Cuaresma 2021

La Semana Santa de las restricciones

El año en que la diócesis hispalense mantenía su sede vacante tras la muerte del cardenal Solís, un edicto trataba de regular las estaciones de penitencia en materia de horarios, composición de los cortejos e incluso venta de comida y bebida en la calle

19 mar 2021 / 05:00 h - Actualizado: 19 mar 2021 / 05:00 h.
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Pocos años han contado con más restricciones para los cofrades hispalenses que el de 1776, cuando comenzaba a tomar forma lo que los estudiosos han dado en llamar la «Semana Santa moderna». Y en realidad no debe extrañarnos, pues la situación político-social en la España de Carlos III atravesaba unos momentos delicadísimos. Sin ir más lejos, diez años antes había tenido lugar en Madrid el célebre motín de Esquilache, el cual, más allá de la imposición de los sombreros de tres picos y las capas cortas, sentaba sus bases en el descontento de los españoles por la subida de los precios de los alimentos de primera necesidad. Mientras, a nivel internacional, la atención se centraba en el triunfo de George Washington, quien, el 4 de julio de ese mismo año y junto al resto de Padres Fundadores, firmaría la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en el Congreso Continental de Filadelfia. Asimismo, 1776 fue el año en que Adam Smith publicó en Londres su fundamento teórico del capitalismo, dando inicio a la ciencia económica moderna; el de la creación del Virreinato del Río de la Plata (que comprendía los actuales Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay); el de la invención de la máquina de vapor por James Watt; o el de la composición de la «serenata nº 7» de Wolfgang Amadeus Mozart.

Y si la situación en España y el mundo no era del todo pacífica, en Sevilla las cosas no iban mejor, estando el asistente Pablo de Olavide en el punto de mira tras abrírsele en 1775 un proceso inquisitorial por haber sostenido ciento veintiséis proposiciones heréticas —Carlos III le había encomendado los proyectos de colonización en diversas zonas del sur, siendo nombrado Intendente de Sevilla y del Ejército de Andalucía y Superintendente de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía—. De otro lado, la ciudad recibiría a su nuevo arzobispo, Francisco Javier Delgado Venegas —sevillano procedente de la diócesis de Sigüenza—, y diría adiós a un ilustre de la música, Francisco Pérez de Valladolid, autor del magnífico órgano del convento de Santa Inés, quien, según el maestro organero Abraham Martínez, habría inspirado a Bécquer el personaje de «Maese Pérez el organista».

¿Y qué ocurrió aquella Semana Santa?

Pues que el 30 de marzo, el Cabildo Catedral, aún con la sede vacante tras la muerte del cardenal Francisco de Solís y Folch de Cardona, y tras unos años de lo más complejos, firmaba un edicto que ponía el foco en las celebraciones de los cortejos penitenciales, y que se integraba dentro de un programa de reformas surgido a raíz de los «abusos y escándalos introducidos en las procesiones de Semana Santa» durante los últimos años. El mismo, que no deja lugar a la improvisación y cuya lectura no tiene desperdicio, comienza por las túnicas de los nazarenos, las cuales «no deben ser tan largas, que arrastren, ni tan cortas, que no lleguen a los talones, y sean honestas y sin adornos». Asimismo, los «demandistas» de dichos hábitos deberán ser «personas de maduro juicio y prudencia», y deben dar «pocas vozes y estas con modestia y edificativas», subrayándose que «no sean muchachos». Dicho punto prohíbe igualmente que «dentro o fuera de las cofradías» salgan centurias o «Compañías de Armados», ni persona alguna «de esta misma idea, traje o figura». Tampoco se permite que «ni en estas, ni otra forma, vaya persona alguna, con el rostro cubierto, sino que lo lleven manifiesto y patente, excepto los penitentes de sangre, y los que ejercitasen otras penitencias públicas; y esto al tiempo mismo de hacerlas».

La Semana Santa de las restricciones

En lo referente al acompañamiento musical, el edicto limita el uso de trompetas —«en ninguna cofradía han de admitirse más de tres»—; mientras que en lo relativo a las insignias, no está permitido «llevar espadas, y cruzes tan ligeras, que causen irrisión», admitiéndose en cambio el uso de «campanillas, canastillas de recoger cera, guión, estandarte, andas u otra insignia». A este respecto se pide a los cofrades y «demás que assistieren a las enunciadas procesiones» que lleven «luzes o insignias en las manos».

El curioso documento, firmado por don Miguel Antonio Carrillo, deán, canónigo y caballero de la Orden de Carlos III, hace especial hincapié en el horario de las estaciones de penitencia, impidiendo que «salga processión alguna después de puesto el Sol, ni antes de ser de día claro, y que precisamente observen las horas, que se les diere y señalen, en la forma, que es costumbre». Norma que buscaba evitar «las ofensas de Dios, regulándolas de suerte, que dichas processiones se finalizen, siendo posible, antes de anochecer», así como eliminar la estampa de ciertos cofrades «vagueando por las calles con cruces, aunque sea con el pretexto de visitar los Sagrarios». Este punto afectaba también a los templos, los cuales debían cerrar sus puertas «el Jueves Santo en la noche», sin que se pudiese predicar «sermón alguno antes de anochecer, ni después de haber anochecido».

Por si esto fuera poco, el escrito catedralicio, en base a una «Real jurisdicción», refiere incluso la comida y bebida que podían adquirir los cofrades durante los desfiles penitenciales. O mejor dicho, la ausencia de estos productos, pues «en dichos días santos» se impedía instalar en aquellas calles por donde pasaban las cofradías «mesas de comestibles, ni licores, ni se transiten con motivo de vender estas por medio de ellas».

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Finalmente, el canónigo pedía en su escrito a los sevillanos que «procurasen evitar todo escándalo, edificar con el buen exemplo, y assistir en los templos y divinos Oficios con la gravedad y modestia propia del apreciabilissimo caracter de Christiano», existiendo penas para quienes incumpliesen las normas.