La portavoz del Gobierno andaluz, Mar Moreno, explicó ayer que la sentencia no tendrá un impacto directo en el Estatuto andaluz, porque la ley orgánica que regula el TC "impide extender la inconstitucionalidad a leyes que no han sido recurridas". El texto andaluz, aunque comparta con el catalán 64 artículos, no ha sido recurrido. ¿Quiere esto decir que el mismo artículo es inconstitucional en Cataluña y legal en Andalucía? En apariencia, sí, pero en la práctica, las consecuencias serán las mismas: en cuanto la Junta apruebe una norma que se desprenda de los artículos tocados del Estatut, se podrán recurrir en base a la sentencia del TC.
Por ejemplo, los artículos 120 y 126 del Estatut que han sido modificados son los únicos literalmente idénticos al 75 del andaluz. Ambos pretenden regular la actividad financiera de "las cajas de ahorro, entidades de crédito y bancos" en su comunidad. Para el Gobierno andaluz era muy importante ese artículo porque le cedía más margen de maniobra para decidir y operar dentro del mapa financiero de su región, como ampliar la posibilidad de vetar la fusión de una caja andaluza con una entidad de otra comunidad. El TC no admite que la competencia compartida sobre las cajas este limitada "de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales". Los juristas consultados creen que el TC anula ese inciso porque cree que no se puede graduar la potestad del Estado desde una autonomía. En materia de cajas, lo que establece el Estado manda, y las regiones no pueden ir más allá. "Los mínimos de la norma básica están fijados y el Gobierno andaluz va a respetar esos mínimos", advirtió ayer el consejero de Economía, Antonio Ávila.
El TC también ha eliminado el artículo que regula la creación del Consejo de Justicia de Cataluña, un órgano autonómico que tendría parecidas competencias que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), como convocar las oposiciones a juez y a magistrado en la comunidad. Este artículo se parece al andaluz, pero la redacción del texto catalán es mucho más atrevida porque añade un matiz que parece indicar que los jueces catalanes podrían actuar con independencia del CGPJ y que no aparece en el andaluz:
El Consejo catalán, dice el texto, "actúa como órgano desconcentrado del CGPJ, sin perjuicio de las competencias de este último". Cataluña ya estaba creando su propio Consejo Judicial y ahora tendrá que desmontarlo. Andalucía aún no había empezado, pero tampoco "podrá crearlo" porque en cuanto aprobara el decreto que regulara ese órgano en los términos que establece el Estatuto, volvería a afectarle el fallo del TC.
Ambos Estatutos disponen que la creación del Consejo de Justicia autonómico estará condicionada por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), pendiente de reforma. Moreno dijo ayer que "el fallo del TC no impide crear el Consejo", sólo lo posterga, porque "está previsto que la futura LOPJ dé amparo a los nuevos órganos judiciales autonómicos". Lo que no podía hacer Cataluña es adelantarse a la reforma de la LOPJ, porque invadía las competencias exclusivas del Congreso. Aunque los dos Estatutos tengan rango de ley orgánica, según la jurisprudencia del Constitucional, "una ley orgánica de carácter parcial o autonómico nunca puede modificar o superponerse a una ley orgánica de carácter estatal, que afecte a todo el país", explicaron fuentes del TC.
Al final, la lectura política que ha hecho la Junta es muy positiva. A los socialistas andaluces el fallo del TC les pareció "satisfactorio", y a los socialistas catalanes "indignante". Desde la oposición, el líder del PP-A, Javier Arenas, dijo que "la sentencia confirma que el Estatuto andaluz es plenamente constitucional". El Consejo Consultivo y los juristas de la Junta analizarán ahora la sentencia para saber en qué medida afectará a la comunidad andaluza.