Semana Santa

El Tribunal Económico Administrativo exenta del I.V.A. la carrera oficial

El Consejo volverá a cobrarlo en 2023, por si acaso, para evitar que la Agencia Tributaria recurra la resolución

Juanma Labrador jmlabradorj /
23 dic 2022 / 15:49 h - Actualizado: 23 dic 2022 / 16:00 h.
"Cofradías","Semana Santa"
  • El Tribunal Económico Administrativo exenta del I.V.A. la carrera oficial

La resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, con fecha del jueves 15 de diciembre de 2022, vuelve a dar la razón, una vez más, al Consejo General de Hermandades y Cofradías en lo referente a la cuestión de la aplicación del I.V.A. a las sillas y palcos de la carrera oficial durante la Semana Santa. El documento lo deja muy claro: «Cuando la contemplación de los desfiles procesionales por la llamada carrera oficial durante la Semana Santa no sea libre y gratuita, esto es, quede reservada en exclusiva a aquellas personas que pagan por ello, la venta de abonos de sillas y palcos para contemplar sentado tales desfiles constituye un servicio sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido».

El Tribunal Económico Administrativo exenta del I.V.A. la carrera oficial


De esta forma, el recurso de la Agenda Tributaria queda desestimado, ya que el referido tribunal precisa que «se entenderá que la contemplación de los desfiles procesionales no queda reservada en exclusiva a quien paga, cuando el público que no lo hace, aún sin tener acceso a las zonas de sillas o palcos, pudiera contemplar los desfiles procesionales con normalidad, en toda la carrera oficial o en parte de ella, por no existir obstáculo relevante que se lo impida». Es más, en el documento queda escrito que si, por el contrario, las cofradías pudiesen ser admiradas «por cualquier persona, por toda la carrera oficial o por parte de ella, sin necesidad de pagar por ello, esto es, si el acceso a los mismos fuese libre y gratuito, la venta de abonos de sillas y palcos constituiría en tal supuesto un servicio sujeto y no exento del IVA, sometido a tributación por el tipo general del 21%».

El Tribunal Económico Administrativo exenta del I.V.A. la carrera oficial


Sin embargo, la notificación aún no ha sido recibida en la sede del organismo cofradiero de la calle San Gregorio, lo que implica que para 2023 debe seguirse cobrando aún el I.V.A., no vaya a ser que por no hacerse Hacienda vuelva a recurrir y ello suponga desandar todo lo andado. La junta superior, con su presidente Francisco Vélez al frente, se siente optimista, y que cuando la resolución sea firme y no sea recurrida, pueda devolverse a los abonados ese 21% procedente de la cobranza del Impuesto sobre el Valor Añadido y correspondiente a los abonos de este 2022 y del próximo 2023.