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La Justicia exime al Ayuntamiento de San Juan de saldar la deuda del Metro

El TSJA estima el recurso presentado por el Ayuntamiento, al que la Junta le reclamaba 600.000 euros por el coste del suburbano entre los años 2009 y 2011.

el 12 nov 2014 / 10:00 h.

El Metro de Sevilla, en el momento de hacer parada en la estación que se encuentra en San Juan Bajo. / Paco Puentes El Metro de Sevilla, en el momento de hacer parada en la estación que se encuentra en San Juan Bajo. / Paco Puentes El Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache se ha armado de razones jurídicas para no abonar ni un solo euro de la deuda, cuantificada en más de 600.000 euros, que le reclama la Junta de Andalucía por el uso de la línea 1 del Metro. Apenas dos semanas después de que la propia consejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés, hiciera una actualización de la deuda que, según su departamento, tenían contraída los ayuntamientos «beneficiados» por el suburbano –de 52,96 millones de euros, de los que un 2,6 por ciento, es decir, 1,12 millones corresponden a San Juan desde su puesta en servicio en 2009–, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido darle la razón al Consistorio sanjuanero que, según una sentencia fechada el 5 de noviembre, «estima el recurso contencioso-administrativo» presentado el 13 de marzo de 2012 contra la reclamación del pago por parte de la Dirección General de Carreteras. Este respaldo judicial, que es firme y al que no se le puede interponer un recurso de casación, no sólo exime del pago al Ayuntamiento de San Juan, sino que abre una puerta de salida a los otros tres consistorios a los que se les ha reclamado cuantías –Sevilla, Dos Hermanas yMairena delAljarafe–, que también habían abierto de manera individual sus vías judiciales. De momento, sólo ha trascendido la sentencia favorable al Ayuntamiento de San Juan, que se fundamenta, según la documentación a la que ha tenido acceso este periódico, a que el órgano que dictó la resolución y, por tanto, reclamó a los ayuntamientos la aportación de las anualidades de 2009 a 2011 «carecía de competencia». El fallo recuerda que el convenio entre la administración autonómica y los ayuntamientos implicados reflejaba que era potestad de la por aquel entonces Consejería de Obras Públicas crear una comisión mixta –con todos los actores– que «tutelara» la explotación de la línea 1 del Metro. Sin embargo, la reclamación de la deuda fue dictada por el director general de Transportes, lo que lleva a «estimar la pretensión subsidiaria de anulabilidad de la resolución». Ese detalle, es decir, un defecto de forma, hace que la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA no entre en otras reclamaciones expuestas por el Consistorio como constitutivas de nulidad. Y es que el recurso presentado por el Ayuntamiento de San Juan también había planteado «la improcedencia de las liquidaciones por circunstancias sobrevenidas» –el coste de la obra se elevó y eso disparó la aportación que se le reclama a los consistorios– o «la falta de procedimiento, de motivación e incumplimiento reiterado del convenio» por parte de la Junta –aludiendo, en el recurso, al hecho de que la comisión mixta se constituyera dos años después de la puesta en servicio de la línea 1 y sin la representación de los gobiernos locales de los cuatros municipios–. Pese a ello, la sentencia sí que hace alusión a tales circunstancias. Así, indica que «si bien no es objeto del presente recurso la denuncia o impugnación del convenio en sí», se inclina en estos otros aspectos hacia la versión municipal. Entre ellas, el Alto Tribunal andaluz califica de «decisiones unilaterales entre la Junta y la Concesionaria» la ejecución de las obras y puesta en servicio, que determinan «la tarifa técnica que se calcula en base a los costes reales de la misma». Insiste en que este camino se tomó «unilateralmente» y «sin la participación del Ayuntamiento», por lo que tal maniobra «afecta a los principios de igualdad, cooperación y lealtad institucional que deberían haber regido» el convenio suscrito. El Pleno sanjuanero aprobó en mayo de 2012 la interposición de este recurso contencioso-administrativo ante el TSJA, que meses después –en julio de ese año– acordó suspender cautelarmente la ejecución de las resoluciones. Y es que el convenio de colaboración suscrito el 10 de julio de 2002 entre la administración andaluza y los cuatro ayuntamientos implicados en el proyecto, para el funcionamiento del metropolitano, refleja el grado de participación de cada administración en la subvención del déficit tarifario, que no es otra cosa que la diferencia entre la tarifa que pagan los viajeros y el coste real del servicio. La Junta, de acuerdo con este convenio, aporta anualmente el 75 por ciento del déficit tarifario, mientras que a los cuatro ayuntamientos les corresponde el 25 por ciento restante, distribuido entre ellos en función del peso poblacional.

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