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Nueva condena contra el Ayuntamiento de El Cuervo por 'mobbing'

Un juzgado ordena restituir en su puesto a una educadora mientras el TSJA ratifica una sentencia anterior por acoso laboral contra una psicóloga.

el 29 jun 2010 / 18:07 h.

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El Ayuntamiento de El Cuervo tendrá que restituir en su puesto de trabajo a una educadora municipal tras una sentencia del pasado día 18 del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla que vuelve a dar la razón a esta trabajadora, que ya en octubre de 2009 ganó otro juicio por las modificaciones en su jornada laboral.

No es la única, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestima, en un auto notificado el pasado día 25 y dado a conocer ayer, el recurso promovido por el Ayuntamiento de El Cuervo y confirma otra sentencia que condena a la concejal de Bienestar Social, María Inmaculada Cordero, por acoso laboral sobre la psicóloga municipal, a la que habrán de indemnizar con 11.970 euros por la vulneración de sus derechos a la integridad física y moral.

En ambos casos estas mujeres estaban a las órdenes de la mencionada concejal de IU y las dos terminaron en el médico y con bajas por estados de ansiedad por haber sufrido mobbing.

En concreto, la sentencia a favor de la educadora municipal recoge toda clase de menosprecios hacia su persona, así como que la obligaba a “dejar siempre abierta la puerta de su despacho” incluso cuando estaba atendiendo a familias. En cuanto a la sentencia del alto tribunal, desestima el recurso elevado contra un fallo dictado por el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla en diciembre de 2009.

La sentencia confirmada por el TSJA rememora que la psicóloga municipal elevó una demanda a causa de la rebaja de su jornada laboral de 35 a 26,15 horas con la consiguiente reducción de su salario. Se trataba, junto con el caso de la educadora municipal, de “las únicas trabajadoras” del Ayuntamiento de El Cuervo afectadas.

En paralelo, la sentencia, contra la que cabe recurso de casación, recoge que desde la incorporación de la mencionada concejal a sus responsabilidades de gobierno tras las elecciones municipales de 2007, emitió “juicios de valor negativos” sobre el trabajo de la psicóloga municipal, además de “sustraerle tareas que le eran propias” y de dejar de convocar “reuniones a las que era precisa su asistencia”. Este extremo, según los hechos probados, era conocido por el alcalde, Juan Garrido (IU), quien no impulsó “medida alguna para evitar” la “merma de la calidad laboral” de la trabajadora y el “perjuicio para la salud” que sufría.

De hecho, el 9 de marzo de 2009, la psicóloga municipal causó baja por contingencias comunes al sufrir “llanto incontenido, trastornos de concentración, taquicardias, elevada ansiedad y autoestima muy baja”. Dado el caso, le fue diagnosticado un trastorno adaptativo mixto con síntomas ansioso y depresivos.

El TSJA no detecta los “defectos formales” esgrimidos en el recurso por el Ayuntamiento de El Cuervo en cuanto a la demanda formulada en su momento por la psicóloga municipal. El alto tribunal cree probados una serie de actos destinados a “minar la moral” de esta trabajadora “con desprecio hacia su persona y sometiéndola a un proceso de degradación de su propia consideración, que no admite ningún tipo de justificación, ni siquiera en la situación difícil que reconoce la recurrente”.

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