El aborto a los 16 años sin consentimiento paterno

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16 may 2022 / 10:03 h - Actualizado: 16 may 2022 / 10:16 h.
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  • Una protesta a favor del aborto. / EFE
    Una protesta a favor del aborto. / EFE

Respecto al aborto siempre me planteo dos preguntas sin encontrar respuesta. La primera: ¿Es verdaderamente una vida humana, en el instante siguiente al de la concepción? La segunda: En una relación consentida entre dos personas, con fines de procreación convenidos, ¿Es el feto que se destruye, “propiedad” solo de ella? (Uso “propiedad”, solo para transmitir la idea).

Para este artículo, dejo al margen las consideraciones morales respecto al aborto, para centrarme en un aspecto jurídico: La prestación del consentimiento de una paciente menor, que se somete a una intervención quirúrgica de cierto alcance, que podría derivar en complicaciones. En algún caso, incluso en su esterilización y la imposibilidad de concebir de nuevo, por ejemplo, y que requiere como todo acto médico de alcance, consentimiento informado.

La capacidad de obrar plena, se adquiere a los 18 años, y es la que nos permite ejercer sin límites, la capacidad jurídica que tenemos desde antes incluso de nacer. Prestar consentimiento por nosotros mismos, requiere plena capacidad de obrar, y en el caso de los menores, la falta de capacidad debe ser suplida por representación de sus padres.

No obstante, en consolidadas opiniones de la Fiscalía General del Estado (desde el año 2012), en materia de consentimiento clínico, se valora más, la racionalidad en la opinión del paciente menor de edad, que la edad en sí, porque el análisis concreto de la capacidad de cada individuo, asegura que el sujeto verdaderamente ha entendido la intervención quirúrgica en cuestión y sus consecuencias, tras un necesario proceso valorativo. Además, según la ley, solo cuando el paciente menor de edad, no sea capaz (intelectual ni emocionalmente) de comprender el alcance de la intervención, se debe otorgar el consentimiento por representación, y siempre, después de haber oído al menor.

Por tanto, en el ámbito sanitario, la capacidad de obrar plena para emitir un consentimiento válido se alcanza a los dieciséis años, salvo excepciones (ensayos clínicos, graves riesgos, técnicas de reproducción humana, etc.). Asi que, cualquier paciente de dieciséis años, que tenga capacidad de discernir, no necesita consentimiento por representación de sus padres, y puede prestarlo de modo directo para consentir un acto clínico. La capacidad de discernir, es comprender el alcance de las cosas y sus efectos. Es un concepto subjetivo que deberá analizar el facultativo en cada caso, pero que por otro lado, no exige una pericia especifica; los notarios por ejemplo, lo examinan todos los días para comprobar si una persona puede firmar un documento.

Pero también la Ley dice, que “para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad ... será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales”.

Por exigencias del estamento médico y de la seguridad jurídica, se tiende a que los representantes legales sean los que presten el consentimiento, en la mayoría de los casos, en lugar de los hijos menores, aun cuando éstos tengan capacidad de decisión, no solo en abortos sino en todo tipo de intervenciones.

Coincidirán conmigo, que la cuestión, como mínimo, invita a la reflexión. Mi opinión es, que la capacidad de obrar de la menor, debería ser complementada por sus padres o tutores.

Pero, aunque tengo opinión formada y expresada, dejando al margen la excepción legal y consideraciones de tipo moral respecto al aborto, mirándolo solo desde punto de vista clínico, no parece que existan barreras jurídicas insalvables para que una menor de 16 años pueda abortar sin consentimiento paterno.

Bueno, una cosa sí, para que las hijas de 16 años, vayan a una excursión con el cole al Parque de Maria Luisa, si no firman los padres, la chica no va. Eso no se discute. ¿Ustedes saben lo que pica una paloma?

Manuel Alonso Escacena es abogado.