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Actualizado: 01 oct 2021 / 11:45 h.
01-10-2021 | Edicto del Ayuntamiento de Aznalcázar

Ayuntamiento de Aznalcázar

ANUNCIO DE modificación de la obra de “Proyecto de Ejecución de carril bici paralelo a la A474 dirección Bollullos de la Mitación hasta fin de término municipal”

Por Acuerdo del Pleno de fecha 8 de septiembre de 2021, en relación al expediente nº 1321/2021, se acordó:

PRIMERO. Estimar necesaria la realización de la modificación de la obra de “Proyecto de Ejecución de carril bici paralelo a la A474 dirección Bollullos de la Mitación hasta fin de término municipal” con arreglo al Documento Técnico elaborado por la Dirección Facultativa, considerando implícita la declaración de utilidad pública de las obras en él contempladas a los efectos de su expropiación, de conformidad con los artículos 94 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

SEGUNDO. Aprobar la relación concreta, individualizada y valorada de los bienes a ocupar necesariamente para la modificación de la obra, y que se expresan al final de este Acuerdo.

TERCERO. Proceder a la publicación de este Acuerdo en la forma a que se refiere el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, abriendo información pública durante un plazo de quince días en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia, con notificación personal a los interesados, para que los titulares de bienes y derechos afectados puedan aportar por escrito cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen en la relación publicada u oponerse a la ocupación o disposición de los bienes y derechos por motivos de forma o fondo, que han de fundamentar motivadamente.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://aznalcazar.sedelectronica.es].

A los efectos de la subsanación de errores en la descripción material y legal de los bienes, cualquier persona natural o jurídica podrá comparecer alegando cuantos antecedentes o referencias estime pertinentes.

RELACIÓN DE BIENES AFECTADOS

I.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 10 Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, la utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio.

Para el caso de aprobación de proyectos de obras, hay que tener en cuenta además el artículo 17.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa que establece que cuando el proyecto de obras y servicios comprenda la descripción material detallada a que se refiere el párrafo anterior, la necesidad de ocupación se entenderá implícita en la aprobación del proyecto, pero el beneficiario estará igualmente obligado a formular la mencionada relación a los solos efectos de la determinación de los interesados.

La descripción material detallada a la que se refiere el anterior precepto, es aquella que, de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 que contiene la relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación.

Por su parte el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, señala que: “Las obras comprendidas en los planes de obras y servicios locales, incluidos los planes provinciales de cooperación, llevarán aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios en ellos comprendidos a efectos de su expropiación forzosa.”

II.- En concreto, y en lo que hace referencia al presente “Proyecto de Ejecución de carrilbici paralelo a la A474 dirección Bollullos de la Mitación hasta fin de término municipal” del Término Municipal de Aznalcázar, dado que dicho proyecto conlleva la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos afectados por la expropiación, estando esta Administración obligada igualmente a formular la mencionada relación a los solos efectos de la determinación de los interesados, se considera necesario que el proyecto de obra, de forma completa, incluya esa relación concreta e individualizada de bienes e identificación de los interesados afectados por la expropiación.

De conformidad con lo indicado en el apartado 1.3 Objeto del Proyecto del “Proyecto de Ejecución de carrilbici paralelo a la A474 dirección Bollullos de la Mitación hasta fin de término municipal” se cita textualmente que: “Con la actuación, se crearía una continuidad con carril bici que discurre paralelo a la carretera autonómica A-474 desde el Polideportivo municipal hasta el Bujo, y con la red de carriles bicis existente en el municipio y que van desde la rotonda de los Pinares discurre paralelo a la carretera provincial SE-3305 hasta la Casa Forestal Dehesa Nueva con acceso a la urb. Las Minas Golf y el que va paralelo a la A474 dirección Pilas.”

Así, queda latente que el objeto de dicho proyecto se relaciona directamente con la competencia de todo Municipio, en materia de Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, así como de Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. (artículos 25.2 h) y l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local).

Igualmente, la competencia propia de todo Municipio en Promoción del turismo y Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público (apartados 16 y 18 del artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía).

Las anteriores funciones públicas se ejercen directamente sobre el suelo afectado por el proyecto de obras, siendo su objetivo prioritario, tal y como puede advertirse en el mismo, el de continuar la amplia red de carriles bici ya ejecutados.

La finalidad pública es por ende, permitir que cualquier ciudadano o visitante pueda acceder y disfrutar del mismo, siendo éste igualmente un importante reclamo turístico para este Término Municipal, quedando por tanto la utilidad pública a la que sirve la expropiación absolutamente justificada.

III.- De acuerdo con los términos del “Proyecto de Ejecución de carrilbici paralelo a la A474 dirección Bollullos de la Mitación hasta fin de término municipal” para la ejecución de un nuevo tramo de carrilbici y peatonal del Término Municipal de Aznalcázar, los bienes y derechos que resultan afectados por la ejecución del mencionado proyecto, respecto de los que opera la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación, son los siguientes:

01-10-2021 | Edicto del Ayuntamiento de Aznalcázar

IV.- Asimismo, la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación no afecta terrenos que resulte necesario ocupar temporalmente para la ejecución de las obras en que consistirá la ejecución material de “Proyecto de Ejecución de carrilbici paralelo a la A474 dirección Bollullos de la Mitación hasta fin de término municipal” para la ejecución de un carrilbici y peatonal en el Término Municipal de Aznalcázar.

En Aznalcázar, a la fecha de la firma.

La Alcaldesa-Presidenta,

D.ª Manuela Cabello González.