Anulación de multa confinamiento

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pamplona.- (24/09/2020).

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13 oct 2020 / 04:18 h - Actualizado: 10 oct 2020 / 13:20 h.
  • Anulación de multa confinamiento

El recurrente fue sancionado por encontrarse a más de un km de su domicilio, sin que este extremo haya sido corroborado. Considerando el déficit de concreción de qué deba entenderse por "paseos cortos para cubrir necesidades fisiológicas" a que alude la norma, y en aplicación de los principios y garantías del derecho administrativo sancionador, se entiende que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia.

El recurrente fue sancionado por la comisión de una infracción prevista en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Indica que el día 28 de marzo de 2.020, se encontraba con su perro en las inmediaciones de su domicilio, y que Agentes de la Policía Municipal le indicaron a las 14.20 horas que debía estar más cerca de su domicilio, obedeciendo el recurrente a sus indicaciones, y dirigiéndose a su casa.

Indica que el recurrente se encontraba a una distancia entre 850m-1,1 km de su domicilio.

La conducta desplegada por el Sr. -sacar a pasear a su perro- estaba autorizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 g) del Real Decreto 463/2020, anteriormente transcrito, por incluirse dentro de las "situaciones de necesidad"

El artículo 4.3 del mismo texto legal indicaba que 3. Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio .

En este contexto, cobra particular importancia la Comunicación de la Dirección General de Derechos de los Animales sobre Coronavirus y Animales, a las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos Cuerpos de Seguridad, de 16 de marzo de 2.020, en la que se indicaba que estaba permitido durante el estado de alarma "sacar a pasear perros, en paseos cortos, solo para cubrir necesidades fisiológicas, sin contacto con otros animales o personas. Se indicaba además que llevase botella de agua con detergente para limpiar posteriormente la orina y bolsas para las heces, así como que se priorizase horarios de menor afluencia". En el mismo sentido, se emitió por la Fiscalía de Medio Ambiente, en fecha 26 de marzo de 2.020, un oficio dirigido a los Fiscales delegados de Medio Ambiente y Urbanismo de toda España y Cuerpos de Seguridad de España, indicando que durante la vigencia del Estado de Alarma, se permitía pasar a los perros, mediante un paseo corto para atender a sus necesidades fisiológicas.

Pues bien, en el caso que nos ocupa, el recurso debe ser estimado, por las siguientes consideraciones. En la comunicación de Policía Municipal de Pamplona que acompaña al boletín de denuncia se indica que el recurrente fue sancionado por encontrarse a más de 1 km de su domicilio, sin embargo, este extremo no ha resultado corroborado, puesto que el propio Ayuntamiento de Pamplona aportó un documento del que se infiere que del domicilio del recurrente al lugar donde fue sancionado puede mediar, en función de por donde se decida transitar, entre 850 metros y 1 km. Es decir, en ningún momento se acredita que, efectivamente, medie más de 1 km, premisa en la que se basa la denuncia. Nos encontramos en el ámbito del Derecho Administrativo sancionador, en el que rigen las garantías de legalidad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad. Esos principios y garantías exigen una íntegra certeza de la efectiva comisión de la concreta infracción, de tal modo que "los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario" ( art. 137 de la Ley 30/92, norma que igualmente añade que "los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados"). Por todo ello, teniendo en cuenta la falta de acreditación de que el Sr. se encontrase, efectivamente, a más de un km de su domicilio, resultando que, de la prueba aportada, podía encontrarse a 850 metros, y considerando el déficit de concreción de qué deba entenderse por "paseos cortos para cubrir necesidades fisiológicas", (a diferencia de otras conductas permitidas que sí fueron objeto de una mayor precisión, como el paseo con niños, que se admitió siempre que no excediera del kilómetro del domicilio), en aplicación de los transcritos principios y garantías del Derecho Administrativo sancionador, hay que concluir que no se ha desvirtuado la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa, debiendo, por tanto, estimarse el recurso, lo que conlleva la devolución de la cantidad abonada por el Sr. en concepto de multa, con un 50% de descuento, es decir, 300,50 euros, que fueron abonados el día 23 de junio de 2.020.

En cuanto al pago de las costas procesales el art. 139.1 de la LJCA determina que se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, debiendo por tanto imponerse a la Administración demandada, al haberse estimado el recurso.