Opinión

Una amnistía impropia

El desmantelamiento, por el Tribunal Constitucional (TC), de las sentencias de los ERE entraña dejar sin efecto una parte de las condenas impuestas por permitir –durante una década– un sistema fraudulento para distribuir ayudas sociolaborales.

Esa clemencia entroncaría con el agravio comparativo infligido a los dirigentes socialistas condenados que –cavilosos del perdón a los independentistas catalanes– habrían reclamado un lenitivo para ellos.

Dicho y hecho. "Así se construye una ‘emergencia moral’ y se utiliza para legitimar la ‘identificación partidista’ como base fanática de una ‘democracia sentimental’" (Arias Maldonado dixit).

¿Se trata simplemente de un conflicto entre poderes marcando territorio o más bien de un enfrentamiento abierto entre el Tribunal Supremo (TS), fortín del Estado de Derecho, y el Tribunal Constitucional (TC), órgano nombrado por el poder político?

El TC, que no forma parte del sistema jurisdiccional, atiende a la interpretación de la posible vulneración de derechos contenidos en la Constitución española del 78. De ahí que cabría preguntarse ¿con qué derecho puede la mayoría "progresista" –7/11 del TC– actuar como un tribunal de apelación contra sentencias firmes del TS –última instancia de la jurisdicción ordinaria– si carece de competencia y no tiene mandato constitucional para hacerlo?

Esta práctica, sin apoyatura legal, que se traduce en hacer una revocación de sentencias enmendando la plana al TS –11 en lo que va de año– no parece compatible con la función que la Carta Magna reconoce al máximo intérprete de la legalidad ordinaria.

Por designio propio y mal cálculo, se estaría vulnerando la independencia y la imparcialidad que exige la Constitución. De ahí que preocupe la condescendencia del más alto rango del Alto Tribunal que no ha salido al paso de esta requisa, que infiere una disfunción jurisdiccional de gran magnitud.

En el mayor órgano jurisdiccional de la Justicia española, los magistrados –inamovibles, independientes y sometidos al imperio de la ley– son responsables ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de sus infracciones disciplinarias, es decir, de no abstenerse cuando procede.

El TC se permite ignorar el mecanismo de la abstención y la recusación –clave de la imparcialidad de un tribunal– ya que, al no formar parte del Poder Judicial, no está sometido a responsabilidad disciplinaria ante el órgano de gobierno de los jueces.

Al carecer de traducción normativa, no hay ningún mecanismo disuasorio para evitar la pérdida de imparcialidad, por lo que se incurre en una infracción disciplinaria grave, lo que colige una inmunidad impropia del Estado de derecho. A falta de una solución legal a este teorema, debería exigirse a los magistrados, un compromiso ético personal.

A partir de la renovación del TC que culminó con el nombramiento de la mayoría "gubernamental" que actualmente lo compone, han proliferado las reprensiones por la forma en que está ejerciendo el control de constitucionalidad de las decisiones judiciales, en especial del Tribunal Supremo.

El órgano de garantías ha anulado parte de las penas a ex altos cargos condenados por prevaricación y malversación, con el argumento de que la partida de la que se nutren las ayudas estaba apoyada en las leyes de Presupuestos desde 2002 a 2009.

La argumentación empleada sostiene que ningún alto cargo puede incurrir en malversación cuando aplica una ley presupuestaria que ha obtenido refrendo parlamentario, por lo que no puede considerarse ilegal su reparto.

Los recursos de los ERE, sin las abstenciones –que ahora se reclaman– han dejado sin efecto las sentencias de la Audiencia Provincial, el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo, o sea, lo instruido, juzgado y sentenciado, durante 13 años, por docena y media de jueces.

Los magistrados que han votado a favor de las rebajas de condenas a la antigua cúpula de la Junta Andalucía –por los 680 millones de euros defraudados– habrían podido incurrir en causa de incompatibilidad, por vínculos con altos cargos condenados por el Supremo o por haber participado –de alguna manera– en diligencias, sentencias judiciales o resoluciones relacionadas con la causa.

Si hay razones para recusar y esta no se lleva a cabo por imposibilidad jurídica, es imperativo cambiar la ley porque se estaría haciendo la vista gorda a la prevaricación.

El reparto de fondos públicos se hizo al margen de cualquier procedimiento legalmente establecido, con independencia de que la financiación del programa tuviera asiento en los presupuestos.

Ocho instituciones (*) coinciden en el diagnóstico: Hubo «arbitrariedad», «abuso» y una «grosera omisión» de los trámites más elementales en el manejo de los fondos públicos por parte de la Administración.

¿Qué explicación puede tener amnistiar a los afines, en el mayor caso de corrupción –malversación de dinero público– que la Justicia española ha tenido que juzgar en nuestro país? Con independencia de las connotaciones políticas, la comisión de un delito –como podría ser el de prevaricación en este caso– no puede quedar impune.

Manuel Aragón, catedrático emérito de Derecho Constitucional, retrata la degradación institucional, como una perversión que está sufriendo nuestra democracia constitucional, habida cuenta de que la competencia que ostente cualquier poder constituido está material y procedimentalmente limitada.

El desencuentro entre los dos tribunales seguirá produciéndose. Desde hace tiempo ha habido diferencias de criterio al haberse enmendado la plana públicamente. El propio tribunal de garantías recordó que, "cuando un poder del Estado se extralimita en el ejercicio de sus atribuciones, se infringe el principio de separación de poderes".

Estas desavenencias también se vienen produciendo en el propio TC, como lo plasman los votos particulares, señalando que ha asumido competencias propias del TS, al dejar impune un caso de corrupción política institucionalizada.

Es probable que la confrontación alcance su mayor intensidad, cuando la ley de amnistía llegue al TC, por la vía del recurso de amparo, con independencia del recurso de inconstitucionalidad que, previsiblemente, se llegue a plantear

Cuándo la desnuda voluntad política prevalece sobre la razón jurídica, estaríamos asistiendo –con la revisión de sentencias– a la invasión de competencias del máximo órgano de la justicia penal, lo que sugiere una amnistía impropia.

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(*) El Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Consejo Consultivo andaluz, la Intervención General del Estado, los interventores de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Seguros, las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y del Tribunal Supremo y, en la jurisdicción penal, la Fiscalía Anticorrupción y la Guardia Civil.

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