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Actualizado: 29 sep 2022 / 17:57 h.
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado una resolución de la Guardia Civil, que acuerda retirar la licencia de armas a un varón sorprendido en un paraje natural "portando un rifle, diez cartuchos metálicos y un visor" telescópico, pero sin autorización de caza, razonando que "no se explica el porte del arma y demás elementos hallados, en un paseo para hacer senderismo, si no es con la única intención de cazar".

En una sentencia emitida el pasado 29 de junio y recogida por Europa Press, la sede sevillana de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda un recurso interpuesto por un varón, contra una resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, que desestimaba ya su recurso inicial de alzada contra la revocatoria de la licencia de armas tipo D y E.

El Alto tribunal andaluz explica que la revocación de licencia se basa en que el promotor del litigio "fue sorprendido en la Reserva de Gredos portando un rifle, diez cartuchos metálicos y un visor Swarosvki", contexto en el que "manifestó que estaba haciendo senderismo y que portaba el rifle para cazar un macho montés y llevarse el trofeo a casa, todo ello sin autorización alguna".

En su recurso contencioso administrativo, el citado varón alegaba que "no estaba cazando, pues según la Ley de Caza en Castilla y León, se considera acción de cazar a los efectos de esta ley la ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales definidos como piezas de caza, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura por terceros".

LO QUE SE NECESITA PARA HACER "SENDERISMO"

A tal efecto, el TSJA reconocer que en el momento preciso de ser sorprendido, este hombre "no estaba cazando", pero razona que "portaba un arma, munición para la misma y un visor". "No se explica el porte del arma y demás elementos hallados, en un paseo para hacer senderismo si no es con la única intención de cazar, cuando la pieza esté a tiro", razona el TSJA, exponiendo que "el propio demandante manifestó que su intención era esa: cazar un macho montés".

"Puede afirmarse sin duda alguna que el actor, en el momento en que fue sorprendido, estaba realizando al menos actos preparatorios con indudable relevancia jurídica, por su inequívoco carácter: actos únicamente encaminados a la caza. La acción material de disparar, si por ello se entendiera que eso es la caza, no sería prácticamente nunca detectable, desvituándose el fin de la norma, pues es casi imposible que el cazador sea sorprendido en el mismo momento del disparo", argumenta el TSJA.

HACE FALTA "ESPECIAL RESPETO"

Para el TSJA, "resulta muy relevante e inequívoco el porte de un rifle, la munición y el visor", pues "no se ofrece ninguna explicación que justifique o el porte del arma, la munición para ser usada con la misma y el visor".

"Al titular de una licencia de armas de caza ha de exigírsele, en principio, un especial respeto a las normas que regulan la actividad cinegética. El desprecio mostrado con los hechos que fundan la resolución impugnada justifica, de forma sobrada, la actuación de la Administración", zanja el TSJA, que desestima el recurso contencioso administrativo y confirma la resolución impugnada.