Opinión
Manuel Alonso Escacena
Otra ley de igualdad más
Los ministros de Derechos Sociales, Ione Belarra (i); Igualdad, Irene Montero y de Consumo, Alberto Garzón. EFE/ CHEMA MOYA / Manuel Alonso Escacena
De tanto manosear el término y el concepto de igualdad, acabaremos devaluándolo, como sucede con todo lo que se expone a una exhibición exagerada.
El pasado 13 de julio, publicaba el BOE la ley de igualdad. A mi juicio pertenece a la categoría de leyes publicitarias. La categoría la he inventado yo.
La ley es un texto normativo que regula el ejercicio de los derechos, y surge ante una necesidad social. Pero hay leyes publicitarias, que se promueven con el único fin de justificar la existencia de ministros y cargos, y para que el gobierno pueda decir “que ha hecho algo”, en pos de expandir su pensamiento, sin tener en cuenta, que cuando una ley nace, interacciona (para bien y para mal) con otras leyes vigentes.
Ya el art. 14 de la Constitución, aplicable directamente en cualquier instancia administrativa o judicial, afirma y consagra que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
¿Para qué más? Lo bueno si breve, dos veces bueno.
Pero no satisfechos con ello, o por falta de capacidad para dedicarse a otra cosa, el 23 de marzo de 2007, se publicó la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Y hace nada, el 13 de julio pasado, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La de 2007 era de Zapatero -debieron pensar- y nosotros queremos la nuestra. No tratamos de negar la necesidad del desarrollo legislativo e incluso reglamentario, de las normas más generales, como la Constitución y las Leyes Orgánicas, pero es que hijo mío, de ambas leyes de igualdad, emanan una serie de reiteraciones y obviedades, que sofoca al lector que las aborda. Lógico. Estaba todo dicho en el art. 14 de la Constitución.
Los textos legales no son una ecuación de física cuántica. Son arduos, espesos, e incluso son pesados, pero no son complicados. Si se leen despacio y se conoce el léxico, se entienden todos.
Si un texto legal dice que no puede prevalecer discriminación alguna por la condición o circunstancia que sea, no cabe extraer más zumo de ese limón. Puede usted plantear cuantos interrogantes quiera, para averiguar si cabe tolerar la discriminación, y la respuesta siempre será la misma. ¿Cabe en el trabajo? No, no cabe. ¿Puedo ser discriminada por sexo? No, no puede. ¿Y por edad? No, tampoco. ¿Y por religión o ideología? ¿Por nacimiento, o por ser del Betis o del Sevilla, o por la policía nacional? Que no señor, entérese, por nada y por nadie. No puede usted ser discriminado por algo, inherente a su condición social o personal.
Puede que alguien con más puntuación en una prueba, o más aptitudes para un cargo, acabe posicionado por delante de usted, pero sucede por idoneidad y en situaciones baremadas.
Fuera de eso, prevalece el derecho fundamental de igualdad. ¿Hacen falta pues, dos leyes paralelas para entenderlo?
A veces cito a mi maestro D. Juan Jordano. Y hoy es una de esas ocasiones. El profesor Clavería, en la presentación de las obras completas de D. Juan, que abarcaban un estudio enorme del derecho civil, en solo cuatro libritos, dijo que el ejercicio más absurdo que había, era estudiar a D. Juan, subrayando sus textos. Porque terminaba uno subrayando todo el libro. No había una coma sobrante. Era un maestro de la concisión.
En cuestión de leyes, cuanta más profusión, y más casuística, más posibilidades de interpretaciones dispares y más inseguridad.
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