Cuaresma 2020

Facua pide al Ayuntamiento multar al Consejo por no devolver el dinero de las sillas

La asociación critica que el Consejo posponga tomar una decisión hasta el fin del estado de alarma

02 abr 2020 / 10:14 h - Actualizado: 02 abr 2020 / 10:18 h.
"Ayuntamiento de Sevilla","Consejo de Hermandades y Cofradías","Cuaresma 2020"
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FACUA Sevilla insta al Ayuntamiento de la capital a multar al Consejo General de Hermandades y Cofradías de la Ciudad de Sevilla por no devolver el importe de los abonos de las sillas y palcos para ver la Semana Santa. Tras la reclamación de la asociación, el Consejo ha señalado que pospone tomar una decisión hasta que no se levante el estado de alarma.

Así, el Consejo ha señalado que “respecto a lo que afecta a los fondos obtenidos por la explotación de las sillas y palcos, no es una decisión que la Junta Superior pueda tomar por sí misma, ya que dicho efectivo no es propiedad de la institución, sino de las Hermandades a las que representa”.

“Son ellas las que tienen la última palabra”, continúa, “y serán convocadas cuando pase esta crisis sanitaria, para tomar una resolución colegiada, la más beneficiosa posible para las cofradías y los propios abonados, con los que seremos especialmente sensibles, teniendo en cuenta las circunstancias económicas, jurídicas y sociales”.

FACUA Sevilla critica la negativa a devolver inmediatamente el importe de los abonos, más aún cuando ya hay hermandades que se han pronunciado apoyando el reembolso.

El Ayuntamiento de Sevilla anunció el 14 de marzo en un comunicado que quedaban suspendidas las procesiones de las hermandades y cofradías de Sevilla para la Semana Santa 2020. Desde esa fecha, numerosos usuarios que habían adquirido ya su abono para las sillas o palcos para ver los pasos han contactado con FACUA Sevilla para poner de manifiesto que la entidad concesionaria de este servicio, el Consejo de Hermandades y Cofradías, no atiende a sus reclamaciones de devolución del dinero.

En este sentido, FACUA Sevilla recuerda al Gobierno municipal su competencia sancionadora en caso de que el Consejo de Hermandades y Cofradías incumpla su obligación de devolver el importe de las sillas y palcos, de acuerdo al artículo 29.2 de dicha ley, “para imponer las sanciones pecuniarias previstas” en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, “para las infracciones leves y graves hasta el límite de 30.050,61 euros cuando el espectáculo o la actividad recreativa de que se trate únicamente se encuentre sometida a los medios de intervención municipal”.

La ley de espectáculos públicos establece la devolución

La asociación señala que la prestación del servicio de sillas y palcos para ver la carrera oficial de la Semana Santa en Sevilla debe entenderse dentro del concepto de espectáculo público establecido por la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, en su artículo 1, que lo define como “toda función o distracción que se ofrezca públicamente para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención de los espectadores”.

Teniendo en cuenta esto, FACUA Sevilla indica que el artículo 15 de la Ley 13/1999 establece como un derecho de los espectadores y asistentes el de “la devolución, en los términos que reglamentariamente se determinen, de las cantidades satisfechas por la localidad o billete y, en su caso, de la parte proporcional del abono cuando el espectáculo sea suspendido o sea modificado en sus aspectos esenciales, todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que, conforme a la legislación civil o mercantil, pudieran plantear”.