24-11-21 | Edicto Ayuntamiento de Bormujos

  • 24-11-21 | Edicto Ayuntamiento de Bormujos

DON FRANCISCO MIGUEL MOLINA HARO, ALCALDE‐PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS (SEVILLA),

HACE SABER:

Que con fecha 18 de los corrientes se dictó Resolución nº 2613/2021, por la que se acuerda la aprobación inicial de Reformado de Estudio de Detalle en las Manzanas MA‐8.1 y M8‐B del Plan Parcial del Sector SUP‐2 «El Aceitunillo», que se tramita en el Exp. ED 01/20, conforme al siguiente tenor literal:

RESOLUCIÓN EN VIRTUD DE LA CUAL SE ACUERDA APROBAR INICIALMENTE EL REFORMADO DEL ESTUDIO DE DETALLE EN LAS MANZANAS MA‐8.1 Y M8‐B DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR SUP‐2 “EL ACEITUNILLO” Y QUE SE TRAMITA EN EL EXP. ED 01/20.

Antecedentes:

I. El pasado día 17 de octubre de 2021 se presentó por D. Alfonso Manuel Rodríguez Luengo, con DNI 27317648L, arquitecto colegiado 4454 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla (COAS), y con domicilio, a efectos de notificaciones, en Sevilla (CP

41012), en Calle Falua, nº 20, en representación ya acreditada de la mercantil RETRADA‐92 S.L., con CIF B91021642 y domicilio social en Sevilla (CP 41011), Calle Virgen de Luján, nº 49, 8º C, escrito, registrado de entrada con el nº 19590, solicitando la tramitación de Reformado de Estudio de Detalle de las Manzanas M8‐A.1 y M8‐B del Plan Parcial del Sector SUP‐2 “El Aceitunillo”, según documento técnico adjunto denominado «REFORMADO de ESTUDIO de DETALLE de FINCA SEGREGADA de la FINCA M8A.1 y M8B del PLAN PARCIAL del SECTOR S.U.P‐ 2 “EL ACEITUNILLO”. BORMUJOS, SEVILLA».

II. Ha de traerse a colación que en el Ayuntamiento se tramita Expediente de Estudio de Detalle ED nº 01/20 (2020/PES_02/000277), a instancias del propio Sr. Rodríguez Luengo, constando la aprobación definitiva del mismo, según acuerdo del Pleno Municipal de fecha 29 de julio pasado, pero no habiéndose podido inscribir el mismo en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos tal como preceptúa la normativa de aplicación ante la falta en el mismo de su Resumen Ejecutivo.

III. Así, con fecha 4 de los corrientes, por el Sr. Arquitecto Municipal, D. José Cruz Fernández, se emitió el correspondiente informe técnico, que obra en el referido expediente administrativo en trámite, y cuyo literal es el que se reproduce íntegramente a continuación:

«INFORME TÉCNICO ASUNTO: REFORMADO DEL ESTUDIO DE DETALLE SOBRE PARCELA SEGREGADA DE LA FINCA M8‐A.1/M8‐B DEL PLAN PARCIAL SUP‐2 “EL ACEITUNILLO”.

Por D. Alfonso Rodríguez Luengo, con DNI 27317648L y domicilio, a efectos de notificaciones, en Calle Falua, 20, de Sevilla (CP 41012), se presenta, registrado de entrada con el número 19590 del pasado 17 de octubre de 2021, Reformado del Estudio de Detalle de la parcela segregada de la finca M8‐A.1 y M8‐B del Plan Parcial del Sector SUP‐2 “El Aceitunillo”.

Dicho Reformado del Estudio de Detalle modifica el ya tramitado con anterioridad y que se aprobó definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de julio del corriente.

En el reformado se mantiene la propuesta de cambio de alineaciones, haciéndose, además, una redistribución de la edificabilidad dentro de la parcela en función de una futura parcelación o segregación de la parcela original. Así, en la esquina suroeste, en la zona delimitada en planos como futura parcela segregada, denominada “M8AB‐2”, se “reservan” 1.179 m2 respecto de los 4.629 m2 totales, quedando por tanto en el resto de la parcela matriz original, con forma de “L” y denominada “M8AB‐1”, una edificabilidad de 3.450 m2 de techo.

En este caso, dado que en el Estudio de Detalle original, aprobado definitivamente, adolecía del necesario Resumen Ejecutivo, que habría que tramitar completamente de nuevo, y dado que el Reformado repite los objetivos del original, a la vez que se complementa con la redistribución de la edificabilidad, cabría entender el expediente como una reformulación del Estudio de Detalle de la parcela segregada de la finca M8‐A.1/M8‐B, debiendo repetirse su tramitación, iniciándola con la aprobación inicial del mismo.

Concluyendo y resumiendo, y habida cuenta de que se cumplen las condiciones, tanto de la legislación aplicable como del planeamiento superior, el Reformado del Estudio de Detalle objeto del presente informe técnico municipal puede iniciar su tramitación mediante la oportuna aprobación inicial y posterior exposición pública.

En Bormujos, a la fecha de firma.
El Arquitecto Municipal
Fdo.: José Cruz Fernández.»

IV. A la vista de lo anterior, y tal como establece la normativa de aplicación, consistente en:

- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).

- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (LGICA).

V. Por el Vicesecretario‐Interventor del Ayuntamiento, D. Miguel Ángel Palomino Padilla, se ha emitido también informe jurídico nº 270/2021, de fecha 16 de los corrientes, en relación a la tramitación del expediente en cuestión, que ha quedado incorporado al mismo, y en el que se concluye la procedencia de la continuación de la tramitación prevista en el artículo 32 de la LOUA y 140 del referido Real Decreto 2159/1978, siendo su tenor el que se reproduce a continuación:

«(...) PRIMERO. Tal como establece el artículo 15 de la LOUA, los Estudios de Detalle tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y para ello podrán establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales de Ordenación Urbanística, Parciales de Ordenación o Planes Especiales, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público, así como fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario y reajustarlas.

Los Estudios de Detalle en ningún caso pueden: a) Modificar el uso urbanístico del suelo fuera de los límites establecidos anteriormente. b) Incrementar el aprovechamiento urbanístico. c) Suprimir o reducir el suelo dotacional público, o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie. d) Alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.

La documentación del Estudio de Detalle se ajustará a lo establecido en el artículo 19 de la LOUA, en concordancia con el artículo 66 del Real Decreto 2159/1978.

En concreto, debe contener:

- Memoria justificativa de las soluciones adoptadas y de la adecuación a las previsiones del Plan que adaptan/completan.

- En caso de modificar la disposición de volúmenes, estudio comparativo de la edificabilidad resultante por aplicación de las determinaciones previstas en el Plan y de las que se obtienen en el Estudio de Detalle.

- Planos a escala adecuada, como mínimo 1:500, que expresen las determinaciones que se completan, modifican o reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anterior.

SEGUNDO.‐ De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.4 a) de la LGICA, los Estudios de Detalle, no se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica, teniendo en cuenta su objeto y alcance de acuerdo con lo establecido en la LOUA.

TERCERO. La aprobación del Reformado del Estudio de Detalle exige la misma tramitación que el Estudio de Detalle original, y es la siguiente:

- Tras la emisión de informe por los Servicios Técnicos Municipales, aprobación

inicial del Estudio de Detalle por el Sr. Alcalde‐ Presidente, de conformidad con el artículo 21.1.j) de la LBRL.

- Tras la aprobación inicial, procede el sometimiento del expediente a información pública por plazo de veinte días, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los periódicos de mayor circulación de la misma y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento (e‐Tablón), tal como prescriben el artículo 32 de la LOUA y el artículo 140 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

- La apertura del período de información pública se dará a conocer a cuantas personas figuren como propietarias, incluidos en el ámbito del Estudio de Detalle, en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquellos.

- Debe recordarse que, en los procedimientos iniciados a instancia de parte, transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud y del correspondiente proyecto en el Registro del órgano competente sin que sea notificada la resolución de aprobación inicial, el interesado podrá instar el sometimiento a la información pública siguiendo las siguientes reglas:

El interesado anunciará la convocatoria de la información pública en el Boletín Oficial de la Provincia. En la convocatoria se identificarán los trámites administrativos realizados y el Ayuntamiento donde se podrá consultar el expediente y dirigir las alegaciones.

La Secretaría General del Ayuntamiento estará obligada a disponer lo necesario para la pública consulta de la documentación y emitirá certificación de las alegaciones presentadas, dando una copia de estas y de la certificación al interesado.

Siendo necesario llamar al trámite de información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito del Estudio de Detalle, la convocatoria se notificará por vía notarial, acreditándose su práctica mediante el oportuno testimonio notarial.

Practicada la información pública por el interesado, este solicitará de nuevo al órgano competente, en este caso el Pleno en virtud del artículo 22.2.c) de la LBRL, la aprobación definitiva del Estudio de Detalle. El Pleno habrá de dictar resolución expresa y notificarla al interesado en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual, el solicitante podrá entender estimada su solicitud.

Aprobado inicialmente el Estudio de Detalle, se requerirán los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados.

El acuerdo de aprobación inicial del Estudio de Detalle determinará la suspensión, por el plazo máximo de un año, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente. Cuando no se haya acordado expresamente la suspensión, este plazo tendrá una duración máxima de dos años.

Esta suspensión deberá publicarse de conformidad con el artículo 39.1. b) de la LOUA.

Concluido el período de información pública, presentadas las alegaciones e informadas las mismas, el Pleno del Ayuntamiento aprobará definitivamente el Estudio de Detalle, de conformidad con el artículo 22.2.c) de la LBRL, que otorga al Pleno la competencia para la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, entre ellos, por tanto, de los Estudios de Detalle.

Una vez aprobado definitivamente, se notificará a los interesados y se publicará

el Acuerdo de aprobación definitiva, previamente depositado en el Registro del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo establecido por el artículo 70.2 de la LBRL por remisión del artículo 41.1, inciso final, de la LOUA.

CUARTO.‐ El Sr. Arquitecto municipal, en informe de fecha 4 de Noviembre de 2021, ha

informado respecto del Reformado del Estudio de Detalle para la regularización de alineaciones de la parcela segregada de la finca M8‐A.1 y M8‐B del Plan Parcial del Sector SUP‐2 “El Aceitunillo” lo siguiente “Concluyendo y resumiendo, y habida cuenta de que se cumplen las condiciones, tanto de la legislación aplicable como del planeamiento superior, el Reformado del Estudio de Detalle objeto del presente informe técnico municipal puede iniciar su tramitación mediante la oportuna aprobación inicial y posterior exposición pública”.

A la vista de todo lo expuesto, procede continuar con la tramitación del expediente mediante la aprobación inicial de la Alcaldía. (...)»

Visto cuanto antecede, con fundamento en las disposiciones ya reseñadas, y en que esta Alcaldía es competente, en virtud del artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por el Real Decreto Ley 5/1999, de 7 de junio, para resolver sobre la aprobación inicial de los Estudios de Detalle,

HE RESUELTO:

Primero.‐ APROBAR INICIALMENTE el documento presentado por el arquitecto D. Alfonso Manuel Rodríguez Luengo, en representación de la entidad RETRADA‐92 S.L., conforme al documento técnico aportado el pasado 17 de octubre del corriente denominado «REFORMADO de ESTUDIO de DETALLE de FINCA SEGREGADA de la FINCA M8A.1 y M8B del PLAN PARCIAL del SECTOR S.U.P‐ 2 “EL ACEITUNILLO”. BORMUJOS, SEVILLA», con base en los informes municipales técnico y jurídico, referidos en los Antecedentes III y V, respectivamente, y al amparo de la legislación urbanística de aplicación.

Segundo.‐ Sométase el presente acuerdo de aprobación inicial, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 de la LOUA, a un período de información pública por plazo de veinte (20) días, mediante la publicación del pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Sevilla, en uno de los diarios de mayor difusión de nuestra provincia, en el E‐Tablón Municipal de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento y en el Portal Municipal de Transparencia.

Durante el referido período de información pública, el expediente administrativo en trámite quedará a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, a los efectos de que se presenten las alegaciones y/o sugerencias que se consideren pertinentes.

Tercero.‐ Comuníquese la apertura del período de información pública a cuantos figuren como propietarios de los terrenos comprendidos en el ámbito del Estudio de Detalle, tanto en el correspondiente Registro de la Propiedad, como en el Catastro, según establece el referido articulado.

Cuarto.‐ Suspéndanse, de conformidad con lo prevenido por la citada LOUA en su artículo 27, por el plazo máximo de un año, el otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente.

Quinto.‐ Notifíquese el presente acuerdo a la empresa promotora del Estudio de Detalle en cuestión, y a cuantos la normativa refiera para su conocimiento y a los efectos que correspondan.

Sexto.‐ Comuníquese el presente acuerdo al Delegado de Urbanismo y Ciudadanía Consciente, para su conocimiento y efectos.

Que, a más de lo anterior, en referencia al periodo de información pública, concretamente para el caso de su exposición en el Portal Municipal de Transparencia, todo ello en cumplimiento del artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 7.1.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el enlace en el que se podrá consultar el expediente en cuestión es el siguiente:

http://transparencia.bormujos.es/es/transparencia/indicadores‐de‐ transparencia/indicador/54.E1.5Informacion‐de‐Convenios‐Urbanisticos‐y‐de‐ actuaciones‐urbanisticas‐en‐ejecucion/

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos, y en cumplimiento de la referida Resolución y del artículo 32.1.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), a fin de su sometimiento a información pública por plazo de veinte días, contados desde el día siguiente al de la última publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, en uno de los diarios de mayor difusión de la misma y en el E‐Tablón municipal de la sede electrónica de esta Corporación.

Lo que se hace público, para general conocimiento y a los efectos oportunos, en Bormujos, a la fecha de firma.

El Alcalde‐Presidente
Fdo.: Francisco Miguel Molina Haro.

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