Partiendo de la base que quien firma esta página no es ni profesional ni experto en derecho, sólo un contador de historias ‘negras’ reales, hoy toca relatar aspectos que pervierten las herramientas con las que nuestro sistema legal protege a quien no pueden afrontar pagos. En palabras coloquiales: concurso de acreedores. Hablamos de un proceso judicial que ampara al particular o empresa insolvente o que no puede pagar deudas. Estos procedimientos incluyen las quiebras y las suspensiones de pagos.

La Ley 22/2003 que regula los concursos intenta la pervivencia del deudor fomentando la conservación de sus activos (patrimonio, fondo de comercio, flota, plantilla, clientes...). Esa norma establece dos clases de concursos, el voluntario -lo pide el deudor- y el forzado –lo insta como mínimo algún acreedor-. Ambos deben tramitarse en plazo de dos meses, contados desde que se genera la situación de impago o insolvencia.

Las fases concursales (común, convenio, liquidación y calificación) se realizan en Juzgados Mercantiles. Sobre el papel, éstos órganos son expertos en una jurisdicción relativamente nueva. Pero están colapsados por falta de medios y avalancha de asuntos. Es una vía lenta, además, por conflictividad existente entre implicados y afectados (deudor, acreedores, empleados...) que tienen intereses distintos, pocas veces concurrentes.

La realidad es que los concursos esconden -y postergan- la investigación policial-judicial de delitos societarios, falsedades, coacciones, insolvencias punibles (antiguo alzamiento de bienes)..... La práctica informa que tardan años en resolverse y no precisamente por culpa de los profesionales de los juzgados, entregados servidores públicos que no pueden multiplicarse para atender la sobrecarga de trabajo que comparten éstos órganos.

En los juzgados mercantiles también se ventilan conflictos en materia de transporte, competencia desleal, societarios, de propiedad industrial e intelectual, publicidad, cooperativas, marítimos, contractuales, derechos de los consumidores y ejecución de sentencias foráneas sobre materias donde tiene competencias la novedosa jurisdicción mercantil.

El número de procedimientos concursales de empresas descendió los últimos años. Durante el último trimestre de 2018 bajó un 3,7% según el INE y fueron casi un 40% los trabajadores afectados por concursos. Sin embargo, un colectivo de auditores insiste que el concurso que instan familias y personas aumentaron, aunque no especifican el número exacto.

El espíritu del legislador para regular los concursos es que haya máxima transparencia. Por ello, hay habilitado un Registro Público Concursal que opera el Colegio de Registradores según se regula en RD 892/2013. Esta herramienta es especialmente útil para los acreedores y para los propios Juzgados al transparentarse resoluciones que alcanzan normalmente a procedimientos laborales, civiles, penales, etc....

Las nobles intenciones del estado para armonizar los distintos intereses que se conjugan en los procesos concursales, sin embargo, encuentran ‘zonas oscuras’ en los primeros pasos, por ejemplo, del proceso concursal. Cuando hay petición las deudas y ciertos acreedores no hacen ascos a exagerar o ficcionar las mismas ya que los ojos y entendederas de quienes las evaluarán serán distintas que los gestores de la empresa sujeta a concurso.

Esta picaresca puede ser extendida hacia quienes piden el concurso. Entonces, se ‘auto-facturan’ gastos o pagos que hacen inviable sobre el papel la supervivencia de la empresa. La ‘ingeniería financiera’ hace de las suyas cuando comités de empresas, sindicatos y trabajadores bienintencionados constatan que los números que justificarían un concurso son muy lejanos a la realidad que han vivido. Es decir, se inventa todo para ahorrar miles de euros en tributos, despidos, pagos a proveedores, etc...

La previa descapitalización de la empresa, desvío de pedidos y clientes es otra de las realidades. Ahí la opacidad reina indiscutiblemente. Se practica una política de hechos consumados que deja poco espacio para replicar con reflejos a quienes resultan afectados. Es aquí donde la Justicia se entera la última de cualquier fechoría. Y cuando hay culpas que depurar es demasiado tarde. Emerge el ‘nadie conoce a nadie’ años después de cometerse tamaña rapiña que sólo beneficia a los listos de turno.

Una de las cuestiones más polémicas y cuestionadas por los afectados de concursos son las decisiones de quienes los gestionan sin ser funcionarios. Normalmente, los juzgadores designan ‘digitalmente’ a bufetes, economistas o auditores para administrar los concursos. Estas decisiones son, repetimos, unilaterales. No hay protocolo para tales designios que acaba en despachos privados que se hacen millonarios con los concursos.

Sucede, de un lado, que los honorarios que cobran por esa gestión son muy elevados y van a cargo del concursado. De otro lado, la venta de activos suele hacerse sin la debida transparencia con la excusa de hacer caja. La idea noble de ‘salvar’ al concursado acaba siendo pura teoría.

Un dato ilustrativo es la investigación que la UDEF (Unidad del CNP que lucha contra el fraude y blanqueo de capitales) desarrolla en Madrid. Documenta la connivencia entre bufetes adjudicatarios de concursos y jueces mercantiles. Los expertos policiales verificaron ‘adjudicaciones a dedo de empresas en situación concursal’ por jueces con nexos en bufetes.

Es vox pópuli en el mundo concursal que en algunos despachos, además de trabajar familiares de juzgadores, se sustancian ventas de activos a precios irrisorios por ‘razones de urgencia’. Los compradores ¡casualidad! tienen afinidad o lazos familiares con el despacho ¿Corrupción pura y dura?.

En Sevilla tuvimos un caso parecido con el Real Betis Balompié. Fue objeto de concurso cuando Luis Oliver, accionista en nombre de una sociedad instrumental, lo solicitó por las deudas millonarias del Club. Al tiempo, la Jueza Mercedes Alaya investigaba un delito societario imputado al entonces Presidente Manuel Ruiz de Lopera, que resultó posteriormente absuelto. La Magistrada nombró administrador judicial al abogado José Antonio Bosch entre 2010 y 2013 tras fallecer súbitamente su predecesor.

Bosch, aunque logró que se pagase un 70% de la deuda bética, ligó su bufete (Bolonia Abogados) a proveedores del Real Betis Balompié SAD y a una empresa de apuestas deportivas. La atribuida ‘incompatibilidad’ le hizo dimitir del cargo, por el que cobraba además 12.000 euros al mes que se sufragaron desde el Juzgado con origen en las arcas del equipo de Heliópolis. A posteriori, este Letrado justificó su precipitada salida del cargo judicial por una conspiración de la cúpula bética, pero no aclaró debidamente sus repentinos negocios con el mundo del deporte.

Los jueces, fiscales y Letrados de la Administración de Justicia (LAJ, antiguos secretarios judiciales) están sujetos a más incompatibilidades que otros servidores públicos. Apenas les autorizan a dar clases, preparar opositores, impartir conferencias o publicar artículos y libros mientras están en activo. La ‘excedencia’ temporal es una oficiosa ‘puerta giratoria’ que se abre cuando en la iniciativa privada hace demasiado frío al regreso a la toga con puñetas.

Pues bien, bufetes, auditores y economistas que resultan agraciados por adjudicaciones concursales organizan ciclos formativos de reducida asistencia en hoteles de lujo, aulas con decenas de sillas o mesas donde hay más cubiertos que comensales. Son invitados, más casualidad, jueces mercantiles a dar conferencias, coordinar mesas redondas o integrar monográficos a veces inéditos.

Según publicó en elconfidencial.com J. Chicote el 31 de mayo 2011 una de las más ubicuas ponentes es la laureada Magistrada del TSJA-Sala de lo Social en Sevilla Ana Mª Orellana. Participó, junto a su hermana Nuria -entonces Jueza decana de Cádiz y de lo Mercantil-, como conferenciante en un ciclo que gestionó un bufete adjudicatario de concursos. Tales hermanas, según la noticia no desmentida hasta la fecha, no aclaran cuánto cobraron por sus charlas.

Los cientos de millones que se mueven en los concursos judiciales queda claro son codiciados por gestores con sueldazos asegurados. Cuesta creer que haya tantos intereses que alcanzarían la objetividad y neutralidad de los juzgadores que traspasarían la línea de su obligada neutralidad.

Los conflictos que surgen sobre los procesos concursales han dinamizado un colectivo llamado ACORDE (Asociación por el Derecho Concursal Ético). Aboga por implantar turnos entre quienes estén habilitados para gestionar un concurso. Algo parecido ocurre ya con los peritos judiciales. Son designados por insaculación, elegidos según listas de inscritos.

Un grupo de abogados sevillanos, parte de los que claman en toda España para armonizar y hacer más viables los concursos judiciales, denuncian en voz muy baja ‘abusos de los administradores concursales y los jueces, que permiten que las empresas estén abocadas a la liquidación y así cobran mayores honorarios’. Hacer negocio de las deudas en juzgados merece reprobación. Y aplauso luchar y evitar prácticas corruptas en los concursos. El resto debe resolverlo ‘quien corresponda’, pero tarda demasiado.