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Actualizado: 19 abr 2021 / 14:09 h.
  • Cómo dejar atrás tus deudas y tener una segunda oportunidad

Tienes una deuda y no puedes pagarla. Pides un préstamo para no entrar en quiebra y poder hacerle frente a ese dinero que debes, pero acabas pagando intereses cada vez más altos. Ese respaldo de liquidez no puede hacer frente a los problemas de solvencia y acumulas deudas y créditos durante años hasta que acabas siendo insolvente y tienes una carga de deuda muy superior a tu capacidad de reembolso. Esto es lo que les sucede a muchísimas personas, aunque pensemos que nunca nos pasará a nosotros mismos. Nadie elige tener una deuda. Nadie quiere dejar de pagar, sino que no puede hacerlo. Así nos lo cuenta Manuel Carrasco, socio director de Carrasco Somoano Abogados. Un abogado que se especializó en la Ley de Segunda Oportunidad, promulgada en 2015, para ayudar a las personas que necesitasen de ese recurso. Una norma que introdujo en España la posibilidad de que los particulares sobreendeudados pudieran conseguir la liberación total de sus deudas y empezar de cero económicamente. Como dice Manuel, «deber y no poder pagarlo es muy duro. No es agradable estar en una situación de impago y no poder atender tus obligaciones».

Manuel Carrasco explica que es una ley en la que es muy importante acudir a un despacho de abogados porque es un proceso jurídico que requiere un nivel de especialización muy alto. «Hay que tener cuidado con las empresas que te atienden desde otras ciudades y, en muchas ocasiones, con personas que no tienen la licenciatura de derecho, porque a veces se piensa que será más barato y es arriesgado. La realidad es que no es cierto que un despacho de abogados sea más caro que una empresa de ese estilo. Yo siempre recomiendo que quien tenga un problema de insolvencia acuda a un despacho profesional, de calidad y con un trato personal», añade.

¿Quién puede acogerse a las ayudas de esta ley?

La inmensa mayoría de los interesados suelen cumplir el perfil, porque es una ley pensada para que acogerse a sus ayudas sea muy sencillo. De hecho, a mí siempre me gusta explicarles a mis clientes que la norma y los requisitos para poder acogerse a ésta son deliberadamente sencillos por el simple motivo de que el primer interesado en que el procedimiento pueda salir adelante con éxito es el propio Estado. Se trata de que la gente pueda reintegrarse al sistema económico consumiendo, tributando y cotizando, por lo que la norma es muy accesible.

¿Cuáles son los requisitos?

Basta con no tener antecedentes penales por determinados delitos, no haber presentado concurso anteriormente en un periodo de tiempo, no haber rechazado una oferta de empleo y, evidentemente, la persona debe ser insolvente, es decir, las deudas tienen que ser superiores al patrimonio. Luego en función del perfil del cliente han de cumplirse otros requisitos en relación con la buena fe o el comportamiento del deudor durante el proceso, pero en principio son requisitos bastante básicos. Casi cualquier persona que no pueda atender sus obligaciones porque debe más de lo que tiene es público objetivo, ya que los requisitos son tremendamente fáciles de cumplir. También es cierto que hay un mínimo por debajo del cual, aunque la ley no lo establezca, yo no recomiendo acogerse al procedimiento porque puede que haya otras opciones.

¿Cuál es el mínimo que recomienda?

No existe mínimo legalmente, pero normalmente yo suelo recomendar este procedimiento para deudas por encima de los 10 o 12 mil euros aproximadamente. Por debajo de esa cifra es mejor explorar otras posibilidades por si se consigue un trabajo mejor, se hereda o se consigue refinanciar en unas condiciones que sí sean asumibles. Si ninguna de esas opciones es posible, entonces pasamos ya a la Ley de la Segunda Oportunidad. Yo intento siempre recomendar al cliente lo más apropiado para sus circunstancias. Por ética profesional y humana no soy de los que le venden sí o sí el proceso a la persona, sino que si veo que tiene otras opciones se las planteo.

¿Y cuál es el máximo?

El máximo son cinco millones de euros, por lo que es una norma bastante inclusiva.

¿Cuántas veces puede acogerse una persona a esta ley?

No hay límite en el número de veces que una persona puede acogerse al procedimiento, pero sí que es verdad que entre una y otra vez se establece un margen de seguridad desde que se solicita un perdón de la deuda hasta que se puede volver a solicitar. Si bien es cierto, todos mis clientes tienen una cosa clara, que esto les pasa una vez, no les pasa dos. De hecho, «a mí esto no me pasa más» y «yo no me niego a pagar, sino que no puedo» son dos de las frases que absolutamente todos mis clientes repiten. Parece que se han puesto de acuerdo antes de entrar en el despacho.

¿Realmente se perdonan todas las deudas?

Sí, solo algunas muy concretas, como la pensión de alimentos, quedan fuera de la ley. El resto, como tarjetas, préstamos o hipotecas, se perdonan. La única matización relevante está en el crédito público, que es la deuda con la Administración Pública y la gran batalla de esta norma porque ha sufrido diferentes modificaciones legislativas. La Unión Europea, que es quien impuso esta ley y obligó a España a incorporar en el ordenamiento el sistema de segunda oportunidad, lo hace a través de una directiva europea que pretendía que entrase la deuda pública, pero el legislador español no lo hizo así y dejó deliberadamente fuera el crédito público. Sin embargo, los juzgados nacionales interpretaron que la deuda pública sí debía entrar en la norma a pesar de la redacción literal de la Ley de la Segunda Oportunidad que hizo nuestro legislador. De hecho, así fue ratificado por el Tribunal Supremo y, a partir de julio de 2019, la deuda pública entró sin mayor problema. Pero en septiembre de 2020 entró en vigor un texto refundido de toda la normativa concursal y ha vuelto a complicar de nuevo el perdón del crédito público. Ahora se espera que en julio una directiva europea introduzca otra modificación más que nos permita abrir nuevamente el proceso al crédito público.

¿Cuál es la mayor deuda que ha llevado a juicio?

Bueno, en concurso de acreedores de empresas por encima de los 10 millones de euros, pero a efectos de la Ley de la Segunda Oportunidad de persona física, la semana pasada un matrimonio tuvo que acabar cargando con las deudas de una empresa familiar y llevaban arrastrando durante años más de 850 mil euros y han sido recientemente exonerados.

¿Existe una falta de conocimiento sobre la ley?

Enorme. Una falta de información descomunal. Casi todos mis clientes tienen un nivel de sobreendeudamiento altísimo desde hace años y la norma se publicó en 2015, es decir, casi todos mis clientes podrían haber solucionado su problema desde hace cinco o seis años y no lo han hecho por desconocimiento. Todavía hay mucho temor. Yo tengo que dedicar una parte muy importante de la explicación del procedimiento a que el cliente entienda que no hay truco y que no se le está ocultando nada. A diferencia de los empresarios, que saben perfectamente de qué se trata: la empresa no funciona, se presenta a concurso, se extingue y se abre otra y punto, absolutamente todos los particulares tienen miedo, inseguridades y desconfianza con respecto al proceso. Al final, considerando el nivel de sobreendeudamiento que hay, la cantidad de personas que no pueden atender a sus obligaciones y el porcentaje cada vez más alto de personas que se están acogiendo a la ley, claramente es un proceso todavía desconocido y que genera mucha desconfianza.

¿Provocará la actual pandemia un aumento de personas que se acojan a esta ley?

Sí, se detecta un mayor número de personas que se han acogido a la norma y, además, se detecta también que cada vez más personas con poca deuda se están interesando por el proceso. El aumento de interesados en este procedimiento está muy relacionado con el nivel de conocimiento que se tiene sobre el proceso, porque antes se acogía a él quien tenía un nivel de sobreendeudamiento tan grande que estaba desesperado y no tenía otra alternativa, pero ahora, como hay más conocimiento de la norma, hay más perfiles que se informan por el proceso. Por tanto, sí se ha notado una diferencia.