Opinión
David López Royo
El Tribunal Constitucional
La democracia que disfrutamos y vivimos está garantizada a través de la Constitución del 78 y ésta, a su vez, se protege porque se ampara en el Tribunal Constitucional. Se trata de un órgano que goza de independencia y no está sometido a ningún otro órgano constitucional. Su misión es ser garante de la Constitución, esto significa que su cometido es interpretar la Constitución.
Se desprende que es un órgano jurisdiccional ya que su nombre así lo indica; pero, además, está compuesto por Magistrados y tiene la capacidad de emitir autos, providencias y sentencias.
Su independencia queda patente en la constatación de que no está sometido al Poder Judicial ni forma parte de éste.
Cuando se puede dar un conflicto entre el Gobierno del Estado y las Administraciones Autonómicas en asuntos de competencias a quien le corresponde resolver la situación es al Tribunal Constitucional. Aquí queda patente su autonomía e independencia. Asume un rol interpretativo. Esto queda claro en la Ley Orgánica 2/1979 en su artículo 1.1 “Uno. El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica”.
Esto significa que no existe ningún otro órgano constitucional y, por tanto, valido que puede ejercer esta función. Por esta razón tiene la capacidad de cambiar la interpretación o criterio para hacerlo “Cuando una Sala considere necesario apartarse en cualquier punto de la doctrina constitucional precedente sentada por el Tribunal, la cuestión se someterá a la decisión del Pleno.” Artículo 13. Ley Orgánica 2/1979.
Por otro lado, hay que reconocer que la intervención del Tribunal Constitucional solamente se da cuando otros órganos constitucionales se lo solicitan y en muy contadas ocasiones lo hace de oficio.
Los habitantes de España deberíamos ser conscientes que la tentación que suelen tener los políticos de querer controlar los órganos constitucionales es una aberración porque supondría la destrucción de la democracia. No deberíamos estar al margen de los debates que se están dando respecto a la renovación de estas instituciones constitucionales. Mientras éstas se hallen fuera del control estricto de los políticos podemos tener la seguridad de que nuestra sociedad avanzara en un marco de libertad, principio fundamental de una democracia.
El Tribunal Constitucional, al tener capacidad interpretativa de la Constitución, con sus decisiones está aportando una modificación de la realidad social. Tiene efectos jurídicos que tienen incidencia directa en la vida de las Instituciones y de los ciudadanos. Así tenemos que la Justicia Constitucional garantiza el valor normativo de la propia Constitución, refuerza la posición política de las minorías a través del recurso de inconstitucionalidad y, sobre todo, evita que el ordenamiento jurídico llegue a contaminarse con normas inconstitucionales.
Lo anterior hace que las decisiones políticas con marcado tinte ideológico, aunque hayan sido plasmadas a través, por ejemplo, de leyes, puedan quedar sin valor jurídico si el Tribunal Constitucional dictamina que van en contra de los Principios Constitucionales. Esto puede ocurrir con los impuestos que se quieren aplicar por parte del Gobierno por distintas razones, una de ellas puede ser que invadan competencias autonómicas.
La Justicia Constitucional defiende, ante todo, el orden constitucional y controla con celo que la ley pueda expresar la voluntad popular en el respeto que todos los ciudadanos debemos mostrar a la Constitución.
De ahí que el título IX de la Constitución sea un garante fundamental de la propia Constitución. Los españoles deberemos lograr que éste sea aplicado con rigor para que ninguna fuerza política logre limitar sus funciones y competencias.
Querer controlar al Tribunal Constitucional por parte de los poderes políticos es una tentación, que de lograrse por éstos llegaríamos a una situación de plena inconstitucionalidad por cuanto habría perdido su independencia. El control de la composición del Tribunal Constitucional para muchas fuerzas políticas es un sueño que quieren hacer realidad.
La elección de los Magistrados del Tribunal Constitucional tiene unos criterios marcados en el al Artículo 159 de la Constitución Española. A esto hay que añadir lo que se señala en el Artículo 16 de la Ley Orgánica 2/1979. Asimismo, hay que tener presente lo recogido en el Artículo 204 del Reglamento del Congreso de los Diputados y en Artículo 184 del Reglamento del Senado y lo explicado en el Artículo 599 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial. Queda claro que el consenso es muy necesario para no convertir al Tribunal Constitucional en un mercado de intereses partidistas.
Las competencias del Tribunal Constitucional vienen reconocidas en los Artículos 95, 161 y 163 de la Constitución. Es muy ilustrativo lo que se recoge en el Artículo 161 “1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53,2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca. c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas. 2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.”
El “juego democrático” está garantizado por medio de la independencia del Tribunal Constitucional. Los españoles no deberíamos aceptar un cambio en los principios recogidos en la Constitución, Título IX, y los legislados a través de las Leyes Orgánicas que están relacionadas de manera directa con este Tribunal.
Nuestra obligación, como españoles, es estar muy atentos a los juegos políticos y dado que la soberanía emana del pueblo deberemos realizar nuestro veredicto en las urnas. Lo que peor nos puede pasar es establecer una dictadura “democrática” y esto empieza cuando nos desentendemos de lo que los políticos hacen.
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