El doble compromiso

La buena noticia es que las nuevas normas empiezan a establecer que la baja laboral es un tratamiento médico y, como tal, debe regirse por criterios de un derecho frente a los otros intereses en conflicto

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23 jul 2016 / 17:46 h - Actualizado: 23 jul 2016 / 21:18 h.

El doble compromiso que tienen los médicos y médicas del servicio público de salud como defensores al unísono de los intereses del paciente y de la sociedad, supone que a veces tengan que actuar como verdaderos equilibristas al tener que decidir entre la defensa del interés individual y el de la comunidad. Que el servicio sanitario público provenga del extinto «seguro de enfermedad» –pensado sólo para reparar la mano de obra– añade dificultad de comprensión de lo que significa el reposo laboral como una medida terapéutica más. La buena noticia es que las nuevas normas empiezan a establecer –tímida pero irreversiblemente– que la baja laboral es un tratamiento médico y, como tal, debe regirse por criterios de un derecho –la salud personal y colectiva– frente a los otros intereses en conflicto. La participación de la inspección de los servicios sanitarios en este asunto –y en otros muchos– es una garantía de que primen los derechos de la ciudadanía frente a los criterios puramente economicistas o defraudadores.

Por ejemplo, a partir de ahora el tiempo de duración de una baja laboral ya no depende del papeleo, sino que el médico la determina siguiendo un sistema técnico que lo calcula personalizadamente según tus circunstancias. Tu médico determinará la duración de tu baja utilizando como referencia los Tiempos Óptimos Personalizados que su sistema informático le proporcionará. Estos tiempos se calculan de forma personal, individual, teniendo en cuenta tu edad, sexo, diagnóstico y otras enfermedades que puedas padecer de tipo crónico, de forma que para una misma enfermedad pueda haber distintos tiempos de baja, así como la Duración Estándar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social establece para dicho diagnóstico. Es tu enfermedad –exclusivamente– la que determina si, al igual que un antibiótico, está indicado o no tu reposo laboral. La baja es como hacer un tratamiento con medicamentos que ha prescrito tu médico: es tu enfermedad la que determina si al igual que la dieta o el ejercicio, está indicada o no como parte del tratamiento necesario para tu curación. A partir de ahora es tu médico de cabecera quien establece la duración probable de la baja.

Los partes de confirmación de la baja médica laboral ya no son un trámite rutinario semanal.

Con el procedimiento anterior el médico de familia emitía parte de baja, los sucesivos de confirmación hasta agotar el tiempo, y el parte de alta, lo que se traduce en unos seis millones de consultas anuales de los médicos de familia y entre un 8% y un 15% del total de consultas que realizan al año, según el centro. A partir del lunes 6 de junio, la cadencia de los partes de confirmación y la fecha del próximo reconocimiento para valorar la continuidad o no de la baja dependerá de la duración estimada por el médico de atención primaria. Los partes de confirmación y la fecha del próximo reconocimiento para valorar la continuidad o no de la baja laboral dependen de la duración probable de la baja estimada. Es decir, el tiempo de baja será el que tu médico considere necesario para mejorar tu salud, momento en que procederá a extenderte el alta laboral. Con el nuevo sistema –implantado con mayor ambición y menos burocracia en 2013-2014 en 51 centros de Atención Primaria de Andalucía (Proyecto piloto IT21)– se elimina el procedimiento de emisión de los partes de confirmación semanales, promoviendo partes sólo de baja y alta según los tiempos estándares determinados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. De tal manera se evita la variabilidad en las mismas situaciones, se ahorra al paciente desplazamientos innecesarios y permite la desburocratización del sistema y por tanto, el ahorro en consultas, desplazamientos y días de baja, facilitando que el médico de familia dedique el tiempo de su consulta a la atención de pacientes y no a labores burocráticas. Por la experiencia de la IT21 en Andalucía podemos calcular que la implantación del nuevo modelo –con nuestras propias mejoras añadidas– en todo el sistema sanitario público de Andalucía se ahorran unas 3,5 millones de citas médicas. O lo que es lo mismo, se evitan 3,5 millones de desplazamientos de pacientes con el único fin de recoger un parte de confirmación de baja y 3,5 millones de citas para trámites meramente burocráticos que se podrían destinar a la atención de los pacientes. Y se acumularía un total de 1,6 millones de días menos de baja.

La Inspección de Servicios Sanitarios: al servicio de la Administración Sanitaria para la tutela efectiva del derecho a la salud de los ciudadanos.

La participación de la inspección de los servicios sanitarios garantiza en este asunto y en otros muchos es una garantía de que prime la salud del trabajador frente a los criterios puramente economicistas. El principio de veracidad en nuestras actuaciones, de legalidad, rigor e independencia entendida como autonomía funcional y una visión centrada en el paciente –más una mayor capacidad de intervención– son elementos identificadores exclusivos de nuestra condición de agentes de la autoridad sanitaria, lo que complementado con nuestro conocimiento y manejo normativo facilita el desarrollo de nuestras tareas. El trabajo en equipos multidisciplinares de Médicos, Farmacéuticos y Enfermeras, es un enorme valor añadido, al incorporar diferentes visiones desde capacidades profesionales diferentes pero complementarias. La Inspección de Servicios Sanitarios aporta una visión transversal y de conjunto, que favorece la detección de áreas de mejoras. Transversalidad, ya que nuestra actividad está presente en Asistencia Primaria y Hospitalaria, en la asistencia pública, concertada o privada y además en diferentes programas de salud (Atención Sanitaria, Prestación Farmacéutica, Gestión de Cuidados o Gestión de I.T.). Es decir, aportamos una visión de conjunto en el análisis de la actividad, en la gestión de los procesos, en la continuidad asistencial, en la comunicación interniveles, en la seguridad clínica, etc.

En algunos momentos nos han identificado con clichés que nos ubican en exclusiva en la aplicación de sanciones siendo olvidadas nuestras aportaciones desde el enorme potencial que tiene la Inspección Sanitaria en la colaboración y asesoramiento a los centros, establecimientos y servicios sanitarios públicos y privados para la evaluación y control de toda actividad el mejor control de las condiciones y requisitos necesarios de la protección y prestación sanitaria y el cumplimiento de los criterios de calidad asistencial. Nuestro trabajo profesional, por tanto, se sitúa en ser instrumento al servicio de la Administración Sanitaria para la tutela efectiva del derecho a la salud de los ciudadanos. Los Inspectores médicos y médicas, farmacéuticos y farmacéuticas, enfermeras y enfermeros son especialistas en tu derecho a la protección de tu salud, en tu derecho a una asistencia sanitaria pública y privada de calidad, en tu derecho a una adecuada atención social y económica frente a la enfermedad.