La inmediatez que ofrecen las comunicaciones por medios telemáticos nos ha atrapado a todos sin excepción, y las relaciones laborales no han escapado a ellas. Estos modos que, desde hace una década han revolucionado nuestros circuitos, permitiendo que la comunicación discurra en tiempo real, implantan que no se pueda ya trabajar sin ellos. Sobre todo WhatsApp, una aplicación gratuita que solo requiere de un teléfono y conexión a internet.
Y precisamente a través de un grupo de WhatsApp, he conocido gracias a un buen amigo, un estudio realizado por la asesoría jurídica de UGT, tratando distintos aspectos de esta aplicación y de otras comunicaciones telemáticas en el desarrollo de las relaciones laborales, incluido el ámbito de los tribunales de justicia.
Uno de los más vivos debates en el ámbito de la justicia, es determinar su validez como medio de prueba. Esta iniciativa del sindicato, merece ser aplaudida, porque hoy se puede fichar a un futbolista o comprar una finca mediante un mensaje de texto y no es admisible que esta realidad quede fuera de las salas de justicia y se cuestione como prueba en un juicio de 1500 € por una paga extra. El derecho como ciencia, debe adaptarse a la realidad social.
Al principio, la justicia, siempre lenta y cautelosa, mostraba mayores reticencias a considerarlos pruebas eficaces, sospechando la posible manipulación de los mensajes digitales. Pero esta línea ha ido avanzando a hacia una actitud mas tolerante a su admsión, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
No les faltaba razón a nuestros jueces en sus primeros recelos, toda vez que además de la posible manipulación de los archivos, también pueden crearse cuentas con identidades falsas que, a un avispado iniciado en estas cuestiones, le permiten hacerse pasar por otro, con opciones de credibilidad.
Algún Tribunal Superior de Justicia llegó a decir también, sobre su valor probatorio, que ni los mensajes de WhatsApp, ni los correos electrónicos son útiles para probar, ya no solo por su especial vulnerabilidad, como por su falta de literosuficiencia, que obliga a continuas conjeturas e hipótesis para desentrañar su significado.
En efecto, en estas formas de comunicación -debido a su inmediatez y la celeridad con la que se redactan- se abrevia mucho y se alude frecuentemente a cosas ya sabidas o que se dan por supuestas y aunque la vida diaria discurre hoy de este modo, es complicado convencer a un juez, de que un correo en el que están en copia determinadas personas y solo dice, -por ejemplo- “vaya desastre” alude necesariamente a un hecho concreto que todos conocen, aunque ello sea más cierto que la ley de la gravedad. El juez es un tercero ajeno que no esta en el ajo, y solo lee “vaya desastre”, cosa que -salvo que se le ofrezcan más datos- puede referirse al hecho en cuestión o a que haya perdido el Betis el domingo pasado.
Cierto es que hoy día, debido a la asimilación masiva de estos usos, casi nadie los pone en duda y tendemos a dotarlos de certeza, porque en su inmensa mayoría no estan manipulados. El problema surge, solo si una de las partes pone en duda el propio envío del mensaje o su contenido. A día de hoy, las sentencias más asentadas van en la línea de reconocer que el valor probatorio del WhatsApp y de los correos, si se cuestionan, estará determinado por la capacidad de demostrar su autenticidad, a través de una prueba pericial que certifique que no han sido manipulados. A partir de ahí, solo nos quedará convencer a sus señorías, de cuál es el significado concreto de un simple emoticono triste, uno con una flamenca o simplemente dejarte las rayitas azules y no responder. Ardua tarea.
Manuel Alonso Escacena es abogado.