Opinión

Manuel Alonso Escacena

Faltas laborales cometidas en teletrabajo

Faltas laborales cometidas en teletrabajo

Faltas laborales cometidas en teletrabajo / Manuel Alonso Escacena

Recordando el relato de Don Manuel Marchena, en una conferencia reciente a la que asistí, y sobre la que escribí en esta columna hace poco, empecé a darle vueltas a una sentencia que él comentó, y que condenó a un youtuber por un delito contra la dignidad de una persona. El condenado se dedicaba a publicar retos en su canal de videos, y un seguidor le retó a conseguir que hiciese comer pasta de dientes a alguien. El presunto artista audiovisual untó galletas con pasta de dientes y consiguió con engaño, que un mendigo las comiese mientras le filmaba. Lo publicó en su canal y esto le valió una condena por atentar contra la dignidad de la víctima que sufrió humillación masiva, a juicio de los influenciados por el influencer. La sentencia le impuso entre otras, la pena de no volver al lugar del delito, y lo concretó en no poder usar youtube durante un tiempo. Lo llamativo es, que la Sala II del Tribunal Supremo, entiende que el lugar donde se había cometido el delito era internet, youtube concretamente, porque el atentado a la dignidad lo constituía la difusión, no el acto de hacerle comer dentífrico al homeless que, no causándole daños físicos, podría considerarse, una simple broma de mal gusto.

Para el derecho laboral, tiene diferente consideración que una falta se cometa en el lugar de trabajo o fuera de él. Es más grave dentro. Aunque el trabajador esté en una pausa de descanso durante el bocadillo, si se encuentra dentro de la empresa, la falta es más censurable. En el caso de trabajar a distancia, la ley entiende, que el empleado, a efectos laborales, pertenece a un centro al que debe necesariamente por ley estar adscrito. La cuestión en caso de teletrabajo, es que el empelado esta físicamente en su casa, pero conectado telemáticamente con la empresa, por consiguiente no está en la empresa. Está en horas de trabajo, pero no en el centro de trabajo.

¿Qué sucede si mediante esta conexión o sirviéndose de ella, sube una foto obscena, o lanza una expresión inapropiada hacia un superior? Caso de hacerlo en el bar tomando una cerveza tras su jornada laboral no tendría importancia. Pero, ¿es la conexión que le une a la empresa, un lugar? ¿es un espacio no físico, pero tal vez sí cibernético donde se puedan realizar acciones o hacer cosas con repercusión disciplinaria equivalente a hacerlas en la oficina?

La jurisdicción penal entiende que sí, de modo que de ahí para abajo, todos a formar, porque el derecho penal -el más garantista, toda vez que impone las condenas más duras de soportar- inspira al derecho sancionador, tanto administrativo como laboral, y por consiguiente no puede sancionarse a un trabajador sin contemplar cuestiones como presunción de inocencia, conducta tipificada, sanción tasada, y valoración de atenuantes y agravantes, todas ellas influencias del derecho penal en las cuestiones disciplinarias laborales.

Por tanto, si la conducta ilícita que un trabajador a distancia, se materializa en el trayecto inmaterial cibernético que le une a la empresa (piensen en el ejemplo que más les guste) lo más probable es que sea considerada cometida en el lugar de trabajo, en aplicación de este criterio que Don Manuel nos aportó.