El salario mínimo y las empleadas de hogar

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07 mar 2022 / 09:32 h - Actualizado: 07 mar 2022 / 09:38 h.
  • El salario mínimo y las empleadas de hogar

Desde primero de enero, el SMI alcanza los 1.000,00 euros para 2022, de modo que incluyendo las dos pagas extra, el coste mínimo de una empleada de hogar seria 14.000,00 euros anuales,más un 28,80% de cotización a la Seguridad social,que supondrían un total de 18.032,00 euros al año, es decir 1.502,66 euros mensuales.

El SMI siempre ha de pagarse en dinero, sin que puedan practicarse descuentos por percepciones en especie, que supongan que el importe del salario en dinero sea inferior a dicho SMI. De modo que no pueden practicarse descuentos en el salario mínimo por alojamiento y/o manutención.

Lo cierto es que muchos de nuestros mayores, que aun residen en sus casas, necesitan, una persona que los cuide y los atienda, y no digamos ya si viven solos. No es que lo deseen (ellos estarían más a gusto solos en sus casas con sus recuerdos y pudiéndose valer) es que lo necesitan. En el entorno más cercano, no sé a ustedes, a mí me salen siete, sin pararme a pensar mucho

Es un hecho notorio que no todos los casos reúnen los requisitos para acceder a la asistencia de la Ley de la dependencia y que además, los retrasos en la tramitación de expedientes son muy dilatados. Asimismo, dentro de los baremos de ayudas, no se contempla siempre una persona de cuidado permanente.

La cosa es que la pensión media del sistema de Seguridad Social (con alguna variación por CCAA) asciende a 1.039,54 euros mensuales. Esta cuantía, que comprende las distintas clases de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares), no da siquiera para cubrir el coste una empleada a 8 horas diarias.Es más, la empleada percibe más cantidad mensualmente, 1.166,00 euros mensuales.

Por otro lado, no parece justo que una persona que trabaje 8 horas, y no viva en la casa, perciba el mismo dinero, que la que trabaja las mismas horas,y además al terminar su jornada, disfruta de alojamiento y manutención.

No digamos ya si además es de otro país (cosa frecuente) situación en la que disfrutar de vivienda,comida, e internet, son un aporte nada despreciable a la calidad de vida de la empleada. Tener solucionado el supermercado y una casa con todos los suministros pagados es mucho dinero.

No parece descabellado, poder detraer una parte de dicho salario, en estos casos en los que la economía de los empleadores (a veces una persona viuda y sola) se reduce a su pensión que según la media es inferior a lo que gana la empleada.

No hablamos de personas mayores acomodadas, con alto nivel de rentas, ni del servicio de Downton Abbey, que necesitaría un convenio de empresa propio para tanto empleado, sino de una casa de dos. Un pisito a veces sin ascensor, donde viven una viuda y su asistenta, porque la señora es mayor y ya no puede estar sola.

Resulta que según los datos ofrecidos, la que soporta todos los gastos de la casa de la que ambas se benefician, es la economía más débil de las dos.

En estos casos en que los números no salen, ya se sabe, o bien hay que acudir a la ayuda de familiares, o a lo que es peor: a la ilegalidad; conviniendo condiciones retributivas más bajas que lo que la ley establece. Mejor sería regular la situación que referimos, porque es especial, antes que inducir a la ilegalidad, por pura necesidad.

Manuel Alonso Escacena es abogado