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Actualizado: 21 abr 2021 / 10:30 h.
  • Anulan sentencia que absolvió de acoso a exjefe de planta de El Corte Inglés

La Audiencia provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha declarado nula una sentencia del Juzgado de lo penal que absolvió a un exjefe de planta de El Corte Inglés de delitos de acoso sexual, abusos sexuales y acoso laboral a una empleada, informan fuentes judiciales

La sección sexta del citado órgano judicial ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la antigua empleada de esos grandes almacenes en Santiago de Compostela, al que se adhirió la Fiscalía, y ha ordenado celebrar un nuevo juicio y dictar una nueva sentencia por un magistrado diferente al que ha intervenido hasta ahora en el procedimiento.

Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, los jueces consideran que en el fallo del Juzgado de lo penal "no se constata en la víctima una situación de sufrimiento por la humillación sufrida y la hostilidad manifestada".

Todo ello, pese a que aparece como probado que hay "una serie de conductas de carácter sexual" tales como "insinuaciones y comentarios de contenido sexual, exhibiciones en el teléfono móvil de material de naturaleza sexual, tocamientos en piernas y cintura y proposiciones de mantener relaciones sexuales", agrega, algunas de ellas de forma "reiterada" por parte del entonces jefe de planta a la empleada.

En ese sentido, la Audiencia considera que el juez de primera instancia no hizo una "valoración racional sobre dicha cuestión" y señala que "cabe deducir una clara finalidad sexual, si se tiene en cuenta el resto del relato de hechos probados".

La Audiencia indica, además, que la nulidad "debe extenderse al juicio oral" ya que hay una "errónea valoración de la prueba" y ve "preferible, para salvaguardar el principio de imparcialidad, que se celebre un nuevo juicio oral ante un juzgador diferente, evitando así la predictibilidad del fallo".

En la sentencia de marzo de 2020 figuraban como hechos probados que entre 2012 y 2016 en su horario de trabajo en los grandes almacenes de la capital gallega, el entonces jefe de planta expresó con "cierta frecuencia" a la empleada "comentarios relativos a su físico o forma de vestir" .

También le mostró "algunos vídeos o fotos jocosos de contenido sexual" y, de manera excepcional, le tocó la cintura o las piernas por encima de la ropa "de forma fugaz y cauta, sin aproximarse a zonas erógenas" e incluso le hizo insinuaciones y proposiciones de carácter sexual.

Sin embargo, en la sentencia absolutoria ahora anulada, el juez apreció que ese tipo de conductas en el ámbito laboral no se pueden considerar un delito de acoso sexual y laboral conforme a lo que establece el Código Penal.

"La pura solicitud de favores de naturaleza sexual en el ámbito laboral no es delictiva", salvo que haya una "situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante" para la víctima, indicaba la sentencia ahora anulada.