Mi abuelo Cirilo, alfarero de Triana, y otros chiquillos que andurreaban por el barrio a principios del siglo pasado, ayudaron a plantar el ficus de San Jacinto. Siempre ha sido el árbol que plantó mi abuelo. Testigo de peregrinajes al Rocío, y de Estrellas de Domingos de Ramos, parece que en estos días, ve llegar su final.
El debate sobre su tala o su tratamiento para que pueda seguir dando sombra a la esquina donde se dividen las cavas de Triana, ocupa páginas de actualidad, y la justicia ha intervenido paralizando su tala o apeo definitivo, dictando una medida cautelar. Cautelarísima concretamente.
Ignoro si está justificado el interés de los Dominicos para acabar con el ficus, o es una solución exagerada para el centenario botánico, que tanta sombra ha regalado a Sevilla, que la necesita como el comer.
Asi a bote pronto, las medidas que no concilian intereses me producen rechazo. La administración es muy dada a invadir la vida del ciudadano de modo exagerado, obligándonos a soportar molestias que tal vez no deberíamos. Se cortan calles por obras, que con un poco más de esfuerzo, podrían realizarse perfectamente sin que los ciudadanos tuviesen que soportar la privación de sus derechos de paso. En jardinería, en cuanto un árbol sufre la mas mínima incidencia se corta y no se sustituye. Como el chiste de la suegra, que se pinchó con el alfiler, y el yerno la mató para que no sufriese.
Una medida cautelar es una resolución que dicta un juzgado -penal, civil, contencioso o laboral- para que no se malogre el resultado de un pleito mientras se decide. La prisión provisional es una medida cautelar, que tiene por objeto que el presunto delincuente no se escape mientras se juzga. En los tiempos en que servidor terminó la carrera, fue muy comentada la medida cautelar que paralizó la obra del AVE porque un fulano decía, que la vía pasaba por en medio de su olivar. Al final no pasaba por allí y el de los olivos tuvo que afrontar una considerable suma. Los requisitos que las justifican son, que la cuestión, aparentemente, huela a que el que pide la medida puede llevar razón, es el llamado fumus boni iuris o aroma de buen derecho. El segundo requisito es el peligro, de que, por el paso del tiempo, el objeto del pleito se malogre, el periculum in mora del derecho romano.
En la fase final del arboricidio, cuando ya solo queda el tronco, el Juzgado de lo Contencioso número 9 ha dictado una medida cautelar, paralizando su tala completa y ordenando medidas de conservación de lo que queda, hasta analizar si lo justo es cortar el árbol, o no. A buenas horas.
Los juzgados no pueden actuar de oficio en esta materia, y las asociaciones que han solicitado la medida, tiempo han tenido de pedirla sin esperar a que el ficus sea un muñón tal vez irrecuperable, en lugar de un espécimen viable. Para ser ecologista, también hay que ser diligente, y en lugar de tanto encadenarse y subirse a las ramas o a las cornisas, acudir a los juzgados a tiempo, señores, que hay que asesorarse mejor de las cosas que sirven y de las que no.