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¿Qué se considera gasto electoral?

el 07 jun 2010 / 19:50 h.

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La Ley Orgánica del Régimen Electoral General considera en su Sección III en su apartado E que gastos electorales son lo que realizan los partidos en medios de transporte y gastos de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos, asociaciones, federa-ciones y coaliciones, y del personal al servicio de la candidatura.

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