La Junta de Andalucía establece, en lo que respecta a la hostelería, que en los niveles de alerta sanitaria 1 y 2 los establecimientos no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local, y las mesas tendrán un límite de cuatro personas en interior, y de diez en exterior en el caso del nivel 1, o de ocho en el nivel 2.
En el nivel 3 de alerta, los establecimientos de hostelería no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local, y las mesas tendrán un límite de cuatro personas en interior y de seis en exterior.
Por otro lado, para los salones de celebraciones se reduce al 75% del aforo máximo en nivel 1, con un máximo de 200 personas y cuatro comensales por mesa. En el nivel 2, el aforo máximo permitido será del 75% con un máximo de 150 personas. El servicio en barra tampoco estará permitido en el interior, mientras que en el exterior sólo estará permitido el servicio en los niveles 1, 2 y 3, siendo el consumo en mesa.
Así se recoge en la orden de 21 de julio de 2021, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se modifica la orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la Covid-19 finalizado el estado de alarma, publicada este miércoles en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA)