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Delitos contra el medio ambiente. Contaminación acústica. Lesiones. Música

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09 dic 2021 / 04:00 h - Actualizado: 09 dic 2021 / 04:00 h.
"Tribuna"
  • Delitos contra el medio ambiente. Contaminación acústica. Lesiones. Música

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Dada la patente inactividad del Ayuntamiento de Sevilla, en ayudar a los vecinos con los problemas de contaminación acústica, queremos informar sobre las recientes tendencias jurisprudenciales en esta materia:

1ª.-Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 870/2021 de 12 Nov. 2021, Rec. 5282/2019

En el supuesto, situación prolongada en el tiempo, y el resultado de cierta entidad que afecta a la salud de los denunciantes, son los mismos que el tribunal de instancia ha tenido cuenta para poder calificar los hechos tanto como un delito de contaminación acústica del art. 325 CP como de dos delitos de lesiones art. 147 CP, por lo que procede rebajar la pena impuesta respecto del Tribunal de instancia , a la mínima de 3 meses de prisión por cada delito de lesiones, en los términos que diremos en nuestra segunda sentencia.

En efecto, en el ámbito propio de la contaminación acústica, la valoración de la gravedad, a la vista de los precedentes más destacados, ha de atender a la continuidad e intensidad del ruido ( STS 327/2007, 27 de abril), así como a la prolongación en el tiempo, reiteración, continuas visitas de inspección, levantamiento de los precintos y mecanismos empleados para sortear la limitaciones impuestas sobre la fuente de contaminación” ( STS 410/2013, 13 de mayo) o a la “ intensidad e ilegalidad de las emisiones ( STS 370/2016, 28 de abril).

2.-Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 610/2021 de 7 Jul. 2021, Rec. 3771/2019

DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE. En concurso ideal con delito de lesiones. Contaminación acústica causada por un bar que superaba los límites de emisión de ruido. El art. 325 no exige una previa sanción administrativa para incurrir en el delito contra el medio ambiente. El ruido generado por el local provocó en la denunciante un agravamiento del trastorno de ansiedad que padecía desde hace años. PENALIDAD. los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito contra el medio ambiente del art. 325.1 y 2, redactado conforme a la LO 1/2015, de 30 de marzo, que se declara más favorable al reo.

El TS estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la AP Guipúzcoa y declara que los hechos son constitutivos de un delito contra el medio ambiente, en su modalidad de contaminación acústica, a la pena de 1 año y 3 meses de prisión, según su redacción conforme a la LO 1/2015.

La penal inicial fue de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, OCHO MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS Y UN AÑO DE INHABILITACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE CUALQUIER ESTABLECIMIENTO EN EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA Y ESPARCIMIENTO.

3.-.-Una juez de instrucción de Vigo prohíbe a un ciudadano poner música en su vivienda, como medida cautelar

La magistrada titular del Juzgado de Instrucción 7 de Vigo, Galicia, María del Carmen García Campos, ha impuesto a Benedicto G.G, de alrededor de 60 años, la prohibición expresa de poner música en su domicilio y le ha advertido seriamente que si lo hace estaría cometiendo un delito de quebrantamiento de medida cautelar, lo que podría conducirle a la imposición de «medidas más restrictivas».

El denunciante llevaba tres años soportando la situación.-

El presunto derecho del denunciado a tener la música puesta a todas horas debe ceder, en este caso, ante el derecho a la salud y el descanso y a la salud psíquica del denunciante. Y ello como medida cautelar.

4ª.- Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 8ª, Sentencia 173/2021 de 14 May. 2021, Rec. 18/2021

“La parte apelante dice que la sentencia recurrida “no describe las patologías de los afectados” ni las conecta con su virtualidad para derivar en una grave lesión para la salud.

En la Sentencia de número 207/2021, de 8 de marzo, (STS 1022/2021) se explica que “Para colmar el juicio de tipicidad no resulta precisa la constatación objetiva de unas lesiones en que se haya materializado ese peligro.

“En el recurso se alega que la emisión de ruidos no habría sido continua, pues en los meses de verano de 2014 y 2015 no habría habido actividad en el bar, pero esa interrupción durante unos meses no es obstáculo para considerar prolongada y muy relevante la contaminación acústica que la sentencia recurrida sitúa entre abril de 2013 y agosto de 2017.

Hay que resaltar que, con posterioridad a la fecha de la sentencia recurrida, el Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia número 207/2021, de 8 de marzo, ( STS 1022/2021), en la que se aborda la interpretación del artículo 325 del código penal, se repasa la Jurisprudencia al respecto y se concluye que “no faltan precedentes en esta Sala en los que la contaminación acústica, cuando desborda los límites reglamentariamente permitidos y tiene idoneidad potencial para menoscabar la salud de las personas, obtiene respuesta penal entre los delitos contra el medio ambiente.