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Actualizado: 26 ene 2022 / 00:00 h.
26-01-22 | Ayuntamiento de Peñaflor

D. Jose Ruiz Herman, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Peñaflor (Sevilla),

HACE SABER:

Que de conformidad con el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Peñaflor, de 29 de diciembre de 2021, se somete a información pública la relación de bienes y derechos a expropiar en el “Proyecto de construcción de agrupación de vertidos y EDAR de Peñaflor (Sevilla)” y se señalan las fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación.

Por Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, se declararon de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía, incluyendo entre estas obras la EDAR y colectores en Peñaflor y sus núcleos.

El Ayuntamiento de Peñaflor con fecha 26 de junio de 2019 concedió la Calificación Ambiental conforme a la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Una vez concluyeron todos los trámites correspondientes al procedimiento de Información Pública, sin que se presentaran alegaciones, mediante Resolución de 16 de enero de 2020, el Director General de Infraestructuras del Agua, por Delegación de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible aprobó definitivamente el “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE AGRUPACIÓN DE VERTIDOS Y EDAR DE PEÑAFLOR (SEVILLA)”.

La aprobación definitiva anterior comprende la relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación necesaria para la ejecución de las obras y por tanto, dicha aprobación definitiva conlleva implícitamente la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras en él contempladas a los efectos de su expropiación, de conformidad con los artículos 94 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Por Acuerdo del 29 de diciembre de 2021 del Ayuntamiento de Peñaflor se estima necesaria la ejecución de la obra de “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE AGRUPACIÓN DE VERTIDOS Y EDAR DE PEÑAFLOR (SEVILLA)” y se aprueba la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación tramitada para la efectiva ejecución de dicha obra conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

A la vista de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y 16 de su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 y, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, este Ayuntamiento, ha resuelto:

Primero.- Publicar la relación de bienes y derechos a expropiar que se adjunta como Anexo.

Segundo.- Abrir un periodo de información pública de la relación de bienes y derechos a expropiar para la ejecución de la obras previstas en el PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA AGRUPACIÓN DE VERTIDOS Y EDAR DE PEÑAFLOR (SEVILLA), para que, en un plazo de quince días hábiles contados partir de la fecha de la última publicación, los interesados puedan formular ante el Ayuntamiento de Peñaflor las alegaciones que estimen oportunas y ofrecer cuantos antecedentes y referencias puedan servir de fundamento para rectificar posibles errores en la descripción material o legal de las fincas que figuran en la relación anexa.

Tercera.- Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados que se expresan en la relación adjunta para que comparezcan en los locales del Ayuntamiento de Peñaflor, a los efectos del levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas indicados en la citada relación y en las notificaciones individuales, provistos de documento nacional de identidad, así como la documentación que, de forma fehaciente, acredite la titularidad de la finca, nota simple registral, en su defecto escritura pública, certificación catastral o por cualquier medio, en los términos establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa.

Al citado acto concurrirán los representantes de la Administración y peritos y el Alcalde del Ayuntamiento o concejal en quien delegue a tales efectos, pudiendo los propietarios hacer uso de los derechos que les concede el artículo 52.3 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados y las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados hayan podido omitirse en la relación expuesta, podrán formular por escrito ante el Ayuntamiento de Peñaflor cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se haya podido incurrir al relacionar los bienes y derechos que se adjunta en el anexo que a continuación se inserta.

(Pulsar en el anexo para ampliar)