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Actualizado: 11 jun 2021 / 00:01 h.
12-06-21 | Edicto Ayuntamiento de Bormujos

EDICTO

DON FRANCISCO MIGUEL MOLINA HARO, ALCALDE‐PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS (SEVILLA),

HACE SABER:

Que con fecha 23 de abril de 2021 se ha dictado Resolución nº 922/2021, por la que se acuerda la aprobación inicial de Estudio de Detalle en las Manzanas MA‐8.1 y M8‐B del Plan Parcial del Sector SUP‐2 «El Aceitunillo«, que se tramita en el Exp. ED 01/20, conforme al siguiente tenor literal:

“RESOLUCIÓN EN VIRTUD DE LA CUAL SE ACUERDA APROBAR INICIALMENTE EL ESTUDIO DE DETALLE EN LAS MANZANAS MA‐8.1 Y M8‐B DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR SUP‐2 “EL ACEITUNILLO” Y QUE SE TRAMITA EN EL EXP. ED 01/20.

Antecedentes:

I. El pasado día 28 de octubre de 2020 se presentó por D. Alfonso Manuel Rodríguez Luengo, con DNI 27317648L, arquitecto colegiado 4454 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla (COAS), y con domicilio, a efectos de notificaciones, en Sevilla (CP 41012), en Calle Falua, nº 20, escrito, registrado de entrada con el nº 18865 (2020/PES_02/000277), solicitando la tramitación de Estudio de Detalle de las Manzanas M8‐A.1 y M8‐B del Plan Parcial del Sector SUP‐2 “El Aceitunillo”, según documento técnico adjunto, iniciándose con ello la tramitación del Expediente de Estudio de Detalle ED nº 01/20.

II. Posteriormente, el pasado día 9 de marzo del corriente se presentó nuevo escrito por el Arquitecto Sr. Rodríguez Luengo, registrado de entrada con el nº 3962, e incorporándose al citado Exp. ED 01/20 (2020/PES_02/000277), adjuntando la solicitud de tramitación del referido Estudio de Detalle suscrita por D. Gerardo Martínez Camacho, con DNI 24307164T, en representación de la entidad RETRADA‐ 92 S.L., con CIF B91021642 y domicilio social en Sevilla (CP 41011), Calle Virgen de Luján, nº 49, 8º C, así como documentación complementaria representativa de la empresa promotora y documento técnico modificado.

Además, con fecha del pasado 10 de marzo del corriente se remitió por el citado arquitecto redactor, dirigido al Arquitecto Municipal, el mismo documento técnico, visado con el nº 21/000763‐T001 de fecha 8 de marzo de 2021 por el COAS.

III. Así, tras lo anterior, con fecha 8 de los corrientes, por el Sr. Arquitecto Municipal, D. José Cruz Fernández, se emitió el correspondiente informe técnico, que obra en el expediente administrativo en trámite (Exp. ED 01/20), y cuyo literal es el que se reproduce íntegramente a continuación:

«INFORME TÉCNICO

FECHA: 08/04/2021

ASUNTO: ESTUDIO DE DETALLE SOBRE PARCELA SEGREGADA DE LA FINCA M8.A.1/M8.B DEL PLAN PARCIAL “EL ACEITUNILLO”.

Por D. Alfonso Rodríguez Luengo, con DNI 27317648L, en representación de laempresa RETRADA 92 S.L., con CIF B91021642L, se presenta, con registro de entrada 18865 de 28 de octubre de 2020, Estudio de Detalle para regularización de alineaciones de la parcela segregada de la finca M8‐A.1 y M8‐B del Plan Parcial del Sector SUP‐2 “El Aceitunillo”.

Posteriormente, el 9 de marzo del presente, con registro de entrada no 3962, se presento nuevo documento modificado del Estudio de Detalle, a requerimiento previo de este técnico municipal.

Dicho Estudio de Detalle plantea una readaptación o regularización de las alineaciones de la edificación sobre las determinadas por las Ordenanzas del Plan Parcial referido para la zona Terciara/Edificación aislada que establecía 6 metros de retranqueo a cualquier lindero.

La posibilidad de reducir dichos retranqueos se recoge en las propias Ordenanzas que establece la necesidad de tramitar un estudio de detalle manteniendo la condición de edificación aislada.

Por otro lado la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), establece como competencia de los Estudios de Detalle el marcar la ordenación de volúmenes y la fijación y reajuste de las alineaciones.

El Estudio de Detalle presentado reduce los retranqueos sobre el lindero de fachada a calle El Aceitunillo y el colindante con la parcela municipal “Área Dotacional”, reduciéndolos hasta los 3 metros, manteniendo el colindante con el Micropoligono (parcela M8‐A.2) en 6 metros y el de fachada a calle Republica Argentina en los 50 metros desde la línea blanca de la Autovía A‐49, para adecuar mejor el área de movimiento de la edificación al proyecto de la misma. Se mantiene el carácter aislado de la edificación en la parcela.

Dado que se cumplen las condiciones, tanto de la legislación aplicable como del planeamiento superior, el técnico municipal firmante es de la opinión que el Estudio de Detalle puede iniciar su tramitación mediante la oportuna aprobación inicial y posterior exposición pública.

En Bormujos, a la fecha de firma.
El Arquitecto Municipal
Fdo. : José Cruz Fernández.»

IV. A la vista de lo anterior, y tal como establece la normativa de aplicación, consistente en:

■ Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

■ Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).

■ Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

■ Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

■ Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (LGICA).

V. Por la Secretaria General del Ayuntamiento, Dª. Mª. Palma Fernández Espejo, se ha emitido también informe jurídico nº 067/2021, de fecha 22 de los corrientes, en relación a la tramitación del expediente en cuestión, que ha quedado incorporado al mismo, y en el que se concluye la procedencia de la continuación de la tramitación prevista en el artículo 32 de la LOUA y 140 del referido Real Decreto 2159/1978.

Visto cuanto antecede, con fundamento en las disposiciones ya reseñadas, y en que esta Alcaldía es competente, en virtud del artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por el Real Decreto Ley 5/1999, de 7 de junio, para resolver sobre la aprobación inicial de los Estudios de Detalle,

HE RESUELTO:

Primero.‐ APROBAR INICIALMENTE el documento presentado por la entidad RETRADA‐92 S.L., conforme al documento técnico visado aportado el pasado 10 de marzo del corriente, y denominado “Estudio de Detalle de Finca Segregada de la Finca M8A.1 y M8B del Plan Parcial del Sector S.U.P‐2 «El Aceitunillo». Bormujos, Sevilla”, con base en los informes municipales técnico y jurídico, referidos en los Antecedentes III y V, respectivamente, y al amparo de la legislación urbanística de aplicación.

Segundo.‐ Sométase el presente acuerdo de aprobación inicial, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 de la LOUA, a un período de información pública por plazo de veinte (20) días, mediante la publicación del pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Sevilla, en uno de los diarios de mayor difusión de nuestra provincia y en el E‐Tablón Municipal de la Sede Electrónica de esteAyuntamiento, así como en el Portal Municipal de Transparencia.

Durante el referido período de información pública, el expediente administrativo entrámite quedará a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, a los efectos deque se presenten las alegaciones y/o sugerencias que se consideren pertinentes.

Tercero.‐ Comuníquese la apertura del período de información pública a cuantosfiguren como propietarios de los terrenos comprendidos en el ámbito del Estudio de Detalle, tanto en el correspondiente Registro de la Propiedad, como en el Catastro, según establece el referido articulado.

Cuarto.‐ Suspéndanse, de conformidad con lo prevenido por la citada LOUA en su artículo 27, por el plazo máximo de un año, el otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente.

Quinto.‐ Notifíquese el presente acuerdo a la empresa promotora del Estudio de Detalle en cuestión, para su conocimiento y a los efectos que correspondan.

Sexto.‐ Comuníquese el presente acuerdo a la Concejala Delegada de Urbanismo, para su conocimiento y efectos.

Lo que firmo en Bormujos, a la fecha al inicio indicada.”

Que, a más de lo anterior, en referencia al periodo de información pública, concretamente para el caso de su exposición en el Portal Municipal de Transparencia, todo ello en cumplimiento del artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 7.1.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el enlace en el que se podrá consultar el expediente en cuestión es el siguiente:

http://transparencia.bormujos.es/es/transparencia/indicadores‐de‐transparencia/indicador/54.E1.5Informacion‐de‐Convenios‐Urbanisticos‐y‐de‐actuaciones‐ urbanisticas‐en‐ejecucion/

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos, y en cumplimiento de la referida Resolución y del artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), a fin de su sometimiento a información pública por plazo de veinte días, contados desde el día siguiente al de la última publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, en uno de los diarios de mayor difusión de la misma y en el E‐Tablón municipal de la sede electrónica de esta Corporación.

Lo que se hace público, para general conocimiento y a los efectos oportunos, en Bormujos, a la fecha de firma.

El Alcalde‐Presidente

Fdo.: Francisco Miguel Molina Haro.