Economía

La empresa pagará más pese a la rebaja del tipo impositivo

Desaparecen deducciones como las aplicadas a la inversión en formación y medioambiental pero se refuerzan los fondos propios, en especial de pymes, para menor dependencia de la banca.

el 08 dic 2014 / 11:50 h.

TAGS:

«El esquema de liquidación del Impuesto de Sociedades en la reforma fiscal mantiene prácticamente la misma estructura y el resultado contable sigue siendo eje fundamental en la determinación de la base imponible. Eso sí, todo es más simple, tanto en las tablas de amortización como en el régimen de exenciones para los dividendos y las plusvalías procedentes de participaciones». accounting workSuena bien la letra que nos presenta Fernando Muñoz, director de Fiscal de la empresa de auditoría y servicios profesionales a empresas BDO. Y prosigue. «La reforma del Impuesto de Sociedades, está sostenida sobre tres ejes: la rebaja del tipo de gravamen, la reducción (del número) de las deducciones y la lucha contra el fraude fiscal». Hasta aquí, perfecto, pero cuando se buscan las cosquillas a la nueva tributación para el beneficio empresarial, no todo resulta tan bonito como lo pintan. ¿Que baja el tipo impositivo? Cierto. Pero no lo es menos que la desaparición de determinadas ventajas finales deja quizás lo comido por lo servido o menos. LOS TIPOS Menos gravamen para todas ellas De entrada, hay que distinguir entre grandes empresas y pymes. Para las primeras, el tipo que se aplica sobre los beneficios cosechados —esto es, sobre el margen bruto que, tras ejecutarse la carga fiscal, se convierte en neto— mengua del 30 al 25 por ciento en dos años —será el 28 por ciento en 2015—. Para las segundas, el 25 por ciento que rige actualmente para los 300.000 euros iniciales —siendo del 30 por ciento para el resto— se generalizará para el conjunto de las ganancias a partir de 2015. Que el 25 por ciento sea la norma general no quita para que existan excepciones. El listado queda así: para la banca, incluidas las cooperativas de crédito y cajas rurales, el 30 por ciento, porcentaje también compartido con las empresas de hidrocarburos, mientras que la recién creada cooperativa de régimen especial fiscalmente protegida tributará al 20 por ciento, las fundaciones y entidades sin ánimo de lucro lo harán al 10, las sociedades de inversión colectiva —las polémicas Sicav— y los fondos de inversión van al 1 por ciento y, por último, sobre los fondos de pensiones no se ejercerá carga alguna. Por tanto, se termina con la tradicional discriminación positiva en el gravamen para las pymes, y con ello la distorsión del mercado y la estrategia de no pocas compañías de fragmentar la actividad en distintas sociedades, esquivando así la consolidación (fiscal) como grupo empresarial. En su descargo, hay que destacar la ampliación de incentivos fiscales para ayudar a estas pequeñas y medianas firmas, que constituyen el grueso del tejido productivo nacional. Es más, para las firmas de nueva creación, y con especial miramiento a los jóvenes emprendedores, el porcentaje se mantiene en el 15 por ciento para los primeros 300.000 euros de base imponible (grosso modo, el resultado menos gastos no deducibles y a partir del que se calcula el impuesto), con el 20 por ciento para cantidades que excedan ese importe durante dos años. LAS DEDUCCIONES Las que se van y las que se quedan Desaparecen las deducciones por la reinversión de los beneficios, por gastos de formación y por inversiones medioambientales. Por su sensibilidad, sorprende arrancar de cuajo estas últimas si tenemos en cuenta la necesaria coexistencia entre industria y entorno natural y la creciente preocupación social al respecto. Pero no lo ve así Juan González-Vallarino, gerente de Fiscal de BDO Sevilla, quien considera que «ya no tiene sentido incentivar estas actividades (verdes) puesto que las exigencias medioambientales tienen en su mayoría carácter obligatorio, de ahí que resultaba paradójico que teniendo que cumplir obligatoriamente determinadas normas te premiaran por cumplirlas». Hacienda. En cambio, se mantienen las ventajas para las partidas destinadas a las labores de I+D+I, a las producciones cinematográficas, a la creación de empleo y a la generación de puestos de trabajo para las personas con discapacidad. ¿Se compensan las unas y las otras? A tenor de las opiniones de los expertos de la firma  BDO, no. Suprimir deducciones no sólo amortiguará los efectos positivos de los menores tipos de gravamen, sino que, al final, las empresas españolas soportarán mayor carga fiscal. LA CAPITALIZACIÓN Una ayuda para engordar reservas Eso sí, la reforma trae una nueva figura, en forma de incentivo, que supone la mayor novedad del Impuesto de Sociedades para las pymes, y que ha sido bautizada como reserva de nivelación. ¿En qué consiste y qué pretende? La pyme no tributará por la parte del beneficio que decida destinar a una reserva especial indisponible (no se puede retirar el capital) durante cinco años. Es decir, si ahora hay una reserva legal y otra voluntaria, se agrega una tercera cuya evidente finalidad es reforzar los fondos propios para compensar en un determinado periodo bases imponibles negativas (pérdidas) de otro anterior. En concreto, la firma se podrá reducir de su base imponible hasta el 10 por 100 del importe, aunque con 1 millón de euros como límite. En suma, beneficios no repartidos que engrosan los fondos propios durante cinco años y libres de tributar para así enjugar (nivelar) pérdidas. La de nivelación es exclusiva de las pymes pero, además, se ha concebido la llamada reserva de capitalización para cualquier tipo de empresas, con la misma filosofía que la anterior y también con idéntico porcentaje, pero cuya misión fundamental es reforzar los fondos propios para así «reducir la dependencia de la financiación externa», explica González-Vallarino. Por tanto, menos banca y más provisión para hacer frente a los imprevistos y, por qué no, a las oportunidades de negocio. LAS AMORTIZACIONES Una nueva tabla y un caso de libertad Cuidado a partir de 2015 con las amortizaciones (periodificación de la vida de un bien adquirido para el desarrollo de la actividad empresarial, por ejemplo la maquinaria o un edificio), advierte Fernando Muñoz, porque la tabla de coeficientes se modifica. Para los bienes comprados antes de 2015, habrá que tener muy en cuenta esta modificación, si bien hay casos a los que aplicar un régimen transitorio. Existe, asimismo, un nuevo supuesto de libertad de amortización para el inmovilizado material de pequeña cuantía que permite diferir el gasto realizado, minorando en unos años la base imponible e incrementándola en otros. LA PLANTILLA Una especial atención a la nómina del trabajador bolidenDesde enero, las empresas, además de tener en cuenta todos los cambios que proceden del renovado Impuesto de Sociedades, deberán adaptar las nóminas de su plantilla conforme a los cambios introducidos en la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el IRPF, que es el que grava los ingresos del trabajador –para saber las principales novedades, ver la edición impresa de ayer de El Correo de Andalucía o en su página www.elcorreoweb.es–. De hecho, las retenciones practicadas bajan y hay nuevos supuestos familiares que afectan a la liquidación mensual de las pagas de los empleados. Y ADEMÁS La depreciación de los inmuebles OBRAS¿Cómo afecta fiscalmente la depreciación de los inmuebles de las empresas? Por ejemplo, en el caso de las cajas de ahorros, el ladrillo fue su ruina. «A partir de 1 de enero de 2015 los gastos por deterioros del inmovilizado material e intangible y de las inversiones inmobiliarias que registren las empresas no serán fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades. Y al no ser deducible fiscalmente este gasto contable, el impacto en estos casos se traduce una mayor base imponible», según advierte Juan González-Vallarino, de BDO. Fernando Muñoz, de esta misma firma de auditoría y asesoría profesional, agrega: «Los deterioros, tanto los inmobiliarios como otros (por ejemplo, participaciones en el capital o fondos propios, el llamado deterioro de cartera) sí pueden reducirse en el momento de su transmisión, baja o amortización. Salir fuera será más asequible En el ámbito empresarial, uno de los principales logros que se obtienen del nuevo Impuesto de Sociedades es la supresión tradicional doble imposición para los dividendos y las plusvalías que generen las participaciones en empresas extranjeras o filiales españolas en el exterior. Los requisitos: que la participación directa o indirecta sea superior al 5 por ciento o que el valor de adquisición de las acciones rebase los 20 millones de euros y que al menos el periodo de tenencia haya sido de un año ininterrumpido. Y es que hay que tener en cuenta la creciente internacionalización de las empresas españolas. De hecho, la legislación tributaria crea también un régimen especial aplicable a operaciones de reestructuración, que incluye las fusiones e integraciones. EL EXPERTO Juan González-Vallarino. / EL CORREO «La carga aumenta al eliminarse gastos deducibles que hoy lo son» «En general, en BDO consideramos que la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades va a suponer un incremento de la carga impositiva efectiva de las compañías a pesar de la reducción del tipo de gravamen del impuesto del 30 al 25 por ciento». Juan González-Vallarino, gerente de la división Fiscal de BDO Sevilla —recientemente el área de abogados de esta firma en la capital hispalense organizó unas jornadas para explicar la reforma fiscal íntegra a asesores y directivos y con gran afluencia— argumenta el porqué de su sentencia, que conlleva echar por tierra la percepción de que a mayor bajada de tipos, menos pagos se hace a Hacienda. Que aflore una carga fiscal adicional, explica, «se debe principalmente por la ampliación de la base imponible al no considerarse como gastos deducibles algunos de los que en la norma actual sí que lo son, y la aplicación de criterios de imputación temporal que obliga en determinados casos a integrar pérdidas en ejercicios posteriores al que se producen». No obstante, «consideramos que la norma tiene aspectos positivos como puede ser su adaptación al Derecho Comunitario a través de la exención general para participaciones significativas». Es decir, que se elimina la actual doble imposición –tributar primero por traer y después por incorporarse a la empresa— de dividendos y plusvalías por la participación radicada en el exterior.

  • 1