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Actualizado: 05 feb 2021 / 09:52 h.
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  • Javier González de Lara. / EFE
    Javier González de Lara. / EFE

Que el presidente de la Confederación Empresarial Andaluza (CEA) anuncie que se suman a la petición que la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha realizado ante el Defensor de Pueblo para que interponga recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 66 de la Ley de PGE 2021, es una excelente noticia. Javier González de Lara acierta al unir a los empresarios andaluces en este sentido puesto que el Impuesto sobre el Patrimonio no deja de ser una anomalía ya que solo existe en España y no en el resto de la mayor parte de la UE.

Javier González de Lara apunta al carácter marginal de ese impuesto, a lo injusto de gravar el ahorro procedente de rentas por las que ya se tributó en su momento y al carácter confiscatorio que es contradictorio con el artículo 31.1 de la Constitución española. Por tanto es un acierto intentar remediar un problema que genera la nueva redacción del artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio y que se dicta en el 66 de la Ley de PGE 2021.

El Impuesto sobre Patrimonio se aplica sobre el de las personas físicas. Según la Ley 19/1991 el hecho imponible es la «titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo del patrimonio neto», es decir sobre los bienes y derechos económicos de los que es titular una persona física y siempre después de restar las cargas y deudas personales. Quedan exentos, el patrimonio neto si no supera los 700.000 euros (sin contar la vivienda), y la vivienda habitual si no supera los 300.000 euros. Ya que es un impuesto transferido a las Comunidades Autónomas, dependiendo de los casos, se puede no pagar por estar la cuota bonificada la 100 por cien (es el caso de Madrid) o llegar al 3,75 por ciento en el caso de Extremadura. En Andalucía se paga un 3,03 por ciento y según dice la Junta de Andalucía están obligados a presentar declaración «los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros».

Parece que algo que no entienden en el seno del Gobierno de Sánchez es que la carga impositiva que soportan las personas físicas y las empresas de toda España puede ser causa de ralentización de la recuperación y del crecimiento económico. No se trata de estrangular a los empresarios para que las finanzas públicas sean sostenibles porque a corto y medio plazo se puede generar un efecto contrario. De lo que se trata es de buscar un equilibrio que permita a los empresarios generar riqueza y empleo al mismo tiempo que el Estado recaude una cantidad que permita disponer de fondos suficientes para dotar a los españoles de una vida cómoda en la que los servicios públicos sean de enorme calidad. Se trata de administrar lo que hay en la caja con coherencia y sin tener los intereses partidistas sobre la mesa.

Javier González de Lara acierta con esa petición al Defensor del Pueblo y es muy de agradecer.

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