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Los vecinos de Diego de Riaño llevan a los tribunales las cocheras del tranvía

La Junta de Andalucía recogía la parcela objeto de la liza, que actualmente acoge las cocheras del tranvía, como "de edificación residencial en manzana".

el 18 feb 2015 / 18:02 h.

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Después de que la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de  Sevilla haya aprobado desestimar la acción de nulidad promovida por  la comunidad de propietarios del número cuatro de la calle Diego de  Riaño, contra los acuerdos municipales que en 2007 aprobaron el texto  refundido del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2006,  reservando para las cocheras del tranvía una finca del entorno  anteriormente declarada "de residencial en manzana", el colectivo de  vecinos impugnará tal extremo por la vía Contencioso Administrativa. Manuel Salinero, abogado de la comunidad de propietarios del  número cuatro de la calle Diego de Riaño, ha manifestado a Europa  Press que el actual Gobierno municipal del PP accedió a negociar con  este colectivo de vecinos una salida consensuada al conflicto,  conversaciones en las cuales la Administración local "admitía siempre  que llevamos razón". En ese sentido, ha explicado que esta decisión  de la Gerencia de Urbanismo sucede después de que dichas  conversaciones no hayan dado fruto. En ese sentido, considera de que le resulta contradictorio que el  Consistorio admita sobre la mesa que los propietarios tienen "razón",  pero en la práctica desestime sus pretensiones. El asunto, de  cualquier modo, será objeto de litigio por la vía Contencioso  Administrativa. TranviaEL CONFLICTO DE LAS COCHERAS La propuesta en cuestión, recogida por Europa Press, figura en el  segundo punto del orden del día de la sesión celebrada este miércoles  por el consejo de gobierno de la Gerencia de Urbanismo y alude,  expresamente, a la "propuesta de desestimación de la acción de  nulidad interpuesta por la comunidad de propietarios del edificio  sito en calle Diego de Riaño número cuatro", propuesta que incluye  solicitar al Consejo Consultivo de Andalucía el preceptivo dictamen,  "como trámite previo a adoptar el acuerdo propuesto", aspectos todos  ellos de los que debe dar cuenta el pleno del Ayuntamiento  hispalense. Como muestran las hemerotecas, aunque el documento del PGOU  aprobado en 2006 por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de  la Junta de Andalucía recogía la parcela objeto de la liza, que  actualmente acoge las cocheras del tranvía, como "de edificación  residencial en manzana", el texto refundido del PGOU aprobado en 2007  por el pleno del Ayuntamiento de Sevilla contenía una "subsanación de  errores" que, respecto a la finca en cuestión, zanjaba el  "reconocimiento" en el plano de ordenación pormenorizada completa de  las cocheras del tranvía. Mediante una "subsanación de errores", el texto refundido del PGOU  exponía que en el documento previo existía un "error" al calificar  como residencial en manzana la parcela prevista para las cocheras del  Metrocentro, junto a la estación de autobuses del Prado de San  Sebastián. Por eso, tal extremo era "subsanado" en el texto refundido  del PGOU al calificar tales suelos como terrenos "dotacionales con  carácter de sistema de equipamiento", aspecto que permitía la  edificación de las cocheras del tranvía, explotado por Transportes  Urbanos de Sevilla (Tussam). LOS VECINOS REACCIONAN La comunidad de propietarios del número cuatro de la calle Diego  de Riaño, en 2008, reclamó a la Gerencia de Urbanismo que paralizase  la actividad del tranvía a cuenta de la "vulneración de la normativa  urbanística" contenida en la nueva calificación de los suelos de las  cocheras, formulando además un recurso de reposición contra el  acuerdo plenario que aprobaba, el 15 de marzo de 2007, el texto  refundido del PGOU. Al acordar el pleno celebrado por el Ayuntamiento de Sevilla el 19  de septiembre de 2008 la inadmisión de este recurso de reposición y  la "extemporaneidad" del recurso de alzada promovido en los mismos  términos contra un acuerdo previo de la comisión ejecutiva de la  Gerencia de Urbanismo, el colectivo de vecinos elevó el caso a los  tribunales y la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal  Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ordenó en julio de 2011, a  través de una sentencia recogida por Europa Press, que el  Ayuntamiento admitiese a trámite y resolviese estos recursos de  reposición y alzada. En concreto, el TSJA ordenaba "la retroacción de las actuaciones  al objeto de que la administración admita a trámite y resuelva la  acción de nulidad ejercitada".

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