El presunto derecho a un proceso sin dilaciones indebidas

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25 dic 2021 / 12:46 h - Actualizado: 25 dic 2021 / 12:48 h.
  • El presunto derecho a un proceso sin dilaciones indebidas

En Sevilla ya se están señalando juicios para 2026, lo cual es una barbaridad.

El proceso de los suelos de Mercasevilla tardó 10 años y fueron todos, los mal imputados, absueltos...

Incluso la Audiencia Nacional rechazó indemnizar a uno de los ex directivos en Mercasevilla por la enorme tardanza.

Pese a destrozar la carrera de funcionarios, políticos o profesionales.

Y es que diez años no es nada. Y el mal es muy poderoso.

Un magistrado, humanista, escritor melómano y pintor, afrontó al final de su carrera el proceso por un caso mediático morboso, del que fue declarado inocente...nadie le pidió perdón.

Son meros ejemplos...

Dicen que comentaba Séneca, que «nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía»; cita que recoge el sentir popular, cargado de razón.

Teóricamente los Tribunales tienen la obligación de resolver las cuestiones que les sean sometidas en un plazo razonable.

Los intereses litigiosos deben recibir pronta satisfacción.

Es una frase ya asumida por cualquier persona, tenga o no estudios jurídicos, que una justicia lenta es menos justa. La Justicia, para merecer tal nombre debe ser, rápida eficaz, congruente y fundada. Y ya si es justa...estupendo

El artículo 14.3.c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, de 19 de diciembre de 1966, reconoce a toda persona acusada de un delito el derecho a ser juzgada sin dilaciones indebidas, y el artículo 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, en el que se establece expresamente que «toda persona tiene derecho a que su causa sea oída ,dentro de un plazo razonable» son los precedentes del artículo 24 de nuestra Constitución.

El mero incumplimiento de los plazos procesales por sí mismo no es constitutivo de violación de este derecho fundamental, pues el artículo 24.2 de la Constitución Española no ha constitucionalizado el derecho al respeto de esos plazos, por lo que no toda dilación o retraso en el proceso puede identificarse con tal violación constitucional, sino que de la Administración de Justicia, con una irregularidad irrazonable en la duración mayor de lo previsible o tolerable, y además imputable a la negligencia o inactividad de los órganos encargados de la Administración de Justicia.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 223/1988, de 4 de Julio (Fundamento Jurídico 3.°), que luego ha sido cita inexcusable de la jurisprudencia posterior, en la que se dice «la frase sin dilaciones indebidas empleada por el artículo 24.2 de la Constitución expresa un concepto jurídico indeterminado cuyo contenido concreto debe ser considerando, la complejidad del litigio, los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo, el interés que en aquél arriesga el demandante de amparo, su conducta procesal y la conducta de las autoridades.

Será difícil distinguir dilación de indefensión .Si un Tribunal tarda 10 años y se vive 50 pues le habrán robado a una persona un quinto de su vida. Ha habido un secuestro institucional, de su libertad.

El hecho de que un determinado caso tenga interés para la opinión pública, en estas circunstancias el retraso de su tramitación provoca un doble efecto. La presunción de inocencia decae de hecho., La merma en su imagen será imposible de recuperar pese a que hayan sido absueltos. O ser cesados, si más tarde quedan absueltos. Y no recuperar su nivel laboral.

El principio de publicidad se convierte así en un equívoco principio de publicación, en el que todo se difunde, desde el momento mismo del inicio de las investigaciones, sin que el acusado pueda defender su inocencia.

Faltará rigor informativo. No se evaluarán las consecuencias de esas publicaciones o emisiones con seriedad y honestidad.

Lamentablemente los partidos políticos han avivado, sin sentimientos ni responsabilidad, este nicho. Y estas acciones. El fin, de mejorar mis resultados ,justifica los medios.

El «sufrimiento del proceso» será un injusto sentenciado.

Debe de evitarse que un acusado permanezca mucho tiempo en estado de incerteza sobre su futuro.

Hay que señalar que en numerosos pronunciamientos del TEDH ha declarado que el art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos obliga a los Estados firmantes a organizar sus tribunales de manera que pueda atender a las exigencias derivadas de este precepto, en particular, el respeto al plazo razonable (Sentencia Dimarco de 28 de julio de 1999).

El atasco crónico en los asuntos atribuidos a un tribunal no es una explicación válida (Probstmeir c. Alemania, 1 de julio de 1997, 64, Recopilación 1997-IV). Por consiguiente, incumbe a los Estados pare organizar su sistema judicial de modo que su órganos jurisdiccionales puedan garantizar a todos el derecho a obtener una resolución definitiva en un plazo razonable (véase, por ejemplo, las sentencias Coágulo c. Rancia, n 36932/97, 27, 4 y de junio de 1999, o Frydlender c. Francia [GC], n 30979/96, 45, CEDDH 2000-VII)».

En el caso de absolución en primera instancia no hay reparación posible.

Cuando la CE dice en el art. 24.2: «... a un proceso público sin dilaciones indebidas», utiliza el término «todos», es decir, es un derecho para la ciudadanía en general y no sólo para los condenados y culpables en un procedimiento penal.

Yo incluso diría con más razón para los no condenados. Debería ser una vergüenza nacional. Que un inocente esté diez o quince años con esa presión.

En este sentido, la ciudadanía hoy reclama una Administración de Justicia que sea capaz de adaptarse a las exigencias de nuestro siglo y que responda a los modelos europeos de calidad, responsabilidad y eficacia. En los últimos años hemos experimentado un altísimo aumento de los pleitos en términos generales, incremento y ello con mayor intensidad en la jurisdicción laboral y en la civil. Concretamente, en la actualidad los órganos judiciales del orden civil superaron la barrera de los 2 millones de asuntos.

Heridos de por vida...la vida sigue igual.