Abierto por reformas

Image
25 nov 2017 / 23:10 h - Actualizado: 25 nov 2017 / 23:10 h.
"Partidos Políticos","Participa Sevilla","Reforma de la Constitución"

¿Cómo se reforma la Constitución? Apunten: en primer lugar hace falta que alguien tome la iniciativa. Según la Constitución pueden instarla el Gobierno, el Congreso, el Senado y las Asambleas de las Comunidades Autónomas (art. 166 CE). Los más observadores habrán advertido que los ciudadanos no pueden iniciar este tipo de procedimientos, es decir, no cabe iniciativa legislativa popular de reforma constitucional. En segundo lugar, una vez promovida la reforma se sigue grosso modo el procedimiento legislativo ordinario, con la siguiente singularidad. Tras los debates correspondientes en el Congreso y en el Senado, ambas Cámaras deben aprobar idéntico texto por mayoría de tres quintos, es decir, para que la reforma salga adelante debe contar con el voto favorable de 210 diputados y 160 senadores. La reforma estaría aprobada si se alcanzan estas mayorías, salvo que un diez por ciento de diputados o senadores (35 y 27, respectivamente) pidan que la reforma se someta a referéndum. Si este es el caso, los ciudadanos por mayoría deben dar su aprobación.

Este sería el procedimiento ordinario (art. 167 CE), pero hay uno agravado que no podemos ignorar (art. 168 CE). Dice la Constitución que toda reforma que afecte al Título preliminar (zona muy sensible, puesto que allí se encierra nuestro ADN), o a los derechos fundamentales nucleares, o a la Corona, o bien cuando se proponga una revisión total de la Constitución, deberá seguir este procedimiento agravado: presentada la propuesta, ambas Cámaras –Congreso y Senado– deben aprobar la iniciativa de reforma por mayoría de dos tercios de sus integrantes (es decir, 231 diputados y 176 senadores). Si se logran las mayorías citadas las Cámaras se disuelven e inmediatamente se convocan elecciones. Las nuevas Cámaras tendrán que ponerse de acuerdo en el contenido de la reforma y aprobarla por esa misma mayoría de dos tercios (231 y 176). En este procedimiento más complejo el referéndum es preceptivo, se convoca sin que nadie tenga que solicitarlo. Así se reforma la Constitución, a grandes trazos.

Plano de situación: a) el PP tiene 137 diputados, el PSOE 85, Podemos 72, Cs 32, ERC 9, PNV 5 y Grupo Mixto 10. Para la reforma ordinaria hacen falta 210, para la agravada 231; b) el PP tiene 149 senadores, el PSOE 62, Podemos 20, ERC 12, PNV 6, PdCat y otros 6, Mixto 11. Recordemos que para la reforma ordinaria se exigen 160 senadores y para la más exigente 176. Hagan cuentas.

Conclusión: Sólo se reformará si, por encima de tantas minorías de bloqueo, hay generosidad suficiente para, entre distintos, gestar y dar a luz un nuevo consenso político y social. O no hacer nada y vivir como encerrados por propia voluntad.