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La Fiscalía se opone a imputar a Monteseirín en Mercasevilla

El Ministerio Público cree que el exalcalde omitió al auditor que el exdirector general estaba siendo investigado, pero este posible delito ya no puede ser investigado.

el 04 nov 2014 / 12:52 h.

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monteseirinLa Fiscalía de Sevilla no ve ninguna conducta delictiva en la actuación del exalcalde Alfredo Sánchez Monteseirín con respecto a las cuentas de Mercasevilla, más allá de una omisión de datos al auditor, ya que no lo comunicó que el ex director general de la lonja Fernando Mellet estaba siendo investigado, lo que habría influido en la forma de revisar la contabilidad y por tanto un resultado distinto en la auditoría. Sin embargo, el fiscal destaca que este delito está ya prescrito, por lo que no procede abrir una nueva causa contra el exprimer edil. En un escrito elevado al Juzgado de Instrucción número 6, la Fiscalía responde así a la petición planteada por el PP y por Mercasevilla, quienes reclaman la imputación de Monteseirín y del exconcejal Alfonso Mir dentro de la causa abierta por delito societario, tras las irregularidades detectadas en la contabilidad, "por su participación activa en los hechos". "Si bien ninguna de las dos acusaciones concreta cuáles sean estos hechos, ni de qué modo o manera colaboraron o participaron", recuerda el Ministerio Fiscal. Tanto PP como Mercasevilla reclaman esta imputación después de que el auditor de las cuentas de la entidad José Ignacio Alonso Rivero, imputado en esta rama de la causa, declarase que si ambos le hubiesen comunicado en la Carta deManifestaciones, escrito que se realiza antes de una auditoría como prueba de confianza antre ambas partes, "la imputación del director general, hubiese parado la auditoría y hubiese inmediatamente propuesto a la empresa la realización de un informe forense, exhaustivo". Antes de determinar si Monteseirín y Mir deben ser llamados a declarar como imputados, la Fiscalía se plantea primero "si existen indicios de la participación de ambos en los hechos". En segundo lugar, "en caso negativo, si la propia omisión en la Carta de Manifestaciones constituye per se un acto nuevo con relevancia penal" lo que supondría entones un delito societario en su modalidad de falsedad. Y en tercer lugar, "si en caso afirmativo, tal conducta no estaría prescrita". De esta forma, sobre la primera cuestión concluye que "no es posible ligar actuación alguna de Alfredo Sánchez Monteseirín ni dde Alfonso Mir con los concretos actos de disposición indebida de fondos públicos que le fueron expuestos", hechos por los que a Mellet y al resto de imputados se les considera autor de un delito de malversación. El Ministerio Público recuerda que en la causa "ninguno de los imputados ni los testigos han mencionado relación alguna o conocimiento de participación" de ambos. "No contamos con indicio alguno" de que los dos, "al margen de firmar la Carta de Manifestaciones en el año 2009, tuvieran conocimiento o hubiesen participado en las decisiones de los directivos de Mercasevilla sobre la confección de las cuentas y los criterios contables aplicados, que desembocaron en actos concretos de perjuicio societario y actos de liberalidad constitutivos de malversación", concluye. Por ello, sobre la omisión de la imputación de Mellet asegura que este dato "era y es ciertamente relevante para la función y cometido profesional del auditor, por cuanto suponía de pérdida de confianza en la gestión del directivo". El fiscal explica que si este hecho constituye un delito nuevo "no podría vincularse al encubrimiento de conductas ya tipificadas como delitos societario y malversación", por lo que habría que abrir una causa nueva. En ese caso, "tal conducta, omisiva, debería ser investigada a efectos de poder determinar y acreditar en su caso que pudiera estar dirigida dolosamente a ocultar, al auditor, un hecho que influyera en que las cuentas anuales no ofrecieron el reflejo del verdadero estado patrimonial y financiero de Mercasevilla". Sin embargo, el fiscal considera que esta posible conducta penal esaría "prescrita", ya que el plazo para poder abrir una causa por delito societario en su modalidad de falsedad se habría cumplido, dado que los hechos se cometieron en marzo de 2009, hace ya más de cinco años. Por ello, pese a la posible existencia de este delito cometido por Monteseirín, la Fiscalía concluye que no debe abrirse una causa contra el mismo.

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