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Los periodistas de la Ser Daniel Anido y Rodolfo Irago, absueltos del delito de revelación de secretos

el 17 jun 2010 / 20:01 h.

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los periodistas de  la Cadena Ser Daniel Anido y Rodolfo Irago del delito de revelación  de secretos por el que habían sido condenados en primera instancia  por el Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid por revelar un listado  irregular de afiliados al PP de Villaviciosa de Odón (Madrid), según  informó la emisora de Prisa.  

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Madrid decidió  estimar el recurso presentado por el director de la Cadena SER,  Daniel Anido, y el director de los Servicios Informativos, Rodolfo  Irago, contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 16 de  Madrid.

Esta instancia judicial condenó en diciembre de 2009 a Anido e  Irago a un año y nueve meses de prisión e inhabilitación profesional   por un delito de revelación de secretos tras hacer pública en la web  de la emisora un listado que desvelaba un fraude en las afiliaciones  del PP en Villaviciosa de Odón. La condena imponía también el pago de  una multa diaria de 100 euros durante seis meses y de una  indemnización de 5.000 euros para cada uno de los denunciantes.  

Según la Cadena Ser, la Audiencia Provincial de Madrid, en el  fallo conocido ayer, "establece que la lista de afiliados irregulares  publicada en la web de la Cadena Ser no puede considerarse parte de  ningún archivo ni de un libro de afiliados del PP de Villaviciosa de  Odón".

"Al ser penalmente atípicos estos hechos", explicó la Cadena Ser  en su página web, "la Audiencia Provincial de Madrid estima  innecesaria la valoración de otros argumentos utilizados en la  sentencia que condenó inicialmente a Daniel Anido y Rodolfo Irago, y  la revoca en su totalidad".

El pasado 13 de enero, Anido e Irago presentaron en la Audiencia  Provincial de Madrid un escrito de apelación en el que pedían que se  anulara la sentencia y se dictara su libre absolución, al entender  que la sentencia "vulneraba de forma flagrante el derecho a la  información, condena al mensajero e intenta amordazar a los medios de  comunicación".  

En este sentido, el recurso hizo hincapié en que, como reconocía  la propia sentencia del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid, la  información fue "veraz, contrastada y de interés público" por lo que,  como establece el Tribunal Constitucional y el Supremo, el derecho  constitucional a transmitir información prevalece en todo caso frente  al "pretendido derecho a la intimidad" que alegaban los  denunciantes.

Antes del escrito de apelación, concretamente el 7 de enero, la  Fiscalía Provincial de Madrid había presentado otro recurso de  apelación ante la Audiencia Provincial en el que solicitaba una  rebaja de la condena impuesta a los periodistas. De esta forma, pedía  la imposición de una pena de cinco meses de cárcel sustituible por  una multa de 4.500 euros al considerar que se había aplicado  indebidamente el artículo del Código Penal que regula el delito de  revelación de secretos.

La noticia de las irregularidades en las afiliaciones del PP en  Villaviciosa de Odón fue emitida el 17 de junio de 2003 en la Cadena  Ser y en la página web 'www.cadenaser.com', donde la información se  publicó con la documentación de soporte, las cartas de denuncia de  Pilar Martínez y la lista de afiliaciones irregulares.

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