a efectos de determinar si procede el examen especial. Muchas operaciones, muchas transferencias al extranjero o muchos pagadores serán «operaciones sospechosas».

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