Opinión

Manuel Alonso Escacena

¿Nos pueden despedir por un hurto de 1 euro?

Imagen de archivo de una mujer en un supermercado. / EFE

Imagen de archivo de una mujer en un supermercado. / EFE / Manuel Alonso Escacena

El Tribunal Supremo ha dicho en octubre pasado, que sí. Que no importa el valor, sino el hecho en sí de apropiarse de lo ajeno.

Jurídicamente, el trabajador que se apropia de dinero o de un bien perteneciente a la empresa, comete según el Estatuto de los Trabajadores, una falta de transgresión de la buena fe.

La cuestión a resolver que se planteó a la Sala en el presente recurso, consist en determinar si la apropiación indebida de un producto de muy escaso valor, sin ser abonado por la trabajadora de un supermercado, era motivo suficiente para calificar el despido como procedente y que perdiese su empleo sin ser indemnizada. La empleada, que nunca había sido sancionada, recibió comunicación de su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, al ser requerida por el jefe de turno en los controles rutinarios, y comprobarse que portaba una bolsa con dos artículos cuyo pago no constaba, por valor total de 1,52€.

Hay sentencias que optan por la teoría gradualista, y otras que no. La teoría gradualista defiende que, en la transgresión de la buena fe, en su vertiente de apropiación de lo ajeno, debe valorarse el perjuicio que la empresa sufre a causa de la conducta del trabajador. No es igual hurtar un paquete de chicles, que un televisor de plasma.

El caso es que, el juzgado de lo social de Vitoria que primero resolvió el asunto, estimó la demanda de la trabajadora quitó la razón a la empresa y declaró la improcedencia del despido obligando a la empresa a indemnizar o readmitir a la empleada. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, hizo lo mismo, y confirmó la sentencia de instancia.

Pero el Tribunal Supremo razona que es causa de despido, la apropiación de cualquier artículo, con independencia de que tenga o no valor de mercado, del perjuicio causado o el lucro obtenido, porque la cuestión a valorar es la quiebra de la confianza. Para el Tribunal Supremo, esta confianza es un absoluto que no admite graduación, y “constituye la base de la buena fe” que el trabajador transgrede.

La Sentencia además, se apoya en el Convenio de aplicación, que califica de muy grave y por consiguiente merecedora de despido, la apropiación indebida «con independencia del valor de lo sustraído».

Al margen pues, del mayor o menor perjuicio económico que suponga el valor de los objetos sustraídos, lo más relevante es, sin duda, que una vez detectada esa conducta, difícilmente puede restituirse la confianza que la empresa deposita en la trabajadora que ocupa un puesto de trabajo como cajera, y que a causa de esta actitud se ha quebrado. ¿Cómo confiar en que no vuelva a suceder? ¿Cómo confiar de nuevo en alguien, que ha actuado intencionadamente y de forma deliberada en perjuicio de su empresa, con independencia del valor económico de lo sustraído?

Dura consecuencia ciertamente.

Siempre que se analiza una sentencia así, no puede evitarse al menos desear, que los tribunales fuesen igual de estrictos con los responsables públicos, que intencionadamente, por tontos o por demasiado listos, sustraen caudales públicos de más de 1 €. O sobre los que mienten y quiebran nuestra confianza, haciéndonos pensar, que si nos engañaron una vez, pueden volver a engañarnos. Y no les pasa ni mijita. Y sería deseable, que el peso de la ley cayese sobre ellos con tanta dureza como cayó sobre esta empleada. Porque en un estado de derecho, todos somos iguales ante la ley. ¿O no?

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