El honor personal, familiar y hasta el de difuntos está protegido por las normas. Quien suscribe no es experto en leyes, ni lo pretendiera. Pero sí un observador de fenómenos que merecen análisis por su relevancia. Civilmente la honra, la intimidad y propia imagen están amparadas por la Ley Orgánica 1/1982. Normas posteriores regularon la rectificación (Ley Orgánica 2/1984) y la protección de menores (Ley Orgánica 1/1996). El Código Civil y su Ley de Enjuiciamiento canalizaron la Ley 15/1999 que protege datos personales (LOPD). Un Reglamento de Unión Europea RGPD 2016/319 UE y otra nueva LOPD, la 3/18, actualiza esa protección.
La parte, castigada por ser un ilícito, penal de la privacidad y el honor la tipifica el Código Penal en ‘Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio’ y ‘Delitos contra el honor’. Revelación de secretos, allanamiento, calumnias e injurias son los delitos más comúnmente denunciados, investigados y juzgados.
Ante las trasgresiones del honor e intimidad, o las dos cosas, la víctima debe denunciar o demandar siempre. De no hacerlo, ninguna autoridad tomará cartas en el asunto. Es decir, si alguien es difamado de no activar una denuncia, querella o demanda quedará impune la infamia. La demanda civil es voluntaria y la acción penal es facultativa. Hay excepciones sobre delitos conexos a calumnias o injurias donde se admiten demandantes y personaciones en sumarios penales. La impunidad en redes sociales e internet de difamadores cada vez es más controlada policialmente.
La honra de personas físicas, estén vivas o no, parece estar a buen recaudo. La reputación empresarial la sustanció el Tribunal Constitucional (TC) en sentencia fechada septiembre de 1995. Entiende que ese derecho al honor ‘....no puede ni debe excluir de su ámbito a las personas jurídicas, que pueden ver también lesionado ese derecho a través de la divulgación de hechos concernientes a su entidad cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena....’.
La reputación corporativa hoy es un activo empresarial. Es una marca sustentada en la trayectoria, fama real y adjudicada, la publicidad, internet y redes sociales. Las trasgresiones difamatorias son contundentemente replicadas por las empresas.
Un vistazo a la doctrina jurisprudencial indica que las condenas por calumnias e injurias son tardías y la fiscalía es tímida. El ínfimo castigo se subordina al daño. La norma exige acto conciliatorio y es lento su trámite. En banquillos, las defensas recalcan ausencia de ánimo injuriador o calumniador, o sea, de dolo. En penal, además, no hay medidas cautelares (aval, retirada de libros o revistas, supresión de contenidos digitales, etc...)
Sin embargo, en la vía civil defender la honra por ser vulnerada incluye a una fiscalía menos pasiva, al ventilarse derechos fundamentales. Pueden dictarse medidas cautelares y hay condena en costas (quien pierde paga abogado, procurador y peritos del ganador: un tercio de lo que se demande). El demandado como mínimo debe contratar un jurista experto en esta materia, mucho más caro que algún abogado ‘amigo’ o generalista.
La sevillana Charo Reina y Tele5 fueron condenados -en 2015- a pagar 100.000 euros a María del Monte por el Tribunal Supremo-TS. Reina vulneró la intimidad de la famosa cantante y presentadora en cuatro programas televisivos emitidos entre 2009 y 2010 según el Alto Tribunal.
La Sala Primera del TS ventila cada año entre 100 y 200 demandas sobre vulneración del honor entre las más de 1.000 que sentencia. La mayoría son por contenidos de la telebasura, digitales, en libros y periodísticos, ofensas a millonarios, autoridades, condenados y corruptos. El TS es un filtro muy selectivo sobre miles de sentencias anuales en Juzgados de Primera Instancia, Audiencias Provinciales y TSJs.
El ‘Caso Pantoja’
La trianera Isabel Pantoja es una muy famosa tonadillera. Su pronta viudedad de Paquirri I, su exitosa y dilatada carrera, conflictos familiares, días de cárcel, deudas, amoríos y cobrar exclusivas sobre intimidades la repiten en la palestra. Su imagen se ligaría a su arte, la familia, su verdad e intimidad. Quizá por ello tiende a demandar para proteger su honra. En 2019 contrató cobros millonarios con Mediaset (grupo italiano dueño, entre otros, de canales de TV españoles Tele5 y Cuatro). A cambio se multiplica en platós, islas y es jueza de talentos infantiles.
Antes, en 2018, Pantoja demandó 5 millones de euros a Mediaset, entre otras iniciativas, por el contenido difamante sobre su persona de un programa sobre ella. Condenó a tal cadena televisiva al pago de 10.000 euros. Lo llamativo de Isabel Pantoja es que para cobrar una millonada por frecuentar los platós de Mediaset retiró casi 30 demandas en pro de su honor al grupo italiano. Es decir, su honra tiene precio. ¿Esos millones de euros qué retro-alimentarán?. Las respuestas mejor al ‘maestro armero’.
Nuestra más famosa cantante lleva años ganando más dinero fuera de escenarios y estudios discográficos que esparciendo su imperecedero arte. La felicitamos por encontrar ese nuevo nicho de ingresos en tiempos difíciles. Además, los fans del personaje, que no de la artista, tienen materia. Si la trainera no vende exclusivas día sí día también, replica en platós lo que le señala... Nos preguntamos: ¿Hay negocio oculto, dentro y fuera de los juzgados, platós televisivos, prensa o se mercadean intimidades sobre demandas por la honra?. La cuestión es retórica. Quien la formula no espera respuesta.
Intimida con burofax
John Huston en 1985 filmó una película memorable. Implantó el apellido de unos mafiosos neoyorquinos de ficción sobre el de un pueblo siciliano: Prizzi. El ‘Honor de los Prizzi’ la centra un sicario de una famiglia que antepone su honra a las balas asesinas de su pistola. Los amoríos rellenan la trama. El honor de los criminales, al cabo, es lo que pivota sobre la cinta.
Un burofax intimidando a su destinario sobre la supuesta vulneración de la honra de algún corrupto, imputado, defraudador o quien tiene el agua al cuello es un arma efectiva en Sevilla. Muchos periodistas, policías, abogados, testigos, ex socios, quien ‘sepa demasiado’ o incomode algún negocio o trapicheo los han recibido. El efecto inmediato es reflexionar si seguir adelante o no. Ésta película textual sobre la honra se rueda demasiadas veces. Las demandas después, cuando el burofax es calderilla, dan la risa por su nulidad o su coste integra una factura de ‘iguala’.
En toda España proliferaron bufetes, consultoras y gestorías que suscriben con cliente ‘igualas’ con variables sobre la prima de éxito. Sería una importación de prácticas anglosajonas sobre el ‘no-win, no-fee’ (no gano, no cobro). Es decir, trabajar a resultados.
En estos casos las demandas protectoras del honor del cliente sólo generan facturas de alcanzarse algún cobro, dentro o fuera de juzgados. Estas notificaciones de advertencia serían un aperitivo del negocio, las igualas, que ciertos colegios profesionales tenían vedados a sus afiliados antaño.
En las tramas corruptas de los ERE, cursos formación, Invercaria, IFA y malversaciones varias hay una leyenda sobre un antiguo alto cargo que se gastó un dineral en ‘burofax’ y notarios intimidando a quienes creía que podrían arruinarle su estrategia procesal. Tuvo más éxito judicial que su jefe, ex Consejero de la Junta, imputado en numerosos sumarios.
La foto del ‘jefe’ está dispersa en prensa, internet, redes sociales. Se liga a la ruina, a depresión, etc.... Y mientras tanto, quien acertó con ‘notificaciones pre-judiciales’ es un desconocido que se cuidan de citar testigos, la prensa, subordinados, abogados, etc... ¡La honra es la honra!
Hace pocas semanas el TS desestimó demanda de dos abogados sevillanos (bufete Lex & Arredondo) contra un cliente moroso y descontento por sus servicios. El TS ponderó la libertad de expresión del cliente, por ser lego en Derecho, y así ‘rebajar la intensidad ofensiva’. El bufete demandó 6.000 euros. Los desechó antes un Juzgado de Instancia y la Audiencia.
El demandado era empresario que contrató al bufete para tres litigios laborales y uno penal. La ‘infamia’ fue por denunciar a sus ex abogados por ‘negligencia profesional grave y faltar al Código Deontológico’. Su texto abusó de desvaríos fruto del imaginable desahogo. La denuncia del posteriormente demandado fue archivada. El TS corroboró que prevalece la libertad de expresión sobre la mala praxis de letrados, al ser común estas denuncias por clientes insatisfechos. Este sería el caso del empresario demandado que acabó ganando el pleito sobre la honra de los letrados.
El honor, como vemos, tiene distintos prismas para demandantes y demandados, para víctimas y difamadores. ¿El cineasta John Huston en ‘El Honor de los Prizzi’ ficcionaba lo cotidiano?. La honra de mafiosos la solventan sus sicarios imaginamos cómo.
En la España real hay quien eleva el listón de su honra más que sus congéneres para ponerle precio. ¿Los menos adinerados disfrutamos de la reputación con menos honra?. Esa nueva pregunta tiene respuestas.....
Ese honor de los Prizzi inventados o de los Corleone reales, o de los corruptos de los EREs, de artistas o ‘famosos’ –con o sin estancia carcelaria- cobran dinerales por exclusivas que difunden intimidades. Y disfrutan de bienes jurídicos superiores. Estos, según ese criterio, los protegen en la intimidad de la ocultación. Sus tropelías y abusos no deben pues ser conocidos por la opinión pública. Así piensan los juristas ‘de iguala’ que defienden lo difícilmente explicable en sus escritos, notificaciones y alegatos a juzgados. Sus clientes saben bien lo que es la ‘honra’. Los demás, quizá vivamos en el redil del populacho. Así serían a veces las cosas en terrenos de honras personales y egos de patología.