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La justicia da la razón a Zoido y no habrá que pagar la deuda del Metro

La Junta pedía 17 millones por los gastos de la línea 1, pero el TSJA echa para atrás la resolución y la declara nula tras atender el recurso del Ayuntamiento.

el 29 nov 2014 / 23:50 h.

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Usuarios del metro de Sevilla, el día de la inauguración de este nuevo medio de transporte público el 2 de abril de 2009. / Antonio Acedo Usuarios del metro de Sevilla, el día de la inauguración de este nuevo medio de transporte público el 2 de abril de 2009. / Antonio Acedo En el combate por puntos que se libra entre la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Sevilla, un nuevo tanto para los de Zoido: el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le ha dado la razón al alcalde y no habrá que pagar los cerca de 17 millones de euros (16.773.852,61, para ser exactos) que Obras Públicas reclamaba a la ciudad por los gastos de «sostenibilidad» de la línea 1 del metro entre 2009 y 2011. Ni siquiera hizo falta pronunciarse sobre el aluvión de irregularidades alegadas en el recurso presentado por la municipalidad sevillana contra la resolución de la Junta: el TSJA entiende que dicha resolución «ha sido dictada por órgano incompetente, determinando la anulación del acto y haciendo innecesario el análisis del resto de los motivos invocados». Que no eran pocos, como ya se ha dicho. Pero vayamos por partes: la exigencia de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda requería el pago de esa cantidad en virtud de un convenio que habían suscrito ambas partes para la construcción y puesta en marcha de la línea 1 del metro. Hasta ahí, todo bien: Junta y Ayuntamiento se comprometían por escrito a correr con los gastos derivados de fomentar el uso de dicho transporte metropolitano, gastos que se calcularían aplicando cierta fórmula matemática. Como es natural, el convenio contenía unas cuantas cláusulas que establecían todos los pormenores de la colaboración y lo que se llama, administrativamente hablando, los «mecanismos de participación» de ambas administraciones en el asunto compartido: creación de una comisión mixta de seguimiento, de una entidad de derecho público para tutelar la concesión... El Ayuntamiento fundamentaba su demanda contra la resolución de Obras Públicas en varios puntos. El primero de ellos, el incumplimiento del convenio por parte de la Junta, «por no haber liquidado anualmente», según la sentencia, «y acumular varias liquidaciones, y por haber gestionado unilateralmente sin haber permitido la participación del Ayuntamiento» en los mecanismos previstos, «resultando excesivamente oneroso». Había otros más. Pero el que verdaderamente ha servido para resolver a favor del municipio ha sido la demanda por «incompetencia de la Dirección General para efectuar las liquidaciones», apreciación que ha valido para anular el acto administrativo.   A PAGAR LAS COSTAS El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra la resolución de la Junta determina que esta se anula «por no ser ajustada a Derecho», y «con imposición de costas a la administración demandada (la autonómica) hasta un importe máximo de 600 euros». Aunque cabe recurso de casación contra esta sentencia, de momento queda resuelta esta controversia nacida de la necesidad de colaboración de las dos administraciones públicas: la Junta, encargada de la adjudicación de la obra y la concesión de la explotación «debido a su alcance metropolitano», y el Ayuntamiento, con evidentes responsabilidades y cometidos en lo tocante al metro que pasa por la ciudad, y en cuya viabilidad se había comprometido, entre otras cosas, colaborando «en la reposición de servicios afectados por las obras, exención del IBI» y planificación de la política de tráfico y transporte.

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