El despido de una embarazada, que se fue de romería

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25 dic 2022 / 22:34 h - Actualizado: 25 dic 2022 / 22:39 h.
  • El despido de una embarazada, que se fue de romería

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, TSJA para los amigos y concretamente su Sala de lo Social, con Sede en Sevilla, ha dictado una sentencia reciente, declarando procedente el despido de una mujer embarazada.

Según el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, una trabajadora embarazada, goza -afortunadamente- de una protección especial, y su despido no puede ser improcedente (despido pagado con indemnización), con el fin de proteger a la mujer de abusos empresariales y que no se le discrimine, por el solo hecho de estar embarazada.

Pero en el caso de autos, la cosa era algo especial. La trabajadora, empleada de un supermercado, fue diagnosticada de ciática, dolencia muy frecuente en las mujeres gestantes y obtuvo una baja laboral por dicha situación. Pese a haber recibido la recomendación médica de reposo, fue sorprendida, sin embargo, vestida con traje de flamenca asistiendo a una romería. Concretamente a la de La Palma del Condado, ataviada con calzado de esparto con cuña alta y realizando actividades, como subir y bajar de la carroza, con absoluta normalidad, girar el cuello y la espalda, subir y bajar escaleras, beber, fumar, tocar palmas e instrumentos musicales, y todo ello sin dificultad ni rigidez en el tronco.

Estando de baja por los motivos indicados y habiéndosele diagnosticado reposo, la trabajadora realizó actividades contraproducentes para su curación, y ahí es donde radica el ilícito, en el que la sala basó su condena: estando de baja se pueden hacer cosas, siempre y cuando, no se perjudique la curación. Por lo tanto, el despido en este caso, no puede ser nulo. Y como no puede ser improcedente, porque la ley lo prohíbe, no cabe más que calificar su procedencia. Y la Sala resolvió, que el derecho protege a la embarazada, pero a la honesta, no a la aprovechada de su estado. Declaró en su sentencia que la empleada no había actuado con buena fe, y había defraudado, tanto a su empresa -retrasando su curación y reincorporación- como a la Seguridad Social, al cobrar prestaciones indebidamente, toda vez que el mismo art. 55, establece que el despido en estas circunstancias -y sin relación con el embarazo- debe ser procedente (la trabajadora se va a su casa sin un euro.

El asunto, cabe señalar, fue resuelto en primera instancia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva, servido por una mujer, madre además. Y en segunda instancia por el TSJA en la sentencia que hemos citado, y ésta sentencia vino firmada por tres magistrados, que intervinieron en la votación del fallo, dos son mujeres y también madres. De modo que como se vé, las cuestiones legales son como son, y conviene no abusar de situaciones a las que ley otorga especial protección, porque los tribunales saben distinguir, y se irritan mucho con los abusos de derecho. Si la empresa hace bien su trabajo, y a través de un detective, constata las actividades que el trabajador lleva a cabo, la sentencia suele ser muy dura para quien abusa.

En efecto, como un querido amigo magistrado de otra sección de la misma sala, dijo una vez a mi presencia, a una justiciable en una asunto similar: “querida señora, lo siento, pero una barriga no es una patente de corso”.