La jueza del Juzgado de instrucción 8 de Sevilla ha enviado esta mañana al Tribunal Supremo una exposición razonada sobre los indicios de criminalidad del aforado José Luis Sanz, alcalde de Tomares (Sevilla) y senador del PP, con los testimonios acumulados hasta el momento por este Juzgado. La instructora del procedimiento se inhibe así, por segunda vez, a favor del Supremo, al tratarse de una persona aforada que pudiera tener responsabilidad en los hechos investigados, que apuntan a presuntos delitos de prevaricación y malversación. Con este trámite la magistrada cumple con lo indicado por la Audiencia Provincial de Sevilla, que la semana pasada le indicó que para elevar la causa al Supremo, por el aforamiento de Sanz, debía enviar una exposición razonada y no una simple inhibición como había hecho. La Audiencia estimó parcialmente el recurso presentado por el secretario general del PP en Sevilla, Eloy Carmona, y ordenó a la jueza rectificar. En su primera inhibición, la titular del Juzgado de Instrucción número 8, Reyes Flores, ya indicaba que «existirían indicios que pudieran determinar la imputación del propio alcalde, José Luis Sanz», «no pudiendo eludirse la posible responsabilidad por los hechos del alcalde, que suscribe la contratación». Son las dos frases con las que la jueza que investiga la supuesta contratación irregular del Ayuntamiento de Tomares con el actual concejal de Medio Ambiente, Juan Campos, justificaba su inhibición a favor del Tribunal Supremo ante la condición de aforado de la que goza Sanz como senador del PP. La magistrada se apoyó para ello en un informe policial que concluye que «consta el pago de una retribución a Campos sin justificar soporte contractual suficiente y sin acreditarse la efectiva presentación de servicios», por los que percibía 2.000 euros mensuales. Cuatro ediles están imputados en esta causa, por la que el PSOE ya ha solicitado la dimisión de Sanz varias veces. Según la jueza, "ante la condición de aforado" de Sanz «procede estimar la incompetencia de este juzgado para continuar la instrucción y dirigir en su caso la imputación frente al mismo». Una vez en manos del Alto Tribunal será éste el que decida si imputa y abre diligencias contra José Luis Sanz, cuyo Ayuntamiento viene defendiendo que "siempre ha actuado correctamente, ha respetado la legalidad, que las contrataciones se han ajustado a derecho y no se ha defraudado dinero alguno del erario público». Es más, tras la resolución de la Audiencia, el Ayuntamiento incluso anunció en una nota de prensa, que esta decisión suponía que los magistrados desvincualaban a Sanz de este caso. Sin embargo, la magistrada viene señalando al alcalde después de que la Policía Nacional haya «puesto claramente de manifiesto» que los informes entregados al inicio de la investigación por Campos «han sido elaborados en el año 2013 con el fin de intentar justificar el cobro de las facturas», cuando el contrato se hizo entre octubre de 2007 y octubre 2009. El informe de la Policía Científica afirma que «tales documentos fueron elaborados en febrero de 2013 y borrados en noviembre de dicho año» y que «las fotografías que los ilustran no fueron tomadas en las fechas indicadas, en los años 2007-2008, sino en fechas posteriores», según destaca la instructora en su auto, al que tuvo acceso este periódico. «Igualmente, no se esclarece qué tareas realizaba cada mes para sustentar las facturas que emitía», añade. Según la juez, Sanz suscribió con Campos «un contrato menor de consultoría y asistencia estableciendo unos honorarios fijos mensuales de 975 euros y 150 euros por la elaboración de informes de especial complejidad». Ya en 2010, el alcalde volvería a firmar otro contrato con él, «sin que conste en modo alguno qué funciones realizó Campos en este periodo». Para la magistrada, los hechos relatados puede constituir un delito de «prevaricación y malversación» por parte de los imputados.