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Seis años de cárcel por abusar de su sobrina menor de edad en Guillena

el 08 jun 2010 / 11:37 h.

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis años de  prisión a un hombre, identificado como F.M.M., por abusar sexualmente  de su sobrina de 13 años en su propio domicilio de la localidad  sevillana de Guillena, unos hechos por los que además deberá  indemnizarla con 3.000 euros.  

Según relata la sentencia de la Sección Cuarta, a la que ha tenido  acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar sobre las 22,00 horas  del día 20 de junio de 2009, cuando, tras haber estado con otros  familiares en un establecimiento regentado por sus abuelos maternos,  la víctima se marchó con el condenado y su hija de dos años de edad  al domicilio de éste.  

En este sentido, indica que, una vez en el salón de la vivienda,  el acusado sometió a su sobrina a distintos tocamientos, momento en  el que llamaron a la puerta, por lo que el encartado "cesó en su  conducta", le indicó a la menor que no se lo dijera a nadie y fue a  abrir.  

La Sala asevera que, en el juicio, la víctima, pese a su edad,  hizo un relato de los hechos "completo, detallado y del todo  verosímil", añadiendo que el hecho de que la menor dijera que su  madre no se llevaba bien con el acusado "no permite sostener que la  menor alimentara sentimientos negativos hacia el acusado, como  pudieran ser el resentimiento o el ánimo de venganza".  

SIN ANIMADVERSION


Añade que, "antes al contrario, la menor en el juicio no  exteriorizó ninguna animadversión o torcida intención hacia su tío  ahora acusado e incluso no trató de exagerar lo ocurrido", un  testimonio que además "cuenta con importantes corroboraciones  externas tanto subjetivas como objetivas", entre éstas últimas un  parte del Hospital Virgen Macarena y un coincidente informe médico  forense. Frente a todo esto, el condenado "opone su mera negativa".  

Por todo ello, la Audiencia Provincial condena a F.M.M. a seis  años de prisión por un delito de abusos sexuales con acceso carnal,  así como a la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a la  menor o comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de diez  años, pues la Sala considera que "fue él quien realizó de forma  personal y directa, con pleno dominio del hecho", todas las acciones  descritas.  

Conviene recordar que el Ministerio Público solicitaba para el  acusado nueve años de prisión por un delito de abusos sexuales,  mientras que la defensa pedía la libre absolución de su patrocinado.  



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